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viernes, 14 de octubre de 2022

JURAMENTO ESTIMATORIO cgp y DICTAMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

JURAMENTO ESTIMATORIO
Es una estimación razonada, bajo juramento en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


El Juramento Estimatorio articulo 206 C.G.P. Vigente desde hace mas de un año 12 de Julio de 2012, es importante analizar adicional a  la sanción,  las posibles situaciones que se pueden presentar por el aportarlo o el no aportarlo:


A. Requisito formal de la Demanda Art. 82  Numeral 7 C.G.P.: El juramento estimatorio cuando sea Necesario:

El juramento estimatorio es requisito Formal y un  requisito de Fondo de la Demanda.

Es necesario en:"  ...Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.

Es decir, si en la pretensión de la demanda se pide:indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, es necesario aportar el juramento estimatorio.


B.. INADMISION DE LA DEMANDA: Art 90 C.G.P.
Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: ...
6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.
C.. OBJECIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO: 206 y 91 C.G.P,

...Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación(se debe aportar un juramento estimatorio


D.. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 96 C.G.P.
.....

3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.

E., Artículo 97 C.G.P.. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.

.... 
La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.


F.. Artículo 100 C.G.P.. Excepciones previas.

Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
.....
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
La falta del juramento estimatorio es un a excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda
Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos.
Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.


Tanto en la objeción, como en la contestación de la demanda o en las excepciones previas el demandado deben aportar o expresarse sobre  el juramento estimatorio.
G.  NULIDADES PROCESALES:
Artículo 134. Oportunidad y trámite.
Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación
.
CONCLUSIONES:
El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

El juramento estimatorio es susceptible  de Objeción de Parte  o Por parte del Juez.

El juramento obligatorio para el Demandado si es necesario, es decir, si objeta o se pronuncia sobre indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa y de merito, en la contestación de la demanda y produce la nulidad de lo actuado, salvo si se rechazo la demanda.

Hay tres oportunidades procesales para revisión el juramento estimatorio:

1. Admisión o Indamisión de la Demanda

2.Si inadmite, subsane en el término de 5 días

3.Si no se aportó el juramento estimatorio, la contra parte proponga como una excepción previa que implica nulidad de lo actuado o rechazo de la demanda.


Si se sortea estos tres filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aporto el JURAMENTO ESTIMATORIO

WILSON LENIS
Abogado y Perito




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