Corresponde en afectaciones que inciden en forma negativa sobre la vida exterior de la victima, es decir su actividad social, no patrimonial.
Su reconocimiento persigue una finalidad satisfactoria, aminora los efectos del daño
Se protegen entre otros los efectos exteriores del daño, al quebrantar derechos como la vida, integridad corporal, al nombre, a la imagen, a la vida privada, a la intimidad, etc.
WILSON LENIS M.
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WILSON LENIS M.
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