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lunes, 20 de enero de 2020

EJEMPLO DE COMO HACER UN JURAMENTO ESTIMATORIO ARTICULO 206 CODIGO GENERAL DEL PROCESO EJEMPLO DE COMO HACER

QUE ES EL JURAMENTO ESTIMATORIO


Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


EJEMPLO DE JURAMENTO ESTIMATORIO EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

Ante un tema de tanta novedad Técnica y Jurídica,  es necesario hacer unas precisiones y consideraciones

CONSIDERACIONES:

      1.       El juramento estimatorio  del artículo 206 del C.G.P(wifele@gmail.com),  es independiente de la  prueba   pericial de los  artículos 226 y siguientes del C.G.P, El primero es obligatorio.

2.       El juramento estimatorio es un  requisito formal y de fondo de la Demanda

3.    El juramento se deben discriminar los conceptos: Daño Emergente Consolidado, Daño Emergente Futuro, Lucro Cesante Consolidado, Compensación, Frutos, Mejoras, Lucro cesante Futuro, , etc.  La fuente  natural de estos conceptos es la jurisprudencia de las Altas Cortes.

4.      Es juramento estimatorio es una prueba presunta legal  y admite prueba en contrario mediante la objeción  de parte,  o ilegalidad reconocida por el juez

5.    Solo se considera objeción, la que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuye, se hace en los 20 días del término de traslado de la demanda.

6.    Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia.

7.     También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. "...Bajo el entendido de que tal sanción –por falta de demostración de los perjuicios que conduce a la negación de las pretensiones- no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de su obrar diligente, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-157-13 según Comunicado de Prensa de 21 de marzo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo...."

8.       El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda, o cuando la parte contraria lo objete, es decir objetado el juramento estimatorio se puede aumentar o disminuir.

9.  Serán ineficaces de pleno derecho (no admiten prueba en contrario) todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.

10.   La Condena en el juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales: Morales, a la vida en relación, salud, etc.

11. La condena si aplica a daños Patrimoniales: Emergente y Lucro cesante, frutos mejoras, compensación, etc.

12. El juramento estimatorio Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.

13.   Puede ser un requisito de fondo, en la contestación de la demanda numeral 3 articulo 96 C.G.P

14. Hay demandas donde es necesario, apoyarse de un perito para realizar el  juramento estimatorio, Con cargo al CLIENTE

15.   Un perito es un experto que apoya al Juez y al abogado, en la verificación de hechos que interesan al proceso  y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

16.  El costo del perito lo debe asumir el CLIENTE, recuerden el lucro cesante requiere conocimientos técnicos, que normalmente no los tiene ni el Juez, ni el Abogado.

17.   La prueba pericial puede aplicar en forma facultativa en las demás jurisdicciones, por ejemplo en administrativo o accidentes en laboral.
   
18.   Las  partes pueden aportar dictámenes, en el término para pedir pruebas, diferente al juramento estimatorio.

19.  Contradicción y Asistencia del perito a la audiencia, a solicitud del juez o la contraparte, no hay objeción por error grave

20. Inadmisible dictámenes sobre puntos de derecho, Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.

21. Con la entrada en Vigencia  la ley 1673 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, Los peritos en sus dictámenes SI pueden estimar daños y perjuicios extrapatrimoniales (Morales, a la vida en relación, etc), recuerde que estos daños los reconoce en el juez de acuerdo al ARBITRIO JUDICIAL, apoyado en la SANA CRITICA.

22. Nuevos requisitos y declaraciones del dictamen pericial: Detallar métodos, publicaciones del perito, Lista casos del perito, procesos anteriores del perito con la partes y el apoderado 

23.   No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen.  Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.

¿QUE HA PASADO EN LOS   PRIMEROS AÑOS DEL JURAMENTO ESTIMATORIO?

1. Inadmiten demandas por NO incluir el Juramento estimatorio: 5 días para subsanar 


2. Obligatorio: En civil y no es igual a la cuantía de la Demanda, la cuantía tiene tope respecto a los daños Extrapatrimoniales, el juramento estimatorio no aplica a los daños extrapatrimoniales 3. Para evitar la sanción probar Cuidado, Diligencia y Esmero(CORTE CONSTITUCIONA), por ejemplo   apoyarse en Un perito experto 4. El juramento estimatorio es un Capitulo de la demanda, el decir lo suscribe el Abogado, NO el Perito

5. Puede ser objeto de objeción, aportando un contra-juramento



El modelo esta complementado con comentarios del suscrito, que  no harían parte del modelo


Este modelo aplicaría, salvo aclaraciones a las jurisdicciones CIVIL-COMERCIAL-PENAL-ADMINISTRATIVO etc., para efectos de conciliación prejudicial, juramento estimatorio, cuantía de la demanda, objeciones, en resumen es una PRUEBA PERICIAL:


PASOS PARA ELABORAR UN JURAMENTO ESTIMATORIO:En Daños Corporales.

Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:

Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.

Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:

De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.


Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:

La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:

Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:

Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:

Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.

Señor juez esta estimación no incluye los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda conforme al artículo 206 del C.G.P,  pedimos la actualización monetaria de la condena entre la fecha de la sentencia  y el día del pago conforme al artículo 284 C.G.P.


WILSON LENIS M.Abogado Y  Perito Y Contador Público
PERITO SUPERINDUSTRIA
PERITO CAMARA DE COMERCIO
INSCRITO REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES-RAA

Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle
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2 comentarios:

  1. Muy ilustrativo y didáctico el estudio. Estoy interesado en contratar sus servicios. Tiene tabla o costo de sus honorarios? Gracias

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  2. Comentarios muy útiles sobre el tema. Presta un excelente servicio juridico y social para quienes no tienen posibilidad de pagar para aprender. Muchas gracias por su publicacion.

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