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domingo, 27 de marzo de 2016

EJEMPLO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

EJEMPLO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Con los nuevos CODIGOS GENERAL DEL PROCESO y LEY 1437 DE 2011(Administrativo), las pruebas periciales y  la valoración de Daños y Perjuicios, es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos: científicos, técnicos o artísticos:

A. NECESIDAD DE LOS DICTAMENES PERICIALES_

1.  Juramento Estimatorio:

Evita sanciones por sobreestimación o falta de demostración de los daños y perjucios

El dictamen prueba, el cuidado, diligencia y esmero de la parte y del Abogado.(Corte Constitucional).

2.  Dictamen de Prueba Pericial:

Tiene el valor de prueba.


3. Objeción o Contradicción del Dictamen:

Controvertir una prueba o dictamen pericial

4. Conciliación:

En civil, en Penal, etc.

5.Incidente de Daños y Perjuicios


6. Incidentes de Reparación Integral en Penal


B. SISTEMAS DE RESARCIMIENTO


1. INDEMNIZACION o COMPENSACION  DE DAÑOS Y PERJUICIOS

1.1.DAÑOS PATRIMONIALES

1.1. LUCRO CESANTE

1.1.1. Salarios dejados de Percibir: Accidentes, Corporales, Privación injusta de la Libertad, Lesiones Personales

1.1.3.  Intereses

1.1.4  Utilidades dejadas de Percibir:

 Sociedades, Responsabilidad de los administradores, Contratos

1.1.5 Contratos en Licitaciones No adjudicados

1.1.6 Otros que correspondan a ganancias o utilidades dejadas de percibir


1.2. DAÑO EMERGENTE


2. FRUTOS NATURALES y CIVILES:

Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.

3. MEJORAS

Ej: Inmuebles

4. DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES

4.1 MORALES

4.2 A LA VIDA EN RELACION CON EL MUNDO

4.3 A LA SALUD.

5. RECONOCIMEINTOS NO PECUNARIOS

Pedidos de Disculpas, Cátedras de Derechos Humanos,Monumentos, etc


6.RESTITUCION DE LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR

Restitución de Tierras, etc.

JURAMENTO ESTIMATORIO EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

JURAMENTO ESTIMATORIO
Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....



CODIGO GENERAL DEL PROCESO

Artículo 97. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.

La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.

La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.

EJ: El Demandado alega mejoras en un bien que ocupa y debe restituirlo

domingo, 6 de marzo de 2016

LA RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES, LA PUEDEN NEGOCIAR LAS PARTES

CODIGO CIVIL ARTICULO 1604. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.
Todo lo cual, sinembargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes
CODIGO COMERCIO Art. 822.- Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.

EJEMPLO CLAUSULA:
El CONTRATANTE dispone liberar de cualquier responsabilidad al CONTRATISTA, derivada del hecho ………, entre otras obligaciones y sin limitar, multas de los organismos de control, todo lo anterior  Conforme al artículo 1604 del Código Civil y 822 del Código del Comercio.

LA MORA PURGA LA MORA

LA MORA PURGA LA MORA:
CODIGO CIVIL ARTICULO 1609. MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.