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Elementos sustanciales en el dictamen de contradicción:(art. 228 C.G.P)

1.Especificar razonadamente las inexactitudes y omisiones que se le atribuye a la estimación y/o informe. 2.Razones en que se fundamenta 3.D...

jueves, 27 de octubre de 2022

DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 2 de 2

Nueva cápsula de conocimiento muy útil en una audiencia: DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 2 de 2 Somos el apoyo técnico que su proceso requiere: 3164743801 Visítenos en : https://lnkd.in/gnRKw2G ó comuníquese con nosotros para más información: 3164743801. #experticiasyconsultorias #dictamenpericialdecontradicción #interrogativoalperito #apreciaciondeldictamen #cgp #somosexperticiasyconsultorias

viernes, 14 de octubre de 2022

EJEMPLO DE LIQUIDACION DE LUCRO CESANTE EN COLOMBIA(Experticias::cel 3164743801)

Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.

Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:
De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:
El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:

Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.

WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público


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LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA POR ACCIDENTES DE TRANSITO DENTRO DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL EN PENAL

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL:
Es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).

En la sentencia 40160 del 29 de mayo de 2013, la sala PENAL de la C.S.J, Decide recurso de apelación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION(VICTIMA),  contra fallo que decidió INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, proceso penal Contra un FISCAL.   Analicemos ciertos elementos de esta sentencia y aclarando que en otras jurisdicciones el daño moral solo es el subjetivo, porque el objetivo encaje en daños a  la vida en relación o a la salud:


1. La condena penal,  no genera la obligación de indemnizar el daño material y el moral objetivado, lo que obliga es la plena demostración del daño y su cuantificación,  pero la condena constituye un requisito sine qua non para tramitar el incidente.

2. La conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales (patrimoniales) y morales, art 94 CÓDIGO PENAL

3. La indemnización va hasta una suma  de 1.000 Salarios mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los demás daños,  art 97 CODIGO PENAL

4. Incidente de reparación integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).

5. Su fuente primigenia es el artículo 2341  del código civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar….

6. La indemnización del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta

7.La vía directa, está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables

8.La vía indirecta, está a cargo de los civilmente responsables

9. EL asegurador de la responsabilidad civil amparada, únicamente aplica  en el artículo 103 de la ley 906 de 2004

10. Esta condena niega la devolución de salarios y prestaciones sociales por parte del FISCAL, por improcedente

11. Niega el pago del daño moral subjetivo, la aflicción y el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurídicas(LA FISCALIA)

12. En el daño moral subjetivado, solo se debe acreditar el daño, es afectación al fuero interno de las personas naturales impide la valoración pericial, por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor, aflicción.

13. Niega el pago del daño moral objetivado, por falta de demostración de la existencia del daño

14. El daño moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su existencia

15. El daño moral objetivado en una persona jurídica, se debe probar que se sufrió una amenaza seria en su existencia, actividad u operación

16. Por la vía civil, podemos reclamar a la aseguradora y ante su incumplimiento demandarlos solidariamente por incumplimiento del contrato.

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA


Que es la Reparación del daño o perjuicio sufrido

Los Sistemas de Resarcimiento buscan la reparación integral de la víctima, a través de los sistemas de Restitución de las cosas a su estado anterior, La indemnización de daños y perjuicios y los Reconocimientos no Pecuniarios.

Se conoce mucha jurisprudencia en Colombia de casos en que no hay resarcimiento de los daños y perjuicios, por falta de actividad probatoria de quien persigue la reparación.  Muchas pretensiones de daños y perjuicios no son reconocidas por los jueces por su incorrecta tasación.

Dentro del sistema de indemnización de daños y perjuicios, encontramos el daño material,  daño moral y  el daño a la vida en relación.

La correcta tasación de los daños y perjuicios permite una estimación razonable de la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal, permite objetar la liquidación de los perjuicios y conciliar si es el caso con cifras razonables.  Es imperativo cuantificar el daño o perjuicio desde la etapa de conciliatoria, como en la etapa procesal.


REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

Son los daños que afectan el patrimonio de una persona, tienen apreciación en dinero, hacen parte del haber de una persona, son susceptibles  de ser adquirido, se extinguen, se pueden negociar y se transmiten por causa de muerte. Estos daños, no necesariamente conllevan una indemnización plena.


DAÑO EMERGENTE

Es la perdida patrimonial actual, es la disminución del activo patrimonial, o aumento de los pasivos. La situación en la cual un bien económico salio o saldrá del patrimonio de la víctima, Puede ser presente o futuro.

LUCRO CESANTE

Es la ganancia legítima dejada de percibir. Puede originarse por Lesiones personales y por Muerte, en actividades laborales y no laborales

La metodología para determinar el lucro cesante por lesiones personales es determinar la Renta actualizada por el I.P.C(ingresos actualizados), el porcentaje de incapacidad, la vida probable de la víctima, las indemnización van del periodo vencido(fecha de los hechos a la fecha de la sentencia) y el periodo futuro(fecha de la sentencia a fin de la vida probable), las rentas vencidas y futuras se traen al valor actual, conforme a  las formulas financieras de valor presente y futuro. 

Para determinar el lucro cesante por muerte, se sigue la metodología anterior, considerando entre un 25% o 50% ,  que destinaba el difunto a su subsistencia congrua.

REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES

Es el daño respecto a intereses de carácter extra patrimonial que afectan a familiares de la víctima y comprende dos clases: el subjetivo y el objetivo.

Los daños morales subjetivos, son los que no son medibles, es decir, no son apreciables en dinero.

Los daños morales objetivos, cuando se mide en dinero de acuerdo con la apreciación del juez.


REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD Y A LA VIDA EN RELACIÓN
 
Se han seguido para su econocimiento algunas recomendaciones y criterios jurisprudenciales como los siguientes:

-Probar la secuela física producto de la lesión.

-Concepto psiquiátrico rendido en el proceso que ordena a la víctima tratamiento psicológico para mejorar su actitud frente a la lesión padecida

-Debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteran la vida de relación de las personas

-Tampoco debe limitarse su reconocimiento a la víctima, toda vez que el mismo puede ser sufrido además por las personas cercanas a ésta, como su cónyuge y sus hijos

-No debe restringirse a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida.

-Puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias

-A la afectación sufrida por la persona en su relación con las demás

-También se refiere a la relación de las personas con las cosas del mundo

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
 
Todos estamos expuestos a sufrir o a causar un daño, desde las situaciones mas simples como un accidente de transito, hasta otras mas complejas, Delitos culposos, Dolosos, Acciones contra el Estado, Acciones Civiles y Comerciales, etc.
 
En los mecanismos actuales de resolución de conflictos, como la Conciliación tanto prejudicial, o como requisito de procedibilidad, se requiere tasar o cuantificar, el daño o perjuicio sufrido o causado.
 
Los Fiscales, Procuradores, Notarios, Conciliadores y Jueces, Arbitros, siempre nos van a preguntar el monto en que estimamos el daño sufrido o causado, solo recurriendo profesionales capacitados y con experiencia en este tema, Peritos, se podrá entre otras Conciliar,   estimar razonablemente la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal y objetar la liquidación de los perjuicios 


WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público



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lunes, 3 de octubre de 2022

DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 1 de 2

Muy útil en una audiencia. Consúltenos su caso y le atenderemos de manera personalizada:3164743801 #experticiasyconsultorias #dictamenpericialdecontradicción #interrogativoalperito #apreciaciondeldictamen #cgp #somosexperticiasyconsultorias

martes, 9 de agosto de 2022

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Se consolida más , nuestra idoneidad & trayectoria: Muestra de los últimos casos de nuestra Institución especializada & sus peritos: Años 2022 & 2021. @Experticiasyconsultorias , www.experticiasyconsultorias.com Consúltenos su caso: 3164743801

miércoles, 8 de junio de 2022

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martes, 17 de mayo de 2022

Celebramos con ustedes un nuevo año apoyando la verificación de hechos técnicos de sus procesos. Gracias una vez más por confiar en nosotros y permitirnos ofrecerles una experiencia de servicio personalizada. www.experticiasyconsultorias.com #aniversarioexperticiasyconsultorias #experticiasyconsultorias

domingo, 20 de febrero de 2022

OFRECEMOS SERVICIOS DE PRUEBA PERICIAL cgp CONTABLE Y DICTÁMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS:PERITOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LO INVITAMOS A LEER NUESTRA PROPUESTA COMERCIAL:


1. PRUEBA(DICTAMEN) PERICIAL CONTABLE

2. DICTÁMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

3. JURAMENTO ESTIMATORIO

 PRUEBA PERICIAL CONTABLE Y DICTÁMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

 Que Ofrecemos:

1. PRUEBA(DICTAMEN) PERICIAL CONTABLE:

Contadores (Peritos) que de acuerdo a sus conocimientos y experiencia en  la técnica contable, son idóneas para informar o elaborar un concepto sobre esta área, Actúan como fuente de consulta o prueba para la resolución de conflictos Contables.


2. DICTÁMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS:

Certificación por un Perito o Experto, de la pérdida  o  perjuicio, que  recibe una persona natural o jurídica, en sí misma, en sus bienes o intereses, a consecuencia de la acción u omisión de otra persona.

3. JURAMENTO ESTIMATORIO:

Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos: Lucro Cesante, Daño emergente, etc.

Quienes Somos

Competencias Perito Asignado y Firmante del Dictamen

Otros Profesionales


Experiencia Y Casos De Éxito (Art. 226 C.G.P)
      
     EXPEDIENTE: AÑO-CONS.     
       JUZGADO/ENTIDAD
     MATERIA DEL DICTAMEN
     RADICADO:2013:205
     TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOGOTA ORAL SECCION PRIMERA
     Dictaminar daños y perjuicios por no adjudicación de contrato estatal
      Demanda: Superintendencia de Industria y Comercio
     RADICADO: 2011-00563

     JUZGADO 047 CIVIL MUNICIPAL  DEL CIRCUITO DE  BOGOTA

     Realizar Inspección Judicial Contable sobre la Contabilidad, Soportes, Libros, Recibos, Correspondencia de la ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL XXXX.
     RADICADO: 2013-01233

     JUZGADO 039 MUNICIPAL CIVIL DE DESCONGESTION  PARA FALLO Y TRAMITE DE BOGOTA

     Realizar Auditoría Forense Financiera y determinar los Cobros, Pagos, Abonos, Intereses y Aceptación de las facturas.
     RADICADO: 2013-00144

     JUZGADO 055 PENAL  DEL CIRCUITO DE  BOGOTA

     Realizar Auditoría Forense Y Determinar Daños y Perjuicios: El Dinero Faltante y Otros Daños.
     RADICADO:2014-801-020
    SUPERSOCIEDADES FACULTADES JURISDICCIONALES: PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADORES
     Juramento Estimatorio De Daños y Perjuicios:
     Art. 206 De La Ley 1564 De 2012
     RADICADO: 2013 218
     JUZGADO 4  ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA ORAL BOGOTA
     Daños y perjuicios derivados de la incautación de mercancías DIAN
     DICTAMEN PERICIAL Número: 2014-7

     DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO


     JURAMENTO ESTIMATORIO
     El objeto del Dictamen es de Carácter Técnico y el Núcleo Central del mismo, es determinar los Daños y Perjuicios Patrimoniales (Materiales), derivados del accidente de trabajo sufrido  por el señor  xxxx el día 29 de Marzo de 2011. 

     Tribunales de Arbitramento Cámara de comercio de Bogotá
     Varios
     RADICADO: 2012-0749

      JUZGADO 019  CIRCUITO CIVIL  DE BOGOTA
     Realizar Auditoría Forense Financiera y determinar los Cobros, Pagos, Abonos Capital, Pagos Intereses, Otros Pagos y Tasas Utilizadas, por BANCO XXX



Metodología Aplicada Para La Estimación De  Los Valores

Alcance Y Condiciones De La Propuesta


Contáctenos

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, es una Firma de Peritos, Contadores y Abogados. Elaboramos Pruebas Periciales Contables y Dictámenes de Daños y Perjuicios; Para Abogados, Víctimas en Justicia Ordinaria y Arbitramento. Inscritos en la Lista de Peritos de la SUPERINDUSTRIA y de la CAMARA DE COMERCIO. Presencia en Bogotá, Cali y el Valle del Cauca, Visítenos en http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com y

  


WILSON  LENIS M.
 Abogado y Contador Público
   -PERITO SUPERINDUSTRIA: con experticia en Daños y Perjuicios; y Prueba Pericial Contable
-  -   PERITO DAÑOS Y PERJUICIOS CAMARA DE COMERCIO
   -LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA (Retiro Voluntario): CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
   -Consultor Certificado Internacionalmente en NIIF®, por  ACCA (LONDRES)
    -Abogado Litigante: en Derecho Tributario – Administrativo  y  Comercial.
- -Experticia  de 22 años, como Revisor Fiscal, Auditor Interno, Gerente Financiero, Gerente de Impuestos y Asesor de Juntas directivas de diferentes Compañías en los sectores: Financieros, Servicios, Comercial, Producción y Sin ánimo de Lucro
-  Consultor Nacional en temas: NIIF(Fondo de Garantías-Confe)-Tributarios (FENALCO Cesar)-Medios Magnéticos (Helisa)

CATHERINE PALACIOS
Contadora Pública
   -Contadora publica con experiencia en implementación o convergencia o adopción de normas NIIF®,  plenas y NIIF®,  para Pymes en empresas en Colombia, con amplia experiencia en el área administrativa y financiera.
   Consultor Certificado Internacionalmente en NIIF®, por  ACCA (LONDRES)
Especialización en NIIF®,  en URUGUAY

    Actualización o indexación de las cifras por I.P.C.

Reconocimiento del interés Legal, Comercial o Moratorio, de acuerdo al interés compuesto de las matemáticas financieras

    Libros  Contables Oficiales y soportes Contable

     Estados Financieros certificados y dictaminados

     Declaraciones tributarias

   Las asistencias a audiencias, se pactan independientemente al dictamen

Ø  Modelos según CODIGO GENERAL DEL PROCESO

Ø  Se anexan los documentos idóneos que habilitan al perito para el ejercicio Profesional  y los documentos que Certifiquen la respectiva experiencia Profesional y Técnica.

Ø  El Perito se obliga de medio y NO de resultado, en  el ejercicio de este dictamen, poniendo a disposición todo el cuidado, diligencia y prudencia en los términos del artículo 2144 del código civil.  Como  deudor de sus obligaciones, el Perito, solo se obliga por culpa lata, en términos del Código Civil.

Ø  La opinión del perito es independiente, y corresponde a  su real convicción o juicio profesional

Ø  El Dictamen Pericial, no versa sobre puntos de Derecho (art.  226 Ley 1564 de 2012).

Ø  Se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio (Art. 235 C.G.P)
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Correo: wifele@gmail.com


WILSON LENIS M.
Gerente & Socio
EXPERTICIAS & CONSULTORIAS SAS