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1.Especificar razonadamente las inexactitudes y omisiones que se le atribuye a la estimación y/o informe. 2.Razones en que se fundamenta 3.D...
jueves, 27 de octubre de 2022
DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 2 de 2
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viernes, 14 de octubre de 2022
EJEMPLO DE LIQUIDACION DE LUCRO CESANTE EN COLOMBIA(Experticias::cel 3164743801)
Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este
caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la
victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.
Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:
Paso 3. Aplicación Del Factor De Incapacidad:
De
acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.
Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La
indemnización o que tiene derecho comprende un vencido o consolidado, que se
cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente
demanda o del cálculo.
Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la
sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por
el índice de precios al consumidor.
Paso 6. Calculo Del
Periodo Futuro o Anticipado:
El
periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo)
hasta el fin de la vida probable de la victima.
Paso 7: Indemnización futura o anticipada:
Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.
Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto
de lucro cesante, se obtiene un valor total.
WILSON LENIS M.
Abogado Y Perito Y Contador Público
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LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA POR ACCIDENTES DE TRANSITO DENTRO DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL EN PENAL
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL:
Es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).
En la sentencia 40160 del 29 de mayo de 2013, la sala PENAL de la C.S.J, Decide recurso de apelación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION(VICTIMA), contra fallo que decidió INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, proceso penal Contra un FISCAL. Analicemos ciertos elementos de esta sentencia y aclarando que en otras jurisdicciones el daño moral solo es el subjetivo, porque el objetivo encaje en daños a la vida en relación o a la salud:
Es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).
En la sentencia 40160 del 29 de mayo de 2013, la sala PENAL de la C.S.J, Decide recurso de apelación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION(VICTIMA), contra fallo que decidió INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, proceso penal Contra un FISCAL. Analicemos ciertos elementos de esta sentencia y aclarando que en otras jurisdicciones el daño moral solo es el subjetivo, porque el objetivo encaje en daños a la vida en relación o a la salud:
1. La condena
penal, no genera la obligación de
indemnizar el daño material y el moral objetivado, lo que obliga es
la plena demostración del daño y su cuantificación, pero la condena constituye un requisito
sine qua non para tramitar el incidente.
2. La conducta
punible origina la obligación de reparar los daños materiales (patrimoniales) y
morales, art 94 CÓDIGO PENAL
3. La indemnización
va hasta una suma de 1.000 Salarios
mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en
el proceso por los demás daños, art 97
CODIGO PENAL
4. Incidente de
reparación integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto
la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos
a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).
5. Su fuente primigenia
es el artículo 2341 del código civil: El
que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a
indemnizar….
6. La indemnización
del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta
7.La vía directa,
está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables
8.La vía indirecta,
está a cargo de los civilmente responsables
9. EL asegurador
de la responsabilidad civil amparada, únicamente aplica en el artículo 103 de la ley 906 de 2004
10. Esta condena
niega la devolución de salarios y prestaciones sociales por parte del FISCAL,
por improcedente
11. Niega el pago
del daño moral subjetivo, la aflicción y
el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurídicas(LA
FISCALIA)
12. En el daño moral subjetivado, solo se
debe acreditar el daño, es afectación al fuero interno de las personas
naturales impide la valoración pericial, por inmiscuir sentimientos tales
como tristeza, dolor, aflicción.
13. Niega el
pago del daño moral objetivado, por falta de demostración de la existencia del
daño
14. El daño
moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su
existencia
15. El daño moral objetivado en una
persona jurídica, se debe probar que se sufrió una amenaza seria en su
existencia, actividad u operación
16. Por la vía
civil, podemos reclamar a la aseguradora y ante su incumplimiento demandarlos
solidariamente por incumplimiento del contrato.
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA
Que es la Reparación del daño o perjuicio sufrido
Los Sistemas de Resarcimiento buscan la reparación integral de la víctima, a través de los sistemas de Restitución de las cosas a su estado anterior, La indemnización de daños y perjuicios y los Reconocimientos no Pecuniarios.
Se conoce mucha jurisprudencia en Colombia de casos en que no hay resarcimiento de los daños y perjuicios, por falta de actividad probatoria de quien persigue la reparación. Muchas pretensiones de daños y perjuicios no son reconocidas por los jueces por su incorrecta tasación.
Dentro del sistema de indemnización de daños y perjuicios, encontramos el daño material, daño moral y el daño a la vida en relación.
La correcta tasación de los daños y perjuicios permite una estimación razonable de la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal, permite objetar la liquidación de los perjuicios y conciliar si es el caso con cifras razonables. Es imperativo cuantificar el daño o perjuicio desde la etapa de conciliatoria, como en la etapa procesal.
REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES
Son los daños que afectan el patrimonio de una persona, tienen apreciación en dinero, hacen parte del haber de una persona, son susceptibles de ser adquirido, se extinguen, se pueden negociar y se transmiten por causa de muerte. Estos daños, no necesariamente conllevan una indemnización plena.
DAÑO EMERGENTE
Es la perdida patrimonial actual, es la disminución del activo patrimonial, o aumento de los pasivos. La situación en la cual un bien económico salio o saldrá del patrimonio de la víctima, Puede ser presente o futuro.
LUCRO CESANTE
Es la ganancia legítima dejada de percibir. Puede originarse por Lesiones personales y por Muerte, en actividades laborales y no laborales
La metodología para determinar el lucro cesante por lesiones personales es determinar la Renta actualizada por el I.P.C(ingresos actualizados), el porcentaje de incapacidad, la vida probable de la víctima, las indemnización van del periodo vencido(fecha de los hechos a la fecha de la sentencia) y el periodo futuro(fecha de la sentencia a fin de la vida probable), las rentas vencidas y futuras se traen al valor actual, conforme a las formulas financieras de valor presente y futuro.
Para determinar el lucro cesante por muerte, se sigue la metodología anterior, considerando entre un 25% o 50% , que destinaba el difunto a su subsistencia congrua.
REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES
Es el daño respecto a intereses de carácter extra patrimonial que afectan a familiares de la víctima y comprende dos clases: el subjetivo y el objetivo.
Los daños morales subjetivos, son los que no son medibles, es decir, no son apreciables en dinero.
Los daños morales objetivos, cuando se mide en dinero de acuerdo con la apreciación del juez.
REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD Y A LA VIDA EN RELACIÓN
Se han seguido para su econocimiento algunas recomendaciones y criterios jurisprudenciales como los siguientes:
-Probar la secuela física producto de la lesión.
-Concepto psiquiátrico rendido en el proceso que ordena a la víctima tratamiento psicológico para mejorar su actitud frente a la lesión padecida
-Debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteran la vida de relación de las personas
-Tampoco debe limitarse su reconocimiento a la víctima, toda vez que el mismo puede ser sufrido además por las personas cercanas a ésta, como su cónyuge y sus hijos
-No debe restringirse a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida.
-Puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias
-A la afectación sufrida por la persona en su relación con las demás
-También se refiere a la relación de las personas con las cosas del mundo
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Todos estamos expuestos a sufrir o a causar un daño, desde las situaciones mas simples como un accidente de transito, hasta otras mas complejas, Delitos culposos, Dolosos, Acciones contra el Estado, Acciones Civiles y Comerciales, etc.
En los mecanismos actuales de resolución de conflictos, como la Conciliación tanto prejudicial, o como requisito de procedibilidad, se requiere tasar o cuantificar, el daño o perjuicio sufrido o causado.
Los Fiscales, Procuradores, Notarios, Conciliadores y Jueces, Arbitros, siempre nos van a preguntar el monto en que estimamos el daño sufrido o causado, solo recurriendo profesionales capacitados y con experiencia en este tema, Peritos, se podrá entre otras Conciliar, estimar razonablemente la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal y objetar la liquidación de los perjuicios
WILSON LENIS M.
Abogado Y Perito Y Contador Público
Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle
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lunes, 3 de octubre de 2022
DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 1 de 2
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