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viernes, 14 de octubre de 2022

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA


Que es la Reparación del daño o perjuicio sufrido

Los Sistemas de Resarcimiento buscan la reparación integral de la víctima, a través de los sistemas de Restitución de las cosas a su estado anterior, La indemnización de daños y perjuicios y los Reconocimientos no Pecuniarios.

Se conoce mucha jurisprudencia en Colombia de casos en que no hay resarcimiento de los daños y perjuicios, por falta de actividad probatoria de quien persigue la reparación.  Muchas pretensiones de daños y perjuicios no son reconocidas por los jueces por su incorrecta tasación.

Dentro del sistema de indemnización de daños y perjuicios, encontramos el daño material,  daño moral y  el daño a la vida en relación.

La correcta tasación de los daños y perjuicios permite una estimación razonable de la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal, permite objetar la liquidación de los perjuicios y conciliar si es el caso con cifras razonables.  Es imperativo cuantificar el daño o perjuicio desde la etapa de conciliatoria, como en la etapa procesal.


REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

Son los daños que afectan el patrimonio de una persona, tienen apreciación en dinero, hacen parte del haber de una persona, son susceptibles  de ser adquirido, se extinguen, se pueden negociar y se transmiten por causa de muerte. Estos daños, no necesariamente conllevan una indemnización plena.


DAÑO EMERGENTE

Es la perdida patrimonial actual, es la disminución del activo patrimonial, o aumento de los pasivos. La situación en la cual un bien económico salio o saldrá del patrimonio de la víctima, Puede ser presente o futuro.

LUCRO CESANTE

Es la ganancia legítima dejada de percibir. Puede originarse por Lesiones personales y por Muerte, en actividades laborales y no laborales

La metodología para determinar el lucro cesante por lesiones personales es determinar la Renta actualizada por el I.P.C(ingresos actualizados), el porcentaje de incapacidad, la vida probable de la víctima, las indemnización van del periodo vencido(fecha de los hechos a la fecha de la sentencia) y el periodo futuro(fecha de la sentencia a fin de la vida probable), las rentas vencidas y futuras se traen al valor actual, conforme a  las formulas financieras de valor presente y futuro. 

Para determinar el lucro cesante por muerte, se sigue la metodología anterior, considerando entre un 25% o 50% ,  que destinaba el difunto a su subsistencia congrua.

REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES

Es el daño respecto a intereses de carácter extra patrimonial que afectan a familiares de la víctima y comprende dos clases: el subjetivo y el objetivo.

Los daños morales subjetivos, son los que no son medibles, es decir, no son apreciables en dinero.

Los daños morales objetivos, cuando se mide en dinero de acuerdo con la apreciación del juez.


REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD Y A LA VIDA EN RELACIÓN
 
Se han seguido para su econocimiento algunas recomendaciones y criterios jurisprudenciales como los siguientes:

-Probar la secuela física producto de la lesión.

-Concepto psiquiátrico rendido en el proceso que ordena a la víctima tratamiento psicológico para mejorar su actitud frente a la lesión padecida

-Debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteran la vida de relación de las personas

-Tampoco debe limitarse su reconocimiento a la víctima, toda vez que el mismo puede ser sufrido además por las personas cercanas a ésta, como su cónyuge y sus hijos

-No debe restringirse a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida.

-Puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias

-A la afectación sufrida por la persona en su relación con las demás

-También se refiere a la relación de las personas con las cosas del mundo

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
 
Todos estamos expuestos a sufrir o a causar un daño, desde las situaciones mas simples como un accidente de transito, hasta otras mas complejas, Delitos culposos, Dolosos, Acciones contra el Estado, Acciones Civiles y Comerciales, etc.
 
En los mecanismos actuales de resolución de conflictos, como la Conciliación tanto prejudicial, o como requisito de procedibilidad, se requiere tasar o cuantificar, el daño o perjuicio sufrido o causado.
 
Los Fiscales, Procuradores, Notarios, Conciliadores y Jueces, Arbitros, siempre nos van a preguntar el monto en que estimamos el daño sufrido o causado, solo recurriendo profesionales capacitados y con experiencia en este tema, Peritos, se podrá entre otras Conciliar,   estimar razonablemente la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal y objetar la liquidación de los perjuicios 


WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público



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