1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
Como conclusión a las anteriores definiciones, solo los diferencia entre el Consorcio y la Unión Temporal, es la responsabilidad frente a las multas Estatales.
Los consorcios y Uniones temporales han invadido el ámbito privado como una gran herramienta de colaboración empresarial, permitiendo compartir riesgos y aventuras en proyectos empresariales entre particulares con propósitos tecnología, nuevos mercados entre otros
En el momento en el que las personas jurídicas y/o naturales se unen en una de estas formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.
La DIAN, para efectos formales les asigna RUT(NIT) y les ha delegado ciertas responsabilidades tributarias.
Para llevar a cabo la ejecución de los contratos de Consorcio y U.T., estas entidades ejercen derechos y obligaciones, se obligan en contratos comerciales y laborales. Compran Activos incluso con registros públicos y asumen obligaciones con Entidades Financieras.
Los jueces y en especial el CONSEJO DE ESTADO, inadmiten las actuaciones de los Consorcios y Uniones temporales, y exige que comparezcan bajo la figura jurídica de Litis Consorcio necesario de todos sus miembros.
Y la mayoría lleva contabilidad para efectos de cumplir sus obligaciones tributarias y de rendición de cuentas a sus miembros, aunque no es obligatorio que lo hagan
CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA EMITIO LA ORIENTACION 4 DE 2002, sobre aspectos contables y aclarando algunos tópicos tributarios
LA SUPERSOCIEDADES EMITIO CIRCULAR EXTERNA 115-06 DE 2009 SUPERSOCIEDADES, BASANDO EN LA NIC 31, Recientemente la SUPERSOCIEDADES, reconoció la necesidad de actualizar la aplicación de esta norma conforme a la NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS.
La NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS, establece el análisis del ACUERDO(CONTRATO), como el elemento necesario para Reconocer y Medir las contabilizaciones de las PARTES en los Consorcios y Uniones Temporales.
La NIIF 11, requiere que cada parte evalué sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo(Contrato).
ACUERDO CONJUNTO: Es un acuerdo mediante el cual dos o mas partes mantienen CONTROL CONJUNTO.
CONTROL CONJUNTO: El reparto del Control contractualmente decidido de un acuerdo que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes(Que afectan de forma significativa el acuerdo), requieren consentimiento unánime de las partes que comparten el control, es decir hay una toma de decisiones compartida.
Las actividades relevantes, son las actividades que afectan en forma significativa los rendimientos del acuerdo.
La NIIF 11 Clasifica los Acuerdos Conjuntos en dos tipos: Operaciones conjuntas y Negocios Conjuntos
OPERACIONES(ACTIVIDADES) CONJUNTAS: Las partes tienen control conjunto sobre los activos y pasivos(obligaciones) del acuerdo
Un acuerdo conjunto que no este estructurado a través de un vehículo separado es una Operación Conjunta: Las partes tienen derecho a los activos, pasivos, ingresos y gastos
Si hay división de las actividades del acuerdo, por ejemplo la fabricación de un producto, cada parte utiliza sus propios Activos y Pasivos, es una Operación Conjunta
Si comparte y operan un activo conjuntamente, es una Operación Conjunta
NEGOCIOS CONJUNTOS: Las partes tienen control conjunto sobre los activos netos del acuerdo(Patrimonio).
El Control Conjunto puede ser: Colectivo o de un Grupo(no todos), de los miembros.
En un Acuerdo Conjunto: puede haber una parte que individualmente controle el acuerdo o individualmente puede impedir que cualquier otra de las partes controle el acuerdo
VEHICULO SEPARADO(CONSORCIO O UNION): Estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto( MIEMBROS), independientemente de si estas entidades tienen personalidad legal
El término de CONTROL, del acuerdo se definirá y utilizará conforme a la NIIF 10, se determinará si tienen derecho, a los rendimientos variables por su participación y tienen capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo
CONTROL CONJUNTO IMPLICITO: A Y B cada una tiene el 50% de derechos de voto, y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 51% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, es implícito porque las decisiones sobre estas actividades es de común acuerdo.
CONTROL CONJUNTO POR COMBINACION DE PARTES: Requiere una proporción mínima de derechos de voto decisiones relevantes es un acuerdo conjunto solo si especifica que partes o combinación de estas toman las decisiones relevantes o si solo hay una sola combinación de partes para constituir esa mayoría
EJEMPLO 1 CONTROL CONJUNTO A tiene el 50% de derechos de voto, B el 30% de los votos y C el 20% de los votos y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 75% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, A Y B tienen el control conjunto, porque emiten mas del 75% de los votos y además existe una solo combinación
EJEMPLO 2 NO ES CONTROL CONJUNTO A tiene el 50% de derechos de voto, B el 25% de los votos y C el 25% de los votos y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 75% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, NO hay acuerdo conjunto porque hay mas de una combinación para la toma de decisiones y NO se especifica que partes pueden tomar la decisión es decir si A y B o A y C.
FORMA LEGAL DEL VEHICULO SEPARADO:
Es relevante a evaluar el tipo de acuerdo conjunto:
Si los pasivos y activos son jurídica y económicamente del vehículo separado y no de las partes, es un negocio conjunto
A mis estimados colegas Abogados, les recomiendo al elaborar un contrato de un Consorcio o una Unión Temporal consideran como mínimo las siguientes cláusulas, para cumplir normas legales, tributarias y la NIIF 11:
Tres aspectos qeu se deben evaluar:Forma legal del vehiculo si lo hay,las condiciones pactadas en el acuerdo y otros hehos y circustancias.
CLAUSULAS DE UN CONSORCIO O UNION TEMPORAL
CLAUSULAS DE UN CONSORCIO O U.T.
|
NORMA QUE LO EXIGE
|
Establecer la forma de reparto del CONTROL CONJUNTO
|
NIIF 11
|
Objeto indicando: Contrato, acta de adjudicación o licitación
|
Ley 80 de 1993-Decreto 2820 de 2011
|
Nombre del Consorcio y U.T.
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
Representante Legal
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
Domicilio y Dirección del Consorcio y U.T.
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
CONCLUSIONES ASPECTO LEGAL DEL AUTOR
1. SI EL ACUERDO(CONTRATO), OTORGA CONTROL CONJUNTO APLICA LA NIIF 11
2. SI EL ACUERDO CONTRACTUAL ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES SE REALIZAN POR TAREAS ESPECIFICAS DE CADA UNA, UTILIZANDO SUS ACTIVOS E INCURRIENDO EN SUS PASIVOS: OPERACION CONJUNTA , SIN VEHICULO SEPARADO
3. SI EL ACUERDO CONTRACTUAL ESTABLECE QUE SE OPERA O COMPARTE UN ACTIVO, CADA PARTE CONTABILIZARA SU PARTE EN EL ACTIVO Y EN LOS PASIVOS: OPERACION CONJUNTA , SIN VEHICULO SEPARADO
4.EL CONTRATO DE CONSORCIO O DE UNION TEMPORAL PUEDE SER EL VEHICULO SEPARADO DEL ACUERDO SI: ES UNA ESTRUCTURA FINANCIERA IDENTIFICABLE QUE INCLUYE ENTIDADES LEGALMENTE SEPARADAS
5. LA FORMA LEGAL DE LOS CONSORCIOS Y LAS U.T EN COLOMBIA NO SON PERSONAS JURIDICAS
6. SI EL CONSORCIO O LA U.T. OPERA COMO UN VEHICULO SEPARADO, Y AL NO SER PERSONAS JURIDICA, LOS DERECHOS DE LOS ACTIVOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASIVOS, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE, CORRESPONDEN A SU MIEMBROS: OPERACION CONJUNTA
7. LA EVALUCION LEGAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCEDIDOS A LAS PARTES(LOS ACTIVOS Y PASIVOS SON DE LAS PARTES) EN LA FORMA LEGAL DEL VEHICULO, ES SUFICIENTE PARA CONCLUIR QUE EL ACUERDO ES UNA OPERACION CONJUNTA
8. SI EL CONSORCIO O LA U.T. OPERA COMO UN VEHICULO SEPARADO, Y AL NO SER PERSONAS JURIDICA, LAS PARTES SON RESPONSABLES DE LAS DEMANDAS Y DEL PODER EJERCER SUS DERECHOS JUDICIALMENTE: OPERACION CONJUNTA
4. MARCO CONTABLE:
Con la salvedad que la NIIF 11, aplica a otros tipos de acuerdos CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACION, ADMINISTRACION DELEGADA, lo primero es evaluar el CONTRATO, de acuerdo con el MARCO LEGAL y el juicio profesional, los siguientes son los escenarios posibles:
1.OPERADOR CONJUNTO: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual
2.NEGOCIO CONJUNTO: Reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (2011), Utilizando el método de participación.
Concluyó que no aplica a los CONSORCIOS Y U.T., en Colombia, al no tener Personería Jurídica, la forma legal de los CONSORCIOS y las U.T., así sean un vehículo separado sus ACTIVOS Y PASIVOS, son de sus miembros, es decir en Colombia los CONSORCIOS Y U.T. , son OPERACIONES CONJUNTAS.
3. OPERADOR CONJUNTO POR ACTIVIDADES: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual y el acuerdo o contrato de CONSORCIO O U.T., no se considera un VEHICULO SEPARADO, no hay estructura financiera identificable de forma separada
4. OPERADOR CONJUNTO OPERANDO UN ACTIVO: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual y el acuerdo o contrato de CONSORCIO O U.T., no se considera un VEHICULO SEPARADO, no hay estructura financiera identificable de forma separada
4. PARTE EN UNA OPERACION CONJUNTA, PERO NO TIENE CONTROL CONJUNTO CON DERECHOS SOBRE ACTIVOS Y PASIVOS:
Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual.
En Colombia los miembros de los CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, siempre son responsables de la ACTIVOS Y PASIVOS del CONSORCIO o la U.T., es decir les aplica esta norma.
2.PARTE EN UN NEGOCIO CONJUNTO PERO NO TIENE CONTROL CONJUNTO: Reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS, Al menos que tenga INFLUENCIA SIGNIFICATIVA, reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (2011), Utilizando el método de participación.
Concluyó que no aplica a los CONSORCIOS Y U.T., en Colombia, al no tener Personería Jurídica, la forma legal de los CONSORCIOS y las U.T., así sean un vehículo separado sus ACTIVOS Y PASIVOS, son de sus miembros, es decir en Colombia los CONSORCIOS Y U.T. , son OPERACIONES CONJUNTAS.
Tomemos los mismo ejemplos de la CIRCULAR 115-6 SUPERSOCIEADES 23 DIC DE 2009(NIC 31), actualizados a NIIF 11
Caso 1: OPERADOR CONJUNTO DE UN ACTIVO O A TRAVES DE UN VEHICULO SEPARADO(CONSORCIO):NIIF 11
La Circular Externa define activos conjuntos(Ahora Operaciones conjuntas) como aquellos acuerdos en los cuales, cada uno de los operadores conjuntos, tienen derechos sobre los bienes adquiridos en común y generalmente, tienen la propiedad conjunta. Cada participe reconoce la parte convenida de los costos y gastos realizados para operar el activo y de los beneficios económicos generados. Los partícipes podrían verse obligados, ya sea individual o conjuntamente, a pagar las obligaciones y los gastos que se deriven del acuerdo de colaboración. Este tipo de operaciones es aplicable a contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, y otros similares), en los cuales, las decisiones que afectan la operación son tomadas en forma conjunta, y además adquieren bienes, asumen obligaciones, realizan ventas y registran costos y gastos en común para el fin contractual, conservando no obstante su autonomía e independencia. Para mayor ilustración se presenta el siguiente caso:
Las compañías Construcciones S.A. (con el 65%) y Pavimentos Ltda. (Con el 35%) constituyen el Consorcio ABC para ejecutar el contrato de construcción de un tramo de una autopista. Para el desarrollo del contrato, los operadores conjuntos transfieren al consorcio los siguientes recursos:
BIENES TRANSFERIDOS
|
CONSTRUCCIONESS.A. (65%)
|
PAVIMENTOS LTDA. (35%)
|
CONSORCIO ABC
|
Dinero
|
244,199
|
31,492
|
275,691
|
Maquinaria y Equipo
|
565,418
|
-0-
|
565,418
|
Vehículos
|
|
404,456
|
404,456
|
TOTALES
|
809,617
|
435,948
|
1,245,565
|
El valor total del contrato es de $8.500.000, de los cuales reciben anticipos de acuerdo con el valor de las entregas parciales presupuestadas y efectivas. En tal sentido, las compañías convienen también liquidar utilidades conforme a las cantidades de obra terminadas, con base en las actas de entrega sobre el avance de la obra.
Registro contable:
El primer registro contable tiene por objeto determinar la participación de la compañía Construcciones S.A. en LA OPERACION CONJUNTA.
La NIIF 11 PARTE B, aclara que el método de Consolidación Proporcional es diferente al método de Reconocimiento de los ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS, Porque los derechos y obligaciones del acuerdo contractual sobre los ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS, pueden defirir sobre su participación en la propiedad de la OPERACION CONJUNTA y debe primar el ACUERDO CONTRACTUAL
Para tal efecto la compañía procede a calcular el valor de su porcentaje sobre el total del costo de los bienes transferidos en el momento de la conformación del consorcio, para registrar la salida de los bienes y su participación en el consorcio, Conforme al contrato así:
CONSTRUCCIONES S.A. Comprobante Contable No. x1
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C.COSTO
|
1110
|
Bancos
|
|
244,199
|
|
1520
|
Maquinaria y Equipo
|
|
565,418
|
|
1110
|
Bancos - Consorcio Abc
|
179,198
|
|
ABC
|
1520
|
Maquinaria y Equipo Consorcio Abc
|
367,522
|
|
ABC
|
1540
|
Flota y Equipo de Transporte - Consorcio Abc
|
262,897
|
|
ABC
|
|
TOTAL
|
809,617
|
809,617
|
|
Según el acuerdo en este caso tiene derecho y obligaciones, sobre todos los sobre todos los Activos y Pasivos del CONSORCIO y no individualmente sobre los ACTIVOS que aporto.
Concepto y Soporte: Registro del aporte en el Consorcio ABC
CÁLCULO SOPORTE
|
CONSORCIO ABC
(100%)
|
CONSTRUCCIONES
S.A. (65%)
|
Dinero
|
275,691
|
179,198
|
Maquinaria y Equipo
|
565,418
|
367,522
|
Vehículos
|
404,456
|
262,897
|
Totales
|
1,245,565
|
809,617
|
Operaciones del Consorcio:
En este caso es un VEHICULO SEPARADO, porque el CONSORCIO tiene su propia estructura financiera y lleva contabilidad por la necesidad de poderle reportar a sus consorciados
Con el ánimo de conocer la situación financiera del negocio conjunto y el resultado de sus operaciones, así como para reportar información a los partícipes para los respectivos registros contables, el consorcio lleva contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable. Así las cosas, el consorcio registran los activos, obligaciones, ingresos, costos y gastos, controla las entregas parciales de obra y reporta a cada uno de los partícipes la información necesaria para que contabilicen las operaciones económicas conforme a su participación en el consorcio. El consorcio debe aplciar las NIIFS Correspondientes.
Durante el primer periodo, el consorcio obtiene financiación, ejecuta operaciones y realiza una entrega del 20% del contrato, legalizando los ingresos recibidos por valor de $1.700.000. e incurre en gastos así:
RESUMEN REGISTROS OPERACIONES DEL CONSORCIO DEL PERIODO CONFORME A LAS NIIFS:
ES UN VEHICULOS SEPARADO CON SU ESTRUCTURA FINANCIERA Y LLEVA CONTABILIDAD
Registro contable:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
41
|
Ingresos
|
|
1,700,000
|
1110
|
Bancos
|
1,700,000
|
|
6
|
Costos Varios
|
1,450,328
|
|
51
|
Gastos de Administración
|
120,000
|
|
22
|
Proveedores
|
|
135,000
|
21
|
Obligaciones Financieras
|
|
350,328
|
17
|
Gastos Pagados Por Anticipado
|
265,000
|
|
1520
|
Maquinaria y Equipo-Depreciación
|
|
95,480
|
1540
|
Vehículos-Adquisición
|
245,544
|
|
14
|
Construcciones en Curso
|
350,627
|
|
1110
|
Bancos
|
|
1,850,691
|
|
TOTALES
|
4,131,499
|
4,131,499
|
TRASLADO DEL CONSOCIO PARTE DE LO RECAUDADO NETO DE EROGACIONES A LOS CONSORCIADOS(UTILIDAD):
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
1380
|
Anticipo Utilidades-Construcciones S.A. 65%
|
84,287
|
|
1380
|
Anticipos Utilidades-Pavimentos Ltda 35%
|
45,385
|
|
1110
|
Bancos-Anticipo Utilidades
|
|
129,672
|
|
TOTALES
|
129,672
|
129,672
|
.
DINERO RECIBIDOS POR CONSTRUCCIONES S.A. DEL CONSORCIO:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C. COSTO
|
2880
|
Anticipo Utilidades
|
|
84,287
|
ABC
|
1110
|
Bancos-Anticipo Utilidades
|
84,287
|
|
ABC
|
|
TOTALES
|
84,287
|
84,287
|
ABC
|
NOTA: Cada miembro debe manejar una cuenta deudora y/o acreedora transitoria para registrar temporalmente(Durante el Mes) las transacciones con el consorcio o unión temporal, la cual debe estar adecuadamente conciliada
La compañía Construcciones S.A. registra en su contabilidad, la participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos con base en los reportes entregados por el consorcio.
ENVIO NOTA MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS:
CONSORCIO ABC
Estado de Resultados
|
TOTALES 100%
|
CONSTRUCCIONES 65%
|
PAVIMENTOS 35%
|
INGRESOS 20% DEL AVANCE
|
1,700,000
|
1,105,000
|
595,000
|
Costos
|
-1,450,328
|
-942,713
|
-507,615
|
Gastos de Administración
|
-120,000
|
-78,000
|
-42,000
|
Utilidad
|
129,672
|
84,287
|
45,385
|
Esta nota debe ser firmada por el contador del CONSORCIO
REGISTROS CONSTRUCCIONES S.A. DE LOS INGRESOS Y COSTOS:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C. COSTO
|
41
|
Ingresos
|
|
1,105,000
|
ABC
|
6
|
Costos Varios
|
942,713
|
|
ABC
|
51
|
Gastos de Administración
|
78,000
|
|
ABC
|
2880
|
Anticipo Utilidades
|
84,287
|
|
ABC
|
|
TOTALES
|
1,105,000
|
1,105,000
|
|
BALANCE GENERAL CONSORCIO ABC:
CONSORCIO ABC
BALANCE GENERAL
ACTIVOS
|
PASIVOS
|
Bancos
|
125,000
|
Obligaciones Financieras
|
350,328
|
Construcciones en Curso
|
350,627
|
Proveedores
|
135,000
|
Maquinaria y Equipo
|
469,938
|
Total Pasivos
|
485,328
|
Equipo de Transporte
|
650,000
|
Aportes
|
1,245,565
|
Gastos Pagados por Anticipa.
|
265,000
|
Utilidad
|
129,672
|
|
|
Total Pasivos
|
1,375,237
|
Totales
|
1,860,565
|
Total Pasivo+Patrimonio
|
1,860,565
|
NOTA: Se lo envía firmado por el Contador
ACTIVOS Y PASIVOS DE CONSTRUCCIONES S.A. 65%
CUENTAS
|
CONSORCIO
|
CONSTRUCIONES 65%
|
Bancos
|
125,000
|
81,250
|
Construcciones en Curso
|
350,627
|
227,908
|
Maquinaria y Equipo
|
469,938
|
305,460
|
Equipo de Transporte
|
650,000
|
422,500
|
Gastos Pagados por Anticipa.
|
265,000
|
172,250
|
Totales
|
1,860,565
|
1,209,367
|
Obligaciones Financieras
|
350,328
|
227,713
|
Proveedores
|
135,000
|
87,750
|
Total Pasivos
|
485,328
|
315,463
|
|
MOVIMIENTO CONSTRUCCIO
|
AJUSTE
|
CUENTAS
|
CONSTRUCIONES 65% (A) FINAL
|
APORTE
INICIAL
|
MVTO
|
SALDO(B)
|
CONTABLE(A-B)
|
Bancos
|
81,250
|
179,198
|
84,287
|
263,485
|
-182,235
|
Construcciones en Curso
|
227,908
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
227,908
|
Maquinaria y Equipo
|
305,460
|
367,522
|
-0-
|
367,522
|
-62,062
|
Equipo de Transporte
|
422,500
|
262,897
|
-0-
|
262,897
|
159,603
|
Gastos Pagados por Anticipa.
|
172,250
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
172,250
|
Totales
|
1,209,367
|
809,617
|
84,287
|
893,904
|
315,463
|
Obligaciones Financieras
|
227,713
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
227,713
|
Proveedores
|
87,750
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
87,750
|
Total Pasivos
|
315,463
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
315,463
|
RESUMEN REGISTROS ACTIVOS Y PASIVOS DE CONSTRUCCIONES S.A. 65%
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C. COSTO
|
1110
|
Bancos
|
|
182,235
|
ABC
|
22
|
Proveedores
|
|
87,750
|
ABC
|
21
|
Obligaciones Financieras
|
|
227,713
|
ABC
|
17
|
Gastos Pagados Por Anticipado
|
172,250
|
|
ABC
|
1520
|
Maquinaria y Equipo-Depreciación
|
|
62,062
|
ABC
|
1540
|
Vehículos-Adquisición
|
159,603
|
|
ABC
|
14
|
Construcciones en Curso
|
227,908
|
|
ABC
|
|
TOTALES
|
559,761
|
559,761
|
ABC
|
Lo anterior le permite al participe Construcciones S.A. reconocer en su contabilidad la
Participación en el 65% en el consorcio.
Registros similares a los anteriores deberá realizar el participe Pavimentos Ltda., en Relación con el 35% de participación. De esta forma, cada participe va a reconocer en su contabilidad la participación en el consorcio, es decir a pesar que no posee el CONTROL CONJUNTO, también contabiliza por el método de los activos, pasisvos, ingresos y gastos
CASO 2. OPERADOR CONJUNTO POR ACTIVIDADES:
Las compañías Fabrica de Medicamentos S.A. - FMSA y La Botica S.A. convienen unir sus esfuerzos, recursos y conocimientos con el fin ejecutar un negocio en forma conjunta. Que consiste en suministrar productos farmacéuticos a usuarios de una E.P.S. a nivel nacional, para lo cual, constituyen una Unión Temporal denominada UT Surtidoras. En Desarrollo del contrato suscrito entre las partes, FMSA elabora los medicamentos y los despacha a La Botica para ser entregados a los usuarios de la E.PS. Los partícipes acuerdan tomar las decisiones de manera conjunta, desarrollar las actividades convenidas, utilizando cada cual sus propios recursos y asumiendo su propia financiación. Durante el tiempo de duración del contrato, la compañía FMSA despacha inventarios a los diferentes puntos de venta de La Botica S.A. conforme a las requisiciones recibidas. Esta última empresa a su vez, los distribuye de acuerdo a los recetarios de la E.P.S. emitiendo la facturación correspondiente.
Registros contables:
Las transacciones realizadas por estas compañías entre sí y con terceros, en desarrollo de la Unión Temporal, se configuran como operación Conjunta, por cuanto las dos compañías unen sus esfuerzos para un mismo fin, pero cada una dispone de sus propios recursos, conserva su autonomía e independencia, mantiene sus activos, asume sus propias obligaciones para el fin contractual. Por esta razón los registros contables de las Operaciones de cada participe(Operador) relacionados con activos, pasivos, ingresos, costos y gastos los realiza de manera independiente y aplicando las NIIFS correspondientes.
Registrar los libros oficiales del consorcio o de la unión temporal ante la DIAN (concepto DIAN No.42416 del 25 de noviembre de 1999).
En los procesos tributarios la prueba contable es un medio idóneo y eficaz de Comprobación.
5.1. RUT:
Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su registro único tributario y en consecuencia obtener el NIT.
REQUISITOS DE UN CONSORCIO O U.T. PARA EL RUT
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NORMA QUE LO EXIGE
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Objeto indicando: Contrato, acta de adjudicación o licitación
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Decreto 2645 de 2011-Decreto 2820 de 2011
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Nombre del Consorcio y U.T.
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ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
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Representante Legal
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ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
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Domicilio y Dirección del Consorcio y U.T.
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ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
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