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domingo, 7 de julio de 2013

EJEMPLO Y EFECTOS DE PLANEACION TRIBUTARIA SOCIOS-EMPLEADOS

SOCIOS VICULARSE COMO EMPLEADOS BUEN NEGOCIOS
 
 
Teniendo en cuenta que el 95% de las empresas son PYMES, con socios familiares

Con la ley 1607 de 2012,  cerro algunas oportunidades de planeación tributaria, pero conservo y trajo nuevas oportunidades.

1. Beneficios que se conservan:

1.Artículo 126-1. E.T. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.... con un limite del 30% del ingreso laboral.....Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años,

ARTÍCULO 25 LEY 1607 2012. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso

 

 

ARTÍCULO 31 ley 1607 de 2012. Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993:

PARÁGRAFO 4o. A partir del 1o de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

2. Aclaraciones:

 

-Los beneficios aplican a salarios menores a 10 salarios mínimos mensuales vigentes

 

-El aporte del 4% de caja compensación, continuará siendo un gasto para los empleadores

 

-El aporte a pensión de obligatoria a pesar de ser un gasto del 12% para la empresa, es un  ahorro para el empleado de su futura pensión

 

-El aporte del ARL del 0,522%, es un gasto para  la empresa, pero un beneficio de sguridad social para la el empleado-socio

 

-El empleador hace un aporte voluntario a PENSIONES que sumado al obligatorio no supere el 30% del aporte del salario, no es un descuento al empleado.

 

- La tarifa de Renta del 25% mas CREE del 9%, para un total del 34% de tarifa

 

-El empleado -socio tendría una retención de salarios, se asume como el mismo valor de impuesto de renta que deberá pagar como persona natural.

 

Observemos el siguiente ejemplo(modelo) con Empleado-Socio vs sin Empleado-Socio:

 

 

 

CONCEPTO
SIN PLANEACION
EFECTO SOCIO
CON PLANEACION
EFECTO SOCIO
UTILIDAD
100.000.000
100.000.000
salario
-5.900.000
 INGRESO
CAJA COMPENSACION 4% 
-236.000
 GASTO
PRESTACIONES 21,83%
-1.287.970
 INGRESO
PENSION OBLIGATORIA 12%
-708.000
 INGRESO
FONDO SOLIDARIDAD
-59.000
 GASTO
ARL 0,522%
-30.798
 GASTO
APORTES PENSION
-1.475.000
 INGRESO
RENTA+CEE 34%
-34.000.000
GASTOS
-30.703.099
 GASTO
RETENCION EMPLEADO
-268.578
 GASTO
BASE DIVIDENDOS
66.000.000
59.600.133
EFECTO NETO SOCIO
66.000.000
66%
68.702.525
69%
BENEFICIOS SOCIO
SALARIO
5.900.000
INGRESO
PRESTACIONES
1.287.970
INGRESO
PENSION OBLIGATORIA
708.000
INGRESO
APORTES PENSION 
1.475.000
INGRESO
RETENCION EMPLEADO
-268.578
GASTO
BASE DIVIDENDOS
66.000.000
59.600.133
 
EFECTO NETO SOCIO
66.000.000
66%
68.702.525

 

 

Conclusiones:

 -Sin planeación tributaría y con una utilidad de 100 millones y una tarifa de impuestos del 34%,(34 millones), el socio-empleado recibiría 66 millones de dividendos 
 

-Con la misma utilidad de 100 millones y  un salario de 5,9 millones, y un aporte adicional de la empresa de pensión voluntaria  de 1, 4 millones.  Considerando los salarios, las prestaciones, la pensión voluntaria y la pensión obligatoria un beneficio mensual total  al empleador de 9,1 millones. 

 

El empleado socio solo pagaría un 4% de salud y tendría beneficio del mismo

 

Los 9,1 millones de salarios mas los 59,6 de dividendos el socio-empleado recibe 68,7 millones.

 

Es decir un beneficio neto entre ambos procedimientos de 2, 7 millones: (68,7 -66 Millones)



WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público

wifele@gmail.com
CELULAR: 316 4743801 



 

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