DAÑOS Y PERJUICIOS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE
LA DEMANDA
El Juramento estimatorio obligatorio en Materia
civil…” Quien pretenda
el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o
mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición
correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos…” y Facultativo en materia
administrativa.
1. Hará prueba de su monto mientras su cuantía no
sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo, es decir
una de las consecuencias de la objeción del juramento estimatorio, es que
lo deja sin efecto y podría ser aumentado o disminuido, por quien lo elaboró.
2.
Solo se
considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le
atribuya a la estimación.
3. Formulada la objeción el juez concederá el
término de cinco (5) días a la parte
que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.
4. El juez no podrá reconocer suma superior a la
indicada en el juramento estimatorio, salvo
los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda
o cuando la parte contraria lo objete, es decir puedo modificar el
juramento estimatorio por perjuicios posteriores o porque la contraparte objeto
el juramento estimatorio que elaboré
Este
inciso me permite aumentar la indemnización de daños y perjuicios y demás
conceptos estimados, con posterioridad a la presentación de la demanda
5.
El juramento
estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales, si incluyo los daños extrapatrimoniales,
por ejemplo para el juramento estimatorio vs la cuantía vs las pretensiones económicas,
para que las tres partidas sean iguales, Los perjuicios extrapatrimoniales NO
estarían sujetos a sanción
6.
Salvo
disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes
excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:…”
Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
La
falta del juramento estimatorio es una excepción previa y de fondo de la
demanda: Por ser un requisito formal de la demanda
NULIDADES
PROCESALES:
Artículo 134. Oportunidad y trámite.
Las
nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte
sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.
El juez
rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de
las determinadas en este capítulo
o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se
proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación
CONCLUSIONES:
El
juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o
el pago de frutos o mejoras.
El
juramento estimatorio es susceptible de Objeción de Parte o
Por parte del Juez.
El
juramento obligatorio para el Demandado si es necesario, es decir, si objeta (Contrajuramento)
o se pronuncia sobre indemnización,
compensación o el pago de frutos o mejoras.
La falta
de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa
y de mérito, y se debe pedir en la contestación de la demanda en escrito
separado y produce la nulidad de lo actuado, salvo si se rechazó la
demanda.
Hay tres
oportunidades procesales para revisión el juramento estimatorio:
1.
Admisión o Inadmisión de la Demanda
2. Si
inadmite, subsane en el término de 5 días
3. Si no
se aportó el juramento estimatorio, la
contra parte proponga como una excepción previa que implica nulidad
de lo actuado o rechazo de la demanda.
Si
se sortea estos tres filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar
de que NO se aportó el JURAMENTO ESTIMATORIO
Los daños y perjuicios que se causen con
posterioridad a la presentación de la demanda, se realiza con un nuevo
juramento estimatorio aumentando el mismo y soportado en las pruebas que se
pretendan hacer valer: ejemplo demande y posteriormente califican a la víctima
respecto la pérdida de su capacidad
laboral.
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