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sábado, 23 de diciembre de 2017
viernes, 14 de julio de 2017
JURAMENTO ESTIMATORIO JURISPRUDENCIA ART 226 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO
JURAMENTO ESTIMATORIO
Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, , discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....
La Corte Constitucional acaba de darle un respaldo total a la Institución Procesal del Juramento Estimatorio del Código General del Proceso, mediante la Sentencia (C-067 DE 2016 del 17 de Febrero de 2016), Analizamos los Argumentos y Conclusiones de la Corte, acompañado de mi experiencia en el ejercicio profesional de Perito y Abogado:
LA INSTITUCIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO:
- Es un medio de Prueba
- Requisito de Demanda, si se omite se Inadmité y se subsana en Cinco días.
- Reconocimiento de Indemnización de Daños y Perjuicios: Lucro Cesante y Daño Emergente
- Reconocimiento de Frutos Naturales
- Reconocimiento de Frutos Civiles: Intereses,Cánones de Arrendamientos
- Reconocimiento de una Compensación
- Pago de Mejoras
- Se discriminar los Conceptos de la Estimación: Ej. Daño Emergente y Lucro Cesante
- No aplica a los Daños Extrapatrimoniales: Morales, A la Salud
- Lo suscribe, el Abogado en representación del Demandante (Facultades del Poder)
- Sanción por sobreestimar y por No probar los perjuicios: 10% y 5%
- Puede haber juramento estimatorio en la contestación de la Demanda
- El Juramento estimatorio es lo máximo pretendido y juez NO Reconoce suma superior
- Si hay objeción, NO opera el límite anterior
- La objeción debe especificar razonadamente la inexactitud
- No aplica a los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la Demanda
- Evita estrategias procesales confusas
- Garantiza la obligación de lealtad y buena fé
- Celeridad y Economía procesal
- Contempla un margen de Error Permitido del 50%, sin Sanción del 10% de la diferencia
- Da oportunidad para controvertir el cálculo hecho por una de las partes.
- Permite la contradicción del Juramento Estimatorio
- Contempla pruebas de oficio para su correcta tasación
- No aplica la sanción si es imputable a hechos o motivos ajenos, a pesar de obrar con cuidado, diligencia y esmero(C-157 y C-332 De 2013)
- El Abogado debe informar al cliente, sobre las consencuencias del juramento estimatorio
- Se diferencia con la Cuantía, que en esta última, se tienen en cuenta los daños extrapatrimoniales, según parametro jurisprudenciales máximos
- Puede tener la calidad de prueba pericial: Verifica hechos que interesan al proceso y requiere conocimientos técnicos, cientificos o artisticos.
WILSON LENIS M.
Abogado - Perito -Contador
Email:servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Gerente Socio
BLOG DAÑOS Y PERJUICIOS::
domingo, 18 de junio de 2017
COMO OPONERSE AL JURAMENTO ESTIMATORIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA
DAÑOS Y PERJUICIOS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE
LA DEMANDA
El Juramento estimatorio obligatorio en Materia
civil…” Quien pretenda
el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o
mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición
correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos…” y Facultativo en materia
administrativa.
1. Hará prueba de su monto mientras su cuantía no
sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo, es decir
una de las consecuencias de la objeción del juramento estimatorio, es que
lo deja sin efecto y podría ser aumentado o disminuido, por quien lo elaboró.
2.
Solo se
considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le
atribuya a la estimación.
3. Formulada la objeción el juez concederá el
término de cinco (5) días a la parte
que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.
4. El juez no podrá reconocer suma superior a la
indicada en el juramento estimatorio, salvo
los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda
o cuando la parte contraria lo objete, es decir puedo modificar el
juramento estimatorio por perjuicios posteriores o porque la contraparte objeto
el juramento estimatorio que elaboré
Este
inciso me permite aumentar la indemnización de daños y perjuicios y demás
conceptos estimados, con posterioridad a la presentación de la demanda
5.
El juramento
estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales, si incluyo los daños extrapatrimoniales,
por ejemplo para el juramento estimatorio vs la cuantía vs las pretensiones económicas,
para que las tres partidas sean iguales, Los perjuicios extrapatrimoniales NO
estarían sujetos a sanción
6.
Salvo
disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes
excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:…”
Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
La
falta del juramento estimatorio es una excepción previa y de fondo de la
demanda: Por ser un requisito formal de la demanda
NULIDADES
PROCESALES:
Artículo 134. Oportunidad y trámite.
Las
nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte
sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.
El juez
rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de
las determinadas en este capítulo
o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se
proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación
CONCLUSIONES:
El
juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o
el pago de frutos o mejoras.
El
juramento estimatorio es susceptible de Objeción de Parte o
Por parte del Juez.
El
juramento obligatorio para el Demandado si es necesario, es decir, si objeta (Contrajuramento)
o se pronuncia sobre indemnización,
compensación o el pago de frutos o mejoras.
La falta
de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa
y de mérito, y se debe pedir en la contestación de la demanda en escrito
separado y produce la nulidad de lo actuado, salvo si se rechazó la
demanda.
Hay tres
oportunidades procesales para revisión el juramento estimatorio:
1.
Admisión o Inadmisión de la Demanda
2. Si
inadmite, subsane en el término de 5 días
3. Si no
se aportó el juramento estimatorio, la
contra parte proponga como una excepción previa que implica nulidad
de lo actuado o rechazo de la demanda.
Si
se sortea estos tres filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar
de que NO se aportó el JURAMENTO ESTIMATORIO
Los daños y perjuicios que se causen con
posterioridad a la presentación de la demanda, se realiza con un nuevo
juramento estimatorio aumentando el mismo y soportado en las pruebas que se
pretendan hacer valer: ejemplo demande y posteriormente califican a la víctima
respecto la pérdida de su capacidad
laboral.
miércoles, 31 de mayo de 2017
RECLAMACIONES ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑOS A LA VIDA EN RELACION CON EL MUNDO
Corresponde en afectaciones que inciden en forma negativa sobre la vida exterior de la victima, es decir su actividad social, no patrimonial.
Su reconocimiento persigue una finalidad satisfactoria, aminora los efectos del daño
Se protegen entre otros los efectos exteriores del daño, al quebrantar derechos como la vida, integridad corporal, al nombre, a la imagen, a la vida privada, a la intimidad, etc.
WILSON LENIS M.
wifele@gmail.com
WILSON LENIS M.
Abogado Y Perito Y Contador Público
wifele@gmail.com
CELULAR: 316 4743801
lunes, 22 de mayo de 2017
DAÑOS Y PERJUCIOS RECLAMACION ASEGURADORAS DAÑO MORAL OBJETIVADO (DETERMINABLE) LAS ASEGURADORAS LO DEBEN PAGAR: SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia SP13288-2014- Rad. 43575 del año 2014
EL DAÑO MORAL OBJETIVADO
(DETERMINABLE) LAS ASEGURADORAS LO DEBEN PAGAR: SALA PENAL CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA Sentencia SP13288-2014- Rad. 43575 del año 2014: PERITO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La
Corte en esta sentencia analiza el contenido de la expresión de los “Perjuicios Patrimoniales”,
empleada en el artículo 1127 del Código de Comercio (subrogado artículo 84 de
la ley 45 de 1990), respecto al alcance
en los seguros de responsabilidad.
La
aseguradora responde por todos los perjuicios patrimoniales que el asegurado le
cause a terceros (Víctimas), cualquier
agravio de orden extrapatrimonial no es objeto de cobertura por ministerio de
la ley, salvo que desde luego sea objeto
de expresa estipulación contractual, ejemplo en mi póliza de riesgo de me
vehículo, contrato expresamente el cubrimiento del daño moral subjetivado.
La
aseguradora debe pagar los perjuicios de orden patrimonial: Daño Emergente,
Lucro Cesante y los daños morales
Objetivados.
La
aseguradora No debe pagar, salvo pacto en contrario, los perjuicios de orden extrapatrimonial: Morales subjetivos (dolor y aflicción), ni los fisiológicos, daño de la vida en relación.
Trae
a Colación la sentencia Sala Penal rad. 24011 de 2005…”Las exigencias de para
la demostración y liquidación se predican del perjuicio material, dejando al
juez la facultad de fijar los no valorables pecuniariamente, que son los
morales de carácter subjetivado
(tristeza, dolor, la congoja y la aflicción)
En sentencia sala penal
rad. 40160 de 2013, Los daños morales subjetivados solo se debe acreditar su
existencia, impide su valoración pericial por inmiscuir sentimientos
Los perjuicios
materiales objetivados, generan repercusiones económicas que los sentimientos
pueden generarle.
Los perjuicios materiales objetivados,
desbordan el mundo de la subjetividad para producir externamente efectos y consecuencias que afectan la capacidad
productiva o laboral de la persona.
Los daños morales
objetivados (determinables) y susceptibles de valoración económica, hacen parte
de los perjuicios patrimoniales y se enmarcan dentro de la cobertura del seguro
de responsabilidad civil.
En la sentencia se
reconoce a título de daño morales subjetivados (500 smmlv), como compensación
por la pérdida o merma de su capacidad laboral, que afectaron sus bienes o
efectos patrimoniales de la Víctima.
CONCLUSIONES:
1.
Los
daños morales objetivados (determinables) son daños patrimoniales
2.
Las
aseguradoras cubren todos los daños patrimoniales, excepto, si pacta que no
cubra algunos, incluso el lucro cesante
3.
Al
considerar el daño moral objetivado como patrimonial, SI está amparado por las
aseguradoras
4.
Las
aseguradoras No cubren los daños extrapatrimoniales (morales subjetivados, vida
en relación, excepto pacto en contrario.
lunes, 3 de abril de 2017
martes, 31 de enero de 2017
PERJUICIOS POR DAÑOS A LA SALUD
En reciente Fallo de la Sección Tercera del CONSEJO DE ESTADO,Ponente Dr GIL BOTERO, Unifica y Desecha los daños a la vida en Relación, por los de daños a la SALUD.
El daño a la salud, antes conocidos como fisiológico, esta encaminado a resarcir la perdida o alteración anatómica o funcional, psicofísica y la integridad corporal.
WILSON LENIS M.
El daño a la salud, antes conocidos como fisiológico, esta encaminado a resarcir la perdida o alteración anatómica o funcional, psicofísica y la integridad corporal.
El daño a la salud va dirigido a resarcir la modificación de la armonía psicofísica de la persona
El daño a la salud comprendería toda la órbita psicofísica del sujeto (daño corporal, daño sexual, daño psicológico, alteración o pérdidas anatómicas o funcionales, etc.)
Requisitos Básicos:
-Probar la secuela física producto de la lesión.
-Probar la secuela física producto de la lesión.
-Concepto psiquiátrico rendido en el proceso que ordena a la victima tratamiento psicológico para mejorar su actitud frente a la lesión padecida
-Puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias
No olvidemos que los daños a la vida en relación y el de las alteraciones a la condiciones de existencia, tienen su propia Identidad en el derecho comparado, pues no todos los daños provienen de la afectaciones de la SALUD.
No olvidemos que los daños a la vida en relación y el de las alteraciones a la condiciones de existencia, tienen su propia Identidad en el derecho comparado, pues no todos los daños provienen de la afectaciones de la SALUD.
WILSON LENIS M.