¿Qué ofrecemos? Dar Clic:

Elementos sustanciales en el dictamen de contradicción:(art. 228 C.G.P)

1.Especificar razonadamente las inexactitudes y omisiones que se le atribuye a la estimación y/o informe. 2.Razones en que se fundamenta 3.D...

domingo, 6 de octubre de 2013

JURISPRUDECIA EN EL DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS


Para el reconocimiento de un Daño como un Perjuicio Indemnizable, se debe probar plenamente, lo cual aplica en todas las Jurisdicciones y Etapas: Conciliadores-Fiscales-Jueces-Arbitro-Magistrados:

1.Daño Cierto

2.Daño Personal

3.Directo-Nexo Causal Daño y Perjuicio

4.Imputación - Causalidad entre el Sujeto y el Hecho Generador del Daño

5.Lesión de un Interés Legítimo

6.Cuantificación bajo los Principios de Reparación Integral, Equidad y criterios Técnicos Actuariales :Tener en cuenta Juramento estimatorio-Dictamen-Prueba Pericial-Enriquecimiento sin justa causa 

Si logramos probar todos los elementos anteriores llevaremos al Fallador o el Tercero Neutral, al pleno convencimiento de la indemnización del Daño Sufrido.



WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público-Perito


wifele@gmail.com

martes, 1 de octubre de 2013

Tramite ante Super Industria Y Comercio:Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor.-Violación a las normas relativas a la competencia desleal

Facultades de Juez de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
 

 
Si quiere hacer efectiva la garantía, busca protección contractual por cláusulas abusivas o pretende una indemnización de perjuicios por la prestación de servicios que supone la entrega de bienes o por publicidad o información engañosa
 
¿Cómo sé si debo denunciar o reclamar?
 
 
¿Qué busca?
Quien presenta la demanda busca la reparación o cambio del bien o la devolución del dinero pagado a través de la efectividad de la garantía.
La acción judicial de protección al consumidor también puede interponerse para solicitar la indemnización de perjuicios ocasionados por la difusión de publicidad o información engañosa o los derivados de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien (ej. servicios prestados por lavanderías, parqueaderos, talleres de reparación). Esta acción se dirige contra el proveedor, comercializador y/o fabricante.
¿Qué busca?
El objetivo de la actuación es proteger el interés general y el derecho colectivo de todos los consumidores.

A través de la denuncia (queja) el consumidor pretende que la Superintendencia inicie una investigación administrativa que podría conllevar a la imposición de una sanción administrativa (multa) a el proveedor, comercializador y/o fabricante.
En este procedimiento quien presenta la denuncia no obtiene ningún tipo de reconocimiento de carácter particular y directo ni obtiene la solución de caso individual.

 

¿Y si deseo realizar ambas acciones?

Por supuesto, usted puede denunciar y reclamar sobre la misma situación en donde considere que se dió la violación de las normas de protección al consumidor.

¿Sobre qué situaciones de protección al consumidor se puede demandar o denunciar?

TelecomunicacionesInformación personal, "Habeas data"Calidad, precio, financiación e información engañosa
Contratos con los operadores
Facturación, suspensión y cobros
Telefonía fija y móvil
Internet y mensajes de texto
Operadores y fuentes que tengan información de personas
Corrección, actualización o retiro de datos
Productos de baja calidad
Incumplimiento de garantías
Financiación de compras

¿Y si la situación que siento vulnerada no está dentro de las anteriores categorías?

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene una competencia limitada a algunos temas, no obstante usted puede orientarse sobre cuáles otras entidades atienden reclamos y denuncias en otros temas relacionados.
 
 
 
 
Artículo 24 CODIGO GENERAL  DEL PROCESO:. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas.

Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:
 
1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre:
 
a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor.
 
b) Violación a las normas relativas a la competencia desleal.
 
......
 
Parágrafo 1°.


Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos.
Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado.
 
Parágrafo 2°.


Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.
 
Parágrafo 3°.


Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.
Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.
 
Parágrafo 4°.


Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.
 
Parágrafo 5°.


Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento.
 
Parágrafo 6°.


Las competencias que enuncia este artículo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza del asunto.

Tramites Ante Supersociedades: Abuso del derecho de voto, acuerdos de accionistas, desestimación de la personalidad jurídica, impugnación de decisiones sociales y conflictos societarios de cualquier otra naturaleza.-Jurisdicción Societaria

Las nuevas facultades jurisdiccionales(FACULTADES DE JUEZ) de la SUPERSOCIEDADES, en el CODIGO GENERAL DEL PROCESO:

 1.Abuso del derecho de voto

2.Acuerdos de accionistas


3.Desestimación de la personalidad jurídica

4.Impugnación de decisiones sociales

5. Conflictos societarios de cualquier otra naturaleza.


Artículo 24 CODIGO GENERAL DEL PROCESO. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas.

Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:
....
5. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a:
a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.
b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez.
d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.
e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.
Parágrafo 1°.
 

Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos.
Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado.
Parágrafo 2°.
 

Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.
Parágrafo 3°.
 

Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.
Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.
Parágrafo 4°.
 

Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.

Parágrafo 5°.

Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento.
Parágrafo 6°.
 

Las competencias que enuncia este artículo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza del asunto.
 

lunes, 16 de septiembre de 2013

EJEMPLO NIIF 11 PARA CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES:CONTABLE-LEGAL-TRIBUTARIO


 
1. INTRODUCCION:

La NIIF 11:ACUERDOS CONJUNTOS con vigencia 1 de enero de 2013, Reemplaza la NIC 31, para analizar de este tema es necesario enfocarlo de los aspectos LEGALES-CONTABLES-TRIBUTARIOS, e ilustrarlo con ejemplos como nos gusta a los CONTADORES
 
Lo segundo solo vamos a analizar cuando la NIIF 11 le aplica a los CONSORCIOS Y A LAS UNIONES TEMPORALES.   Esta NIIF 11, aplica a todo Contrato o Convenio donde se pueda configurar  un ACUERDO CONJUNTO, por ejemplo CUENTAS EN PARTICIPACION, ADMINISTRACION DELEGADA, ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS, ETC.
  
 

2. MARCO LEGAL:

Ley 80 DE 1993: ESTATUTO DE LA CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

NORMAS ASPECTO CONTABLE:

ORIENTACION 4 DE 2002  DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA

CONCEPTO NUMERO 74 DE 2007 DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA

CIRCULAR EXTERNA 115-06 DE 2009 SUPERSOCIEDADES(BASE:NIC 31), Y EL ANEXO CON EJEMPLOS

NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS: VIGENTE 1 DE ENERO DE 2013


NORMAS ASPECTO TRIBUTARIO:

Articulo 18 del ESTATUTO TRIBUTARIO: Declaración de Renta
 
Articulo 437  del ESTATUTO TRIBUTARIO: IVA

Ley 488 de 1988 Art. 66: Facturación

Decreto 3050 de 1997 Art. 11: Facturación
 
Decreto 2645 de 2011:Requisitos del RUT

Decreto 2820 de 2011:Requisitos del RUT

Orden administrativa 1 de 2005: Requisitos del RUT

ICA

RESOLUCION 117 DE 2012  MEDIOS MAGENTICOS DIAN: Vigente año gravable 2012

RESOLUCION MEDIOS MAGENTICOS BOGOTA 296 DDI-040880 DE 2012: Vigente año gravable 2012

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

3. NATURALEZA JURIDICA Y REQUISITOS AL CONSTITUIR UN CONSORCIO O UNA UNION TEMPORAL.
 
Los Consorcios y Las Uniones Temporales se clasifican dentro de los contratos de colaboración empresarial en la categoría de ATIPICOS, por no estar regulados íntegramente en el Código de Comercio o norma especial.
 
La primera y gran conclusión es que NO SON PERSONAS JURIDICAS, es decir  no tiene la capacidad jurídica de ejercer derechos y obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, son simples contratos.


CONSEJO DE ESTADO  23 DE JULIO DE 1987



"El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida






con todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (C. Co. artículo 98). Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (C. Co. artículo. 500). Tampoco es una sociedad de hecho en definición legal, y por esta misma razón, carece de personería jurídica (C. Co.artículos. 98 y 499). Ni la ley lo considera cuenta en participación, que además, carece de personería jurídica (C. Co. artículo. 509)".
 

La ley 80 de 1993, las define así
 
1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

  
2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. 

  

Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

 
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

 
 
Como conclusión a las anteriores definiciones, solo los diferencia entre el Consorcio y la Unión Temporal, es  la responsabilidad frente a las multas Estatales.
 
Los consorcios y Uniones temporales han invadido el ámbito privado como una gran herramienta de colaboración empresarial, permitiendo compartir riesgos y aventuras en proyectos empresariales entre particulares con propósitos tecnología, nuevos mercados entre otros


En el momento en el que las personas jurídicas y/o naturales se unen en una de estas formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.

 
La DIAN, para efectos formales les asigna RUT(NIT) y les ha delegado ciertas responsabilidades tributarias.
 
Para llevar a cabo la ejecución de los contratos de Consorcio y U.T.,  estas entidades ejercen derechos y obligaciones, se obligan en contratos comerciales y laborales.  Compran Activos incluso con registros públicos y asumen obligaciones con Entidades Financieras.
 
Los jueces y en especial el CONSEJO DE ESTADO, inadmiten las actuaciones de los Consorcios y Uniones temporales, y exige que comparezcan bajo la figura jurídica de Litis Consorcio necesario de todos sus miembros.
 
Y la mayoría lleva contabilidad para efectos de cumplir sus obligaciones tributarias y de rendición de cuentas a sus miembros, aunque no es obligatorio que lo hagan
 
 
CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA EMITIO LA ORIENTACION 4 DE 2002, sobre aspectos contables y aclarando algunos tópicos tributarios

 
LA SUPERSOCIEDADES EMITIO CIRCULAR EXTERNA 115-06 DE 2009 SUPERSOCIEDADES, BASANDO EN LA NIC 31, Recientemente la SUPERSOCIEDADES, reconoció la necesidad de actualizar la aplicación de esta norma conforme a la NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS. 
 
La NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS, establece el análisis del ACUERDO(CONTRATO), como el elemento necesario para Reconocer y Medir las contabilizaciones de las PARTES en los Consorcios y Uniones Temporales.
 
La NIIF 11, requiere que cada parte evalué sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo(Contrato).
 
ACUERDO CONJUNTO: Es un acuerdo mediante el cual dos  o mas partes mantienen CONTROL CONJUNTO.
 
CONTROL CONJUNTO: El reparto del Control contractualmente decidido de un acuerdo que existe solo cuando las decisiones  sobre las actividades relevantes(Que afectan de forma significativa el acuerdo), requieren consentimiento unánime de las partes que comparten el control, es decir hay una toma de decisiones compartida.

Las actividades relevantes, son las actividades que afectan en forma significativa los rendimientos del acuerdo. 
 
La NIIF 11 Clasifica los Acuerdos Conjuntos en dos tipos: Operaciones conjuntas y Negocios Conjuntos
 
OPERACIONES(ACTIVIDADES) CONJUNTAS: Las partes tienen control conjunto sobre los activos y pasivos(obligaciones) del acuerdo
 
Un acuerdo conjunto que no este estructurado a través de un vehículo separado es una Operación Conjunta: Las partes tienen derecho a los activos, pasivos, ingresos y gastos
 
Si hay división de las actividades del acuerdo, por ejemplo la fabricación de un producto, cada parte utiliza sus propios Activos y Pasivos, es una Operación Conjunta
 
Si comparte y operan un activo conjuntamente, es una Operación Conjunta
 
 
NEGOCIOS CONJUNTOS: Las partes tienen control conjunto sobre los activos netos del acuerdo(Patrimonio).
 
  
El Control Conjunto puede ser: Colectivo o de un Grupo(no todos), de los miembros.
 
En un Acuerdo Conjunto: puede haber una parte que individualmente controle el acuerdo o individualmente  puede impedir que cualquier otra de las partes controle el acuerdo
 
VEHICULO SEPARADO(CONSORCIO O UNION): Estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto( MIEMBROS), independientemente de si estas entidades tienen personalidad legal
 
 
El término de CONTROL, del acuerdo se definirá y utilizará conforme a la NIIF 10,  se determinará si tienen derecho, a los rendimientos variables por su participación y tienen capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo
 
CONTROL CONJUNTO IMPLICITO: A Y B cada una tiene el 50% de derechos de voto, y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 51% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, es implícito porque las decisiones sobre estas actividades es  de común acuerdo.
 
CONTROL CONJUNTO POR COMBINACION DE PARTES: Requiere una proporción mínima de derechos de voto decisiones relevantes  es un acuerdo conjunto solo si especifica que partes o combinación de estas toman las decisiones relevantes o si solo hay una sola combinación de partes para constituir esa mayoría
 
 
EJEMPLO 1 CONTROL CONJUNTO A tiene el 50% de derechos de voto, B el 30% de los votos y C el 20% de los votos y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 75% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, A Y B tienen el control conjunto, porque emiten mas del 75% de los votos y además existe una solo combinación
 
EJEMPLO 2 NO ES CONTROL CONJUNTO A tiene el 50% de derechos de voto, B el 25% de los votos y C el 25% de los votos y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 75% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, NO hay acuerdo conjunto porque hay mas de una combinación para la toma de decisiones y NO se especifica que partes pueden tomar la decisión es decir si A y B o A  y C. 
 
  
 
FORMA LEGAL DEL VEHICULO SEPARADO:
 
Es relevante a evaluar el tipo de acuerdo conjunto:
 
Si los pasivos y activos son jurídica y económicamente del vehículo separado y no de las partes, es un negocio conjunto
  
 
A mis estimados colegas Abogados, les recomiendo al elaborar un contrato de un Consorcio o una Unión Temporal consideran como mínimo las siguientes cláusulas, para cumplir normas legales, tributarias y  la NIIF 11:


Tres aspectos qeu se deben evaluar:Forma legal del vehiculo si lo hay,las condiciones pactadas en el acuerdo y otros hehos y circustancias.
   
 
CLAUSULAS DE UN CONSORCIO O UNION TEMPORAL
 
 
CLAUSULAS DE UN CONSORCIO O U.T.
NORMA QUE LO EXIGE
Establecer la forma de reparto del CONTROL CONJUNTO
NIIF 11
Objeto indicando: Contrato, acta de  adjudicación o licitación
Ley 80 de 1993-Decreto 2820 de 2011
Nombre del Consorcio y U.T.
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
Representante Legal
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
Domicilio y Dirección del Consorcio y U.T.
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
 
 
CONCLUSIONES ASPECTO LEGAL DEL AUTOR


1. SI EL ACUERDO(CONTRATO), OTORGA CONTROL CONJUNTO APLICA LA NIIF 11


2. SI EL ACUERDO CONTRACTUAL ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES SE REALIZAN POR TAREAS ESPECIFICAS DE CADA UNA, UTILIZANDO SUS ACTIVOS E INCURRIENDO EN SUS PASIVOS: OPERACION CONJUNTA , SIN VEHICULO SEPARADO

3. SI EL ACUERDO CONTRACTUAL ESTABLECE QUE  SE OPERA O COMPARTE UN ACTIVO, CADA PARTE CONTABILIZARA  SU PARTE EN EL  ACTIVO Y EN LOS PASIVOS: OPERACION CONJUNTA , SIN VEHICULO SEPARADO

4.EL CONTRATO DE CONSORCIO O DE UNION TEMPORAL PUEDE SER  EL VEHICULO SEPARADO DEL ACUERDO SI: ES UNA ESTRUCTURA FINANCIERA IDENTIFICABLE QUE INCLUYE ENTIDADES LEGALMENTE SEPARADAS

5. LA FORMA LEGAL  DE LOS CONSORCIOS Y LAS U.T EN COLOMBIA  NO SON PERSONAS  JURIDICAS

6. SI EL CONSORCIO O LA U.T. OPERA COMO UN VEHICULO SEPARADO, Y AL NO SER PERSONAS JURIDICA, LOS DERECHOS DE LOS ACTIVOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASIVOS, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE, CORRESPONDEN A SU MIEMBROS: OPERACION CONJUNTA 

7. LA EVALUCION LEGAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCEDIDOS A LAS PARTES(LOS ACTIVOS Y PASIVOS SON DE LAS PARTES) EN LA FORMA LEGAL DEL VEHICULO, ES SUFICIENTE PARA CONCLUIR QUE EL ACUERDO ES UNA OPERACION CONJUNTA
 
8. SI EL CONSORCIO O LA U.T. OPERA COMO UN VEHICULO SEPARADO, Y AL NO SER PERSONAS JURIDICA, LAS PARTES SON RESPONSABLES DE LAS DEMANDAS Y DEL PODER EJERCER SUS DERECHOS JUDICIALMENTE: OPERACION CONJUNTA

 
 4. MARCO CONTABLE:
 
Con la salvedad que la NIIF 11, aplica a otros tipos de acuerdos CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACION, ADMINISTRACION DELEGADA, lo primero es evaluar el CONTRATO, de acuerdo con el MARCO LEGAL y el juicio profesional, los siguientes son los escenarios posibles:
 
1.OPERADOR CONJUNTO: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual 
 
 
2.NEGOCIO CONJUNTO: Reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (2011), Utilizando el método de participación.
 
Concluyó que no aplica a los CONSORCIOS Y U.T., en Colombia, al no tener Personería Jurídica,  la forma legal de los  CONSORCIOS  y las U.T., así sean un vehículo separado sus ACTIVOS Y PASIVOS, son de sus miembros, es decir en Colombia los CONSORCIOS Y U.T. , son OPERACIONES CONJUNTAS.
 
3. OPERADOR CONJUNTO POR ACTIVIDADES: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual  y el acuerdo o contrato de CONSORCIO O U.T., no se considera un VEHICULO SEPARADO, no hay estructura financiera identificable de forma separada
  
4. OPERADOR CONJUNTO OPERANDO UN ACTIVO: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual  y el acuerdo o contrato de CONSORCIO O U.T., no se considera un VEHICULO SEPARADO, no hay estructura financiera identificable de forma separada
 
4. PARTE  EN UNA OPERACION CONJUNTA, PERO NO TIENE CONTROL CONJUNTO CON DERECHOS SOBRE ACTIVOS Y PASIVOS:
 
Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual.
 
En Colombia los miembros de los CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, siempre son responsables de la ACTIVOS Y PASIVOS del CONSORCIO o la U.T., es decir les aplica esta norma.
 
2.PARTE EN UN NEGOCIO CONJUNTO PERO NO TIENE CONTROL CONJUNTO: Reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS,  Al menos que tenga INFLUENCIA SIGNIFICATIVA, reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (2011), Utilizando el método de participación.
 
Concluyó que no aplica a los CONSORCIOS Y U.T., en Colombia, al no tener Personería Jurídica,  la forma legal de los  CONSORCIOS  y las U.T., así sean un vehículo separado sus ACTIVOS Y PASIVOS, son de sus miembros, es decir en Colombia los CONSORCIOS Y U.T. , son OPERACIONES CONJUNTAS.
 
 


Tomemos los mismo ejemplos de la CIRCULAR 115-6 SUPERSOCIEADES 23 DIC DE 2009(NIC 31), actualizados a NIIF 11



Caso 1: OPERADOR CONJUNTO DE UN ACTIVO O A TRAVES DE UN VEHICULO SEPARADO(CONSORCIO):NIIF 11


La Circular Externa define activos conjuntos(Ahora Operaciones conjuntas) como aquellos acuerdos en los cuales, cada uno de los operadores conjuntos, tienen derechos sobre los bienes adquiridos en común y generalmente, tienen la propiedad conjunta. Cada participe reconoce la parte convenida de los costos y gastos realizados para operar el activo y de los beneficios económicos generados. Los partícipes podrían verse obligados, ya sea individual o conjuntamente, a pagar las obligaciones y los gastos que se deriven del acuerdo de colaboración. Este tipo de operaciones es aplicable a contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, y otros similares), en los cuales, las decisiones que afectan la operación son tomadas en forma conjunta, y además adquieren bienes, asumen obligaciones, realizan ventas y registran costos y gastos en común para el fin contractual, conservando no obstante su autonomía e independencia. Para mayor ilustración se presenta el siguiente caso:

 
 
Las compañías Construcciones S.A. (con el 65%) y Pavimentos Ltda. (Con el 35%) constituyen el Consorcio ABC para ejecutar el contrato de construcción de un tramo de una autopista. Para el desarrollo del contrato, los operadores conjuntos transfieren al consorcio los siguientes recursos: 

 

BIENES TRANSFERIDOS


CONSTRUCCIONESS.A. (65%)


PAVIMENTOS LTDA. (35%)


CONSORCIO ABC


Dinero


244,199


31,492


275,691


Maquinaria y Equipo


565,418


-0-


565,418


Vehículos


 


404,456


404,456


TOTALES


809,617


435,948


1,245,565


 

 
El valor total del contrato es de $8.500.000, de los cuales reciben anticipos de acuerdo con el valor de las entregas parciales presupuestadas y efectivas. En tal sentido, las compañías convienen también liquidar utilidades conforme a las cantidades de obra terminadas, con base en las actas de entrega sobre el avance de la obra.
 
 Registro contable:
 
El primer registro contable tiene por objeto determinar la participación de la compañía Construcciones S.A. en LA OPERACION CONJUNTA.
 
La NIIF 11 PARTE B, aclara que el método de Consolidación Proporcional es diferente al método  de Reconocimiento de los ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS, Porque los derechos y obligaciones del acuerdo contractual sobre los ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS, pueden defirir sobre su participación en la propiedad de la OPERACION CONJUNTA y debe primar el ACUERDO CONTRACTUAL
 
Para tal efecto la compañía procede a calcular el valor  de su porcentaje sobre el total del costo de los bienes transferidos en el momento de la conformación del consorcio, para registrar la salida de los bienes y su participación en el consorcio, Conforme al contrato así:

CONSTRUCCIONES S.A. Comprobante Contable No. x1
 

 

 


CODIGO


CUENTA


DEBITO


CREDITO


C.COSTO


1110


Bancos


 


244,199


 


1520


Maquinaria y Equipo


 


565,418


 


1110


Bancos - Consorcio Abc


179,198


 


ABC


1520


Maquinaria y Equipo Consorcio Abc


367,522


 


ABC


1540


Flota y Equipo de Transporte - Consorcio Abc


262,897


 


ABC


 


TOTAL


809,617


809,617


 




Según el acuerdo en este caso tiene derecho y obligaciones, sobre todos los  sobre todos los Activos y Pasivos del CONSORCIO y  no individualmente sobre los ACTIVOS que aporto.


Concepto y Soporte: Registro del aporte en el Consorcio ABC




CÁLCULO SOPORTE


CONSORCIO ABC

(100%)


CONSTRUCCIONES

S.A. (65%)
Dinero
275,691
179,198
Maquinaria y Equipo
565,418
367,522
Vehículos
404,456
262,897
Totales
1,245,565
809,617


 



 

Operaciones del Consorcio:

En este caso es un VEHICULO SEPARADO, porque el CONSORCIO tiene su propia estructura financiera  y lleva contabilidad por la necesidad de poderle reportar a sus consorciados

Con el ánimo de conocer la situación financiera del negocio conjunto y el resultado de sus operaciones, así como para reportar información a los partícipes para los respectivos registros contables, el consorcio lleva contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable. Así las cosas, el consorcio registran los activos, obligaciones, ingresos, costos y gastos, controla las entregas parciales de obra y reporta a cada uno de los partícipes la información necesaria para que contabilicen las operaciones económicas conforme a su participación en el consorcio. El consorcio debe aplciar las NIIFS Correspondientes.


Durante el primer periodo, el consorcio obtiene financiación, ejecuta operaciones y realiza una entrega del 20% del contrato, legalizando los ingresos recibidos por valor de $1.700.000. e incurre en gastos así:

 
RESUMEN REGISTROS OPERACIONES DEL CONSORCIO DEL PERIODO CONFORME A LAS NIIFS:
ES UN VEHICULOS SEPARADO CON SU ESTRUCTURA FINANCIERA Y LLEVA CONTABILIDAD
 
Registro contable:
 
CODIGO
CUENTA
DEBITO
CREDITO
41
Ingresos
 
1,700,000
1110
Bancos
1,700,000
 
6
Costos Varios
1,450,328
 
51
Gastos de Administración
120,000
 
22
Proveedores
 
135,000
21
Obligaciones Financieras
 
350,328
17
Gastos Pagados Por Anticipado
265,000
 
1520
Maquinaria y Equipo-Depreciación
 
95,480
1540
Vehículos-Adquisición
245,544
 
14
Construcciones en Curso
350,627
 
1110
Bancos
 
1,850,691
 
TOTALES
4,131,499
4,131,499
 

 
TRASLADO DEL CONSOCIO PARTE DE LO RECAUDADO NETO DE EROGACIONES A LOS CONSORCIADOS(UTILIDAD):
 
CODIGO
CUENTA
DEBITO
CREDITO
1380
Anticipo Utilidades-Construcciones S.A. 65%
84,287
 
1380
Anticipos Utilidades-Pavimentos Ltda  35%
45,385
 
1110
Bancos-Anticipo Utilidades
 
129,672
 
TOTALES
129,672
129,672


.
 
 
DINERO RECIBIDOS POR CONSTRUCCIONES S.A. DEL CONSORCIO:
CODIGO
CUENTA
DEBITO
CREDITO
C. COSTO
2880
Anticipo Utilidades
 
84,287
ABC
1110
Bancos-Anticipo Utilidades
84,287
 
ABC
 
TOTALES
84,287
84,287
ABC
 NOTA: Cada miembro debe manejar una cuenta deudora y/o acreedora transitoria para registrar temporalmente(Durante el Mes) las transacciones con el consorcio o unión temporal, la cual debe estar adecuadamente conciliada
 
 

La compañía Construcciones S.A. registra en su contabilidad, la participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos con base en los reportes entregados por el consorcio. 
 
 
ENVIO NOTA MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS:
CONSORCIO ABC
Estado de Resultados
 
TOTALES 100%
CONSTRUCCIONES 65%
PAVIMENTOS 35%
INGRESOS 20% DEL AVANCE
1,700,000
1,105,000
595,000
Costos
-1,450,328
-942,713
-507,615
Gastos de Administración
-120,000
-78,000
-42,000
Utilidad
129,672
84,287
45,385
 
 
Esta nota debe ser firmada por el contador del CONSORCIO
 
 
REGISTROS CONSTRUCCIONES S.A. DE LOS INGRESOS Y COSTOS:
CODIGO
CUENTA
DEBITO
CREDITO
C. COSTO
41
Ingresos
 
1,105,000
ABC
6
Costos Varios
942,713
 
ABC
51
Gastos de Administración
78,000
 
ABC
2880
Anticipo Utilidades
84,287
 
ABC
 
TOTALES
1,105,000
1,105,000
 
 
BALANCE GENERAL CONSORCIO ABC:
 
CONSORCIO ABC
BALANCE GENERAL
ACTIVOS
PASIVOS
Bancos
125,000
Obligaciones Financieras
350,328
Construcciones en Curso
350,627
Proveedores
135,000
Maquinaria y Equipo
469,938
Total Pasivos
485,328
Equipo de Transporte
650,000
Aportes
1,245,565
Gastos Pagados por Anticipa.
265,000
Utilidad
129,672
 
 
Total Pasivos
1,375,237
Totales
1,860,565
Total Pasivo+Patrimonio
1,860,565
 
 
NOTA: Se lo envía firmado por el Contador
 
 
 
  
ACTIVOS Y PASIVOS DE CONSTRUCCIONES S.A. 65%
 
 
CUENTAS
CONSORCIO
CONSTRUCIONES 65%
Bancos
125,000
81,250
Construcciones en Curso
350,627
227,908
Maquinaria y Equipo
469,938
305,460
Equipo de Transporte
650,000
422,500
Gastos Pagados por Anticipa.
265,000
172,250
Totales
1,860,565
1,209,367
Obligaciones Financieras
350,328
227,713
Proveedores
135,000
87,750
Total Pasivos
485,328
315,463
 
 
 
 
MOVIMIENTO CONSTRUCCIO
AJUSTE
CUENTAS
CONSTRUCIONES 65% (A) FINAL
APORTE
INICIAL
MVTO
SALDO(B)
CONTABLE(A-B)
Bancos
81,250
179,198
84,287
263,485
-182,235
Construcciones en Curso
227,908
-0-
-0-
-0-
227,908
Maquinaria y Equipo
305,460
367,522
-0-
367,522
-62,062
Equipo de Transporte
422,500
262,897
-0-
262,897
159,603
Gastos Pagados por Anticipa.
172,250
-0-
-0-
-0-
172,250
Totales
1,209,367
809,617
84,287
893,904
315,463
Obligaciones Financieras
227,713
-0-
-0-
-0-
227,713
Proveedores
87,750
-0-
-0-
-0-
87,750
Total Pasivos
315,463
-0-
-0-
-0-
315,463
 
 
RESUMEN REGISTROS ACTIVOS Y PASIVOS DE CONSTRUCCIONES S.A. 65%
CODIGO
CUENTA
DEBITO
CREDITO
C. COSTO
1110
Bancos
 
182,235
ABC
22
Proveedores
 
87,750
ABC
21
Obligaciones Financieras
 
227,713
ABC 
17
Gastos Pagados Por Anticipado
172,250
 
ABC 
1520
Maquinaria y Equipo-Depreciación
 
62,062
ABC 
1540
Vehículos-Adquisición
159,603
 
ABC 
14
Construcciones en Curso
227,908
 
ABC 
 
TOTALES
559,761
559,761
ABC 
 
Lo anterior le permite al participe Construcciones S.A. reconocer en su contabilidad la

Participación en el 65% en el consorcio.

 
Registros similares a los anteriores deberá realizar el participe Pavimentos Ltda., en Relación con el 35% de participación. De esta forma, cada participe va a reconocer en su contabilidad la participación en el consorcio, es decir a pesar que no posee el CONTROL CONJUNTO, también contabiliza por el método de los activos, pasisvos, ingresos y gastos


CASO 2. OPERADOR CONJUNTO POR ACTIVIDADES:

 

Las compañías Fabrica de Medicamentos S.A. - FMSA y La Botica S.A. convienen unir sus esfuerzos, recursos y conocimientos con el fin ejecutar un negocio en forma conjunta. Que consiste en suministrar productos farmacéuticos a usuarios de una E.P.S. a nivel nacional, para lo cual, constituyen una Unión Temporal denominada UT Surtidoras. En Desarrollo del contrato suscrito entre las partes, FMSA elabora los medicamentos y los despacha a La Botica para ser entregados a los usuarios de la E.PS. Los partícipes acuerdan tomar las decisiones de manera conjunta, desarrollar las actividades convenidas, utilizando cada cual sus propios recursos y asumiendo su propia financiación. Durante el tiempo de duración del contrato, la compañía FMSA despacha inventarios a los diferentes puntos de venta de La Botica S.A. conforme a las requisiciones recibidas. Esta última empresa a su vez, los distribuye de acuerdo a los recetarios de la E.P.S. emitiendo la facturación correspondiente.

 

Registros contables: 

 
Las transacciones realizadas por estas compañías entre sí y con terceros, en desarrollo de la Unión Temporal, se configuran como operación Conjunta, por cuanto las dos compañías unen sus esfuerzos para un mismo fin, pero cada una dispone de sus propios recursos, conserva su autonomía e independencia, mantiene sus activos, asume sus propias obligaciones para el fin contractual. Por esta razón los registros contables de las Operaciones de cada participe(Operador) relacionados con activos, pasivos, ingresos, costos y gastos los realiza de manera independiente y aplicando las NIIFS correspondientes.


Registrar los libros oficiales del consorcio o de la unión temporal ante la DIAN (concepto DIAN No.42416 del 25 de noviembre de 1999).

 
 
 
5. MARCO TRIBUTARIO:
 

En los procesos tributarios la prueba contable es un medio idóneo y eficaz de Comprobación.


5.1. RUT:
 
Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su registro único tributario y en consecuencia obtener el NIT.


 
REQUISITOS DE UN CONSORCIO O U.T. PARA EL RUT
NORMA QUE LO EXIGE
Objeto indicando: Contrato, acta de  adjudicación o licitación
Decreto 2645 de 2011-Decreto 2820 de 2011
Nombre del Consorcio y U.T.
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
Representante Legal
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
Domicilio y Dirección del Consorcio y U.T.
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN






5.2.DECLARACION DE RENTA:
 
 
ARTICULO 18 E.T.. RENTA DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consorcios y las Uniones Temporales NO son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.....
 
 
Las retenciones que le efectúen a los Consorcios y UT., las deben trasladar periódicamente a sus
Consorciados o Asociados
 
..... quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.



REGISTRO CONTABLE:
TRASLADO DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE A FAVOR QUE LE REALIZAN:
 
CODIGO
CUENTA
DEBITO
CREDITO
1380
Retenciones a favor Construcciones S.A.65%
65.000
 
1380
Anticipos Utilidades-Pavimentos Ltda  35%
35.000
 
135515
Bancos-Anticipo Utilidades
 
100.000
 
TOTALES
100,000
100,000

 



CONTABILIZACION RETENCIONES A FAVOR CONSTRUCCIONES S.A. DEL CONSORCIO:
CODIGO
CUENTA
DEBITO
CREDITO
C. COSTO
2380
Retenciones a favor
 
65,000
ABC
133515
Retenciones a Favor 65%
65.0000
 
ABC
 
TOTALES
65.000
65.000
ABC
 

 NOTA 1.: Cada miembro debe manejar una cuenta deudora y/o acreedora transitoria para registrar temporalmente(Durante el Mes) las transacciones con el consorcio o unión temporal, la cual debe estar adecuadamente conciliada.


NOTA 2: EL CONSORCIADO O ASOCIADO, debe reportar estas retenciones a su favor en sus medios magnéticos.


 
 
 
5.3.RETENCION EN LA FUENTE:

 
ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 4o.> <Aparte entre corchetes incluido por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
 
 
- La expresión entre corchetes { 'las uniones temporales' } fue incluida como agentes de retención por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
 
NOTA: No hay diferencia relevante entre un agente retenedor consorcios o U.T. y otro agente de retención
 
  


 

5.4 IVA:
 
TITULO III.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO.

ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables del impuesto:
 
.........
 
 <Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 con el siguiente texto:> Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
 

Los miembros no deben facturar ni cobrar IVA por los valores que reciben del consorcio o unión temporal en desarrollo del contrato.

 
Según concepto DIAN No.97596 del 2000 los miembros del consorcio o unión temporal no deben facturar y cobrar el impuesto sobre las ventas por los valores que reciben exclusivamente por su participación en el contrato; sin embargo, si prestan servicios diferentes deben facturar y cobrar el IVA (si son responsables).

NOTA 1: Si el servicio prestado por el consorcio  o la U.T., esta gravado el CONSORCIO O U.T., son los responsables de facturar y cobrar el IVA

NOTA2: Si el servicio NO esta gravado, el CONSORCIO O U.T. puede trasladar mensualmente los IVA descontables a sus miembros como en el ejemplo de la retención
 
5.5. RETENCION IVA:

Si pertenecen al REGIMEN COMUN son agentes de retención de IVA únicamente  cuando compren bienes o servicios gravados a personas naturales del régimen simplificado (ver Artículo 437-2 del Estatuto Tributario y el Concepto DIAN 2980 de Enero de  2002).

NOTA: Puede darse el caso que todos sus miembros sean GRANDES CONTRIBUYENTES, en cuyo caso deben retener a sus vendedores del REGIMEN COMUN, previamente informandoles 

5.6. EXPEDICION DE FACTURA:
DECRETO 3050 DE 1997:Artículo 11. Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.
 
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
 
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
 
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
 
 

Lo anterior implica que una vez obtenido el NIT debe tramitarse la resolución de autorización de facturación.  Adicionalmente, se debe indicar en las facturas de venta si cada uno de los consorciados o miembros de la unión temporal son o no contribuyentes  de renta, para efectos de si son o no son sujetos pasivos de retención en la fuente.

 

  
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.

ARTICULO 615 E.T.. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

 
 
5.7. ICA:
 
LEY 1430 DE 2010 ARTÍCULO 54. SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. 
 
En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.


PARÁGRAFO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
 
En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será el representante de la forma contractual.
 

 
DECRETO 352 DE 2002 BOGOTA


 
 
Artículo  32. Hecho generador.
El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos

 
 
Acuerdo 469 de 2011 No. Artículo 21 BOGOTA. Declaración del impuesto de industria y comercio por consorcios, uniones temporales y a través de patrimonios autónomos.  

Frente a las actividades gravadas  desarrolladas por los patrimonios autónomos están obligados a presentar declaración de industria y comercio, los fideicomitentes y/o beneficiarios, de los mismos, conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen. 
 
Tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo; frente a actividades  gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor.
 
Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de  tal forma contractual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable  el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal.
 
Para este fin, el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados, socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales; certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación.

 
   


 


5.8 RETENCION ICA EN BOGOTA:
 
RESOLUCION 23 DE 2002 ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del primero 1º. de enero de 2003 se designan a los consorcios y uniones temporales como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
 
 

5.9 MEDIOS MAGNETICOS DIAN:


La última Resolución DIAN vigente es la 117 de 2012
 




Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.


 


d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
 
 
ARTICULO 11. Información de consorcios y uniones temporales.
La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:
1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2012 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

EJEMPLO:

CONCEPTO TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PRIMER NOMBRE OTROS RAZON SOCIAL DIRECCION CODIGO DPTO CODIGO MUNICIPIO PAIS PAGO O ABONO EN CUENTA IVA MAYOR COSTO RETENCION RETENCION ASUMIDA RETENCION COMUN RETECNION IMPLIFICADO RETENCION IVA NO DOMICILIADOS TIPO DOCTO CONSORCIADOS IDEN CONSORCIADO
5016 31 899939395 3         BANCE CARRERA 43 A 3 101 25 326 169 7600 0 0 0 0 0 0 31 9990000

2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.




EJEMPLO:
CONCEPTO
4010


IDENTIFICACIONDVPRIMER APELLIDO2DO APELLIDOPRIMER NOMBREOTROSRAZON SOCIALPAISINGRESO BRUTODEV Y REBAJASTIPO CONSOCIADOIDENT CONSORCIADO O ASOCIADO
860007660 3         HELM BANK S A 169 13891 0 31 99999999
 
 

3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

 EJEMPLO:

TIPO IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PRIMER NOMBRE OTROS RAZON SOCIAL IMPUESTO DESCONTABLE IVA DEVOLUCIONES TIPO DOCTO CONSORCIADOS IDEN CONSORCIADO
31 899939395 3         BANCE 86000 0 31 9990000
4. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012, se informará en el FORMATO 1586 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

 
 
5. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
 
6. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
 

Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio
y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.
 
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada

por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.


 

 

5.10 MEDIOS MAGNETICOS BOGOTA:


RESOLUCION 296DDI-040880 2012:
 
1.Consorcio y Uniones temporales independientemente de ser  o no contribuyente de ICA, Con ingresos superiores a 100 millones, compras en BOGOTA superiores a 5 millones
 
2. Consorcio y Uniones temporales independientemente de ser  o no contribuyente de ICA, Con ingresos superiores a 500 millones  ventas EN BOGOTA superiores a 40 millones
 
3. Consorcio y Uniones temporales independientemente de ser  o no contribuyente de ICA, RETENEDORES EN BOGOTA, Retenciones sin importar su monto

5.11.CREE

Cada Consorciado o Asociado se efectuará su propia Autorretención en la medida que sea responsable de este impuesto.



WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público

wifele@gmail.com
CELULAR: 316 4743801