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domingo, 6 de octubre de 2013

JURISPRUDECIA EN EL DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS


Para el reconocimiento de un Daño como un Perjuicio Indemnizable, se debe probar plenamente, lo cual aplica en todas las Jurisdicciones y Etapas: Conciliadores-Fiscales-Jueces-Arbitro-Magistrados:

1.Daño Cierto

2.Daño Personal

3.Directo-Nexo Causal Daño y Perjuicio

4.Imputación - Causalidad entre el Sujeto y el Hecho Generador del Daño

5.Lesión de un Interés Legítimo

6.Cuantificación bajo los Principios de Reparación Integral, Equidad y criterios Técnicos Actuariales :Tener en cuenta Juramento estimatorio-Dictamen-Prueba Pericial-Enriquecimiento sin justa causa 

Si logramos probar todos los elementos anteriores llevaremos al Fallador o el Tercero Neutral, al pleno convencimiento de la indemnización del Daño Sufrido.



WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público-Perito


wifele@gmail.com

martes, 1 de octubre de 2013

Tramite ante Super Industria Y Comercio:Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor.-Violación a las normas relativas a la competencia desleal

Facultades de Juez de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
 

 
Si quiere hacer efectiva la garantía, busca protección contractual por cláusulas abusivas o pretende una indemnización de perjuicios por la prestación de servicios que supone la entrega de bienes o por publicidad o información engañosa
 
¿Cómo sé si debo denunciar o reclamar?
 
 
¿Qué busca?
Quien presenta la demanda busca la reparación o cambio del bien o la devolución del dinero pagado a través de la efectividad de la garantía.
La acción judicial de protección al consumidor también puede interponerse para solicitar la indemnización de perjuicios ocasionados por la difusión de publicidad o información engañosa o los derivados de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien (ej. servicios prestados por lavanderías, parqueaderos, talleres de reparación). Esta acción se dirige contra el proveedor, comercializador y/o fabricante.
¿Qué busca?
El objetivo de la actuación es proteger el interés general y el derecho colectivo de todos los consumidores.

A través de la denuncia (queja) el consumidor pretende que la Superintendencia inicie una investigación administrativa que podría conllevar a la imposición de una sanción administrativa (multa) a el proveedor, comercializador y/o fabricante.
En este procedimiento quien presenta la denuncia no obtiene ningún tipo de reconocimiento de carácter particular y directo ni obtiene la solución de caso individual.

 

¿Y si deseo realizar ambas acciones?

Por supuesto, usted puede denunciar y reclamar sobre la misma situación en donde considere que se dió la violación de las normas de protección al consumidor.

¿Sobre qué situaciones de protección al consumidor se puede demandar o denunciar?

TelecomunicacionesInformación personal, "Habeas data"Calidad, precio, financiación e información engañosa
Contratos con los operadores
Facturación, suspensión y cobros
Telefonía fija y móvil
Internet y mensajes de texto
Operadores y fuentes que tengan información de personas
Corrección, actualización o retiro de datos
Productos de baja calidad
Incumplimiento de garantías
Financiación de compras

¿Y si la situación que siento vulnerada no está dentro de las anteriores categorías?

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene una competencia limitada a algunos temas, no obstante usted puede orientarse sobre cuáles otras entidades atienden reclamos y denuncias en otros temas relacionados.
 
 
 
 
Artículo 24 CODIGO GENERAL  DEL PROCESO:. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas.

Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:
 
1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre:
 
a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor.
 
b) Violación a las normas relativas a la competencia desleal.
 
......
 
Parágrafo 1°.


Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos.
Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado.
 
Parágrafo 2°.


Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.
 
Parágrafo 3°.


Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.
Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.
 
Parágrafo 4°.


Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.
 
Parágrafo 5°.


Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento.
 
Parágrafo 6°.


Las competencias que enuncia este artículo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza del asunto.

Tramites Ante Supersociedades: Abuso del derecho de voto, acuerdos de accionistas, desestimación de la personalidad jurídica, impugnación de decisiones sociales y conflictos societarios de cualquier otra naturaleza.-Jurisdicción Societaria

Las nuevas facultades jurisdiccionales(FACULTADES DE JUEZ) de la SUPERSOCIEDADES, en el CODIGO GENERAL DEL PROCESO:

 1.Abuso del derecho de voto

2.Acuerdos de accionistas


3.Desestimación de la personalidad jurídica

4.Impugnación de decisiones sociales

5. Conflictos societarios de cualquier otra naturaleza.


Artículo 24 CODIGO GENERAL DEL PROCESO. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas.

Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:
....
5. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a:
a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.
b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez.
d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.
e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.
Parágrafo 1°.
 

Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos.
Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado.
Parágrafo 2°.
 

Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.
Parágrafo 3°.
 

Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.
Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.
Parágrafo 4°.
 

Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.

Parágrafo 5°.

Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento.
Parágrafo 6°.
 

Las competencias que enuncia este artículo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza del asunto.