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viernes, 14 de julio de 2017

JURAMENTO ESTIMATORIO JURISPRUDENCIA ART 226 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

JURAMENTO ESTIMATORIO


Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


La Corte Constitucional acaba de darle un respaldo total a la Institución Procesal del  Juramento Estimatorio del Código General del Proceso, mediante la Sentencia (C-067 DE 2016 del 17 de Febrero de 2016), Analizamos los Argumentos y Conclusiones de la Corte, acompañado de mi experiencia en el ejercicio profesional de Perito y Abogado:


LA INSTITUCIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO:


  • Es un medio de Prueba
  • Requisito de Demanda, si se omite se Inadmité y se subsana en Cinco días.
  • Reconocimiento de Indemnización de Daños y Perjuicios: Lucro Cesante y Daño Emergente
  • Reconocimiento de Frutos Naturales
  • Reconocimiento de Frutos Civiles: Intereses,Cánones de Arrendamientos
  • Reconocimiento de una Compensación
  • Pago de Mejoras
  • Se discriminar los Conceptos de la Estimación: Ej. Daño Emergente y Lucro Cesante
  • No aplica a los Daños Extrapatrimoniales: Morales, A la Salud
  • Lo suscribe, el Abogado en representación del Demandante (Facultades del Poder)
  • Sanción por sobreestimar y por No probar los perjuicios: 10% y 5%
  • Puede haber juramento estimatorio en la contestación de la Demanda
  • El Juramento estimatorio es lo máximo pretendido y juez NO Reconoce suma superior
  • Si hay objeción, NO opera el límite anterior
  • La objeción debe  especificar razonadamente la inexactitud
  • No aplica a los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la Demanda
  • Evita estrategias procesales confusas
  • Garantiza la obligación de lealtad y buena fé
  • Celeridad y Economía procesal
  • Contempla un margen de Error Permitido del 50%, sin Sanción  del 10% de la diferencia
  • Da oportunidad para controvertir el cálculo hecho por una de las partes.
  • Permite la contradicción del Juramento Estimatorio
  • Contempla pruebas de oficio para su correcta tasación
  • No aplica la sanción  si es imputable a hechos o motivos ajenos, a pesar de  obrar con cuidado, diligencia y esmero(C-157 y C-332 De 2013)
  • El Abogado debe informar al cliente, sobre las consencuencias del juramento estimatorio
  • Se diferencia con la Cuantía, que en esta última, se tienen en cuenta los daños extrapatrimoniales, según parametro jurisprudenciales máximos
  • Puede tener la calidad de prueba pericial: Verifica hechos que interesan al proceso y requiere conocimientos técnicos, cientificos o artisticos.

WILSON  LENIS M.
Abogado - Perito -Contador 


Email:servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Gerente Socio
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