1. INTRODUCCION:
La NIIF 11:ACUERDOS CONJUNTOS con vigencia 1 de enero de 2013, Reemplaza la NIC 31, para analizar de este tema es necesario enfocarlo de los aspectos LEGALES-CONTABLES-TRIBUTARIOS, e ilustrarlo con ejemplos como nos gusta a los CONTADORES
Lo segundo solo vamos a analizar cuando la NIIF 11 le aplica a los CONSORCIOS Y A LAS UNIONES TEMPORALES. Esta NIIF 11, aplica a todo Contrato o Convenio donde se pueda configurar un ACUERDO CONJUNTO, por ejemplo CUENTAS EN PARTICIPACION, ADMINISTRACION DELEGADA, ACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS, ETC.
2. MARCO LEGAL:
Ley 80 DE 1993: ESTATUTO DE LA CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO NUMERO 74 DE 2007 DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA
CIRCULAR EXTERNA 115-06 DE 2009 SUPERSOCIEDADES(BASE:NIC 31), Y EL ANEXO CON EJEMPLOS
NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS: VIGENTE 1 DE ENERO DE 2013
NORMAS ASPECTO TRIBUTARIO:
Articulo 18 del ESTATUTO TRIBUTARIO: Declaración de Renta
Articulo 437 del ESTATUTO TRIBUTARIO: IVA
Ley 488 de 1988 Art. 66: Facturación
Ley 488 de 1988 Art. 66: Facturación
Decreto 3050 de 1997 Art. 11: Facturación
Decreto 2645 de 2011:Requisitos del RUT
Decreto 2820 de 2011:Requisitos del RUT
Orden administrativa 1 de 2005: Requisitos del RUT
ICA
RESOLUCION 117 DE 2012 MEDIOS MAGENTICOS DIAN: Vigente año gravable 2012
RESOLUCION MEDIOS MAGENTICOS BOGOTA 296 DDI-040880 DE 2012: Vigente año gravable 2012
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
3. NATURALEZA JURIDICA Y REQUISITOS AL CONSTITUIR UN CONSORCIO O UNA UNION TEMPORAL.
Los Consorcios y Las Uniones Temporales se clasifican dentro de los contratos de colaboración empresarial en la categoría de ATIPICOS, por no estar regulados íntegramente en el Código de Comercio o norma especial.
La primera y gran conclusión es que NO SON PERSONAS JURIDICAS, es decir no tiene la capacidad jurídica de ejercer derechos y obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, son simples contratos.
"El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida
Tres aspectos qeu se deben evaluar:Forma legal del vehiculo si lo hay,las condiciones pactadas en el acuerdo y otros hehos y circustancias.
Tomemos los mismo ejemplos de la CIRCULAR 115-6 SUPERSOCIEADES 23 DIC DE 2009(NIC 31), actualizados a NIIF 11
CONSTRUCCIONES S.A. Comprobante Contable No. x1
Según el acuerdo en este caso tiene derecho y obligaciones, sobre todos los sobre todos los Activos y Pasivos del CONSORCIO y no individualmente sobre los ACTIVOS que aporto.
.
5.1. RUT:
NOTA 2: EL CONSORCIADO O ASOCIADO, debe reportar estas retenciones a su favor en sus medios magnéticos.
La última Resolución DIAN vigente es la 117 de 2012
WILSON LENIS M.
wifele@gmail.com
CONSEJO DE ESTADO 23 DE JULIO DE 1987
"El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida
con todos los requisitos legales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (C. Co. artículo 98). Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (C. Co. artículo. 500). Tampoco es una sociedad de hecho en definición legal, y por esta misma razón, carece de personería jurídica (C. Co.artículos. 98 y 499). Ni la ley lo considera cuenta en participación, que además, carece de personería jurídica (C. Co. artículo. 509)".
La ley 80 de 1993, las define así
1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
Como conclusión a las anteriores definiciones, solo los diferencia entre el Consorcio y la Unión Temporal, es la responsabilidad frente a las multas Estatales.
Los consorcios y Uniones temporales han invadido el ámbito privado como una gran herramienta de colaboración empresarial, permitiendo compartir riesgos y aventuras en proyectos empresariales entre particulares con propósitos tecnología, nuevos mercados entre otros
En el momento en el que las personas jurídicas y/o naturales se unen en una de estas formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.
La DIAN, para efectos formales les asigna RUT(NIT) y les ha delegado ciertas responsabilidades tributarias.
Para llevar a cabo la ejecución de los contratos de Consorcio y U.T., estas entidades ejercen derechos y obligaciones, se obligan en contratos comerciales y laborales. Compran Activos incluso con registros públicos y asumen obligaciones con Entidades Financieras.
Los jueces y en especial el CONSEJO DE ESTADO, inadmiten las actuaciones de los Consorcios y Uniones temporales, y exige que comparezcan bajo la figura jurídica de Litis Consorcio necesario de todos sus miembros.
Y la mayoría lleva contabilidad para efectos de cumplir sus obligaciones tributarias y de rendición de cuentas a sus miembros, aunque no es obligatorio que lo hagan
CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA EMITIO LA ORIENTACION 4 DE 2002, sobre aspectos contables y aclarando algunos tópicos tributarios
LA SUPERSOCIEDADES EMITIO CIRCULAR EXTERNA 115-06 DE 2009 SUPERSOCIEDADES, BASANDO EN LA NIC 31, Recientemente la SUPERSOCIEDADES, reconoció la necesidad de actualizar la aplicación de esta norma conforme a la NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS.
La NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS, establece el análisis del ACUERDO(CONTRATO), como el elemento necesario para Reconocer y Medir las contabilizaciones de las PARTES en los Consorcios y Uniones Temporales.
La NIIF 11, requiere que cada parte evalué sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo(Contrato).
ACUERDO CONJUNTO: Es un acuerdo mediante el cual dos o mas partes mantienen CONTROL CONJUNTO.
CONTROL CONJUNTO: El reparto del Control contractualmente decidido de un acuerdo que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes(Que afectan de forma significativa el acuerdo), requieren consentimiento unánime de las partes que comparten el control, es decir hay una toma de decisiones compartida.
Las actividades relevantes, son las actividades que afectan en forma significativa los rendimientos del acuerdo.
Las actividades relevantes, son las actividades que afectan en forma significativa los rendimientos del acuerdo.
La NIIF 11 Clasifica los Acuerdos Conjuntos en dos tipos: Operaciones conjuntas y Negocios Conjuntos
OPERACIONES(ACTIVIDADES) CONJUNTAS: Las partes tienen control conjunto sobre los activos y pasivos(obligaciones) del acuerdo
Un acuerdo conjunto que no este estructurado a través de un vehículo separado es una Operación Conjunta: Las partes tienen derecho a los activos, pasivos, ingresos y gastos
Si hay división de las actividades del acuerdo, por ejemplo la fabricación de un producto, cada parte utiliza sus propios Activos y Pasivos, es una Operación Conjunta
Si comparte y operan un activo conjuntamente, es una Operación Conjunta
NEGOCIOS CONJUNTOS: Las partes tienen control conjunto sobre los activos netos del acuerdo(Patrimonio).
El Control Conjunto puede ser: Colectivo o de un Grupo(no todos), de los miembros.
En un Acuerdo Conjunto: puede haber una parte que individualmente controle el acuerdo o individualmente puede impedir que cualquier otra de las partes controle el acuerdo
VEHICULO SEPARADO(CONSORCIO O UNION): Estructura financiera identificable de forma separada que incluye entidades legalmente separadas o entidades reconocidas por estatuto( MIEMBROS), independientemente de si estas entidades tienen personalidad legal
El término de CONTROL, del acuerdo se definirá y utilizará conforme a la NIIF 10, se determinará si tienen derecho, a los rendimientos variables por su participación y tienen capacidad de influir en esos rendimientos mediante su poder sobre el acuerdo
CONTROL CONJUNTO IMPLICITO: A Y B cada una tiene el 50% de derechos de voto, y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 51% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, es implícito porque las decisiones sobre estas actividades es de común acuerdo.
CONTROL CONJUNTO POR COMBINACION DE PARTES: Requiere una proporción mínima de derechos de voto decisiones relevantes es un acuerdo conjunto solo si especifica que partes o combinación de estas toman las decisiones relevantes o si solo hay una sola combinación de partes para constituir esa mayoría
EJEMPLO 1 CONTROL CONJUNTO A tiene el 50% de derechos de voto, B el 30% de los votos y C el 20% de los votos y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 75% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, A Y B tienen el control conjunto, porque emiten mas del 75% de los votos y además existe una solo combinación
EJEMPLO 2 NO ES CONTROL CONJUNTO A tiene el 50% de derechos de voto, B el 25% de los votos y C el 25% de los votos y el acuerdo especifica que se requiere al menos del 75% de los votos para tomar decisiones sobre las actividades relevantes, NO hay acuerdo conjunto porque hay mas de una combinación para la toma de decisiones y NO se especifica que partes pueden tomar la decisión es decir si A y B o A y C.
FORMA LEGAL DEL VEHICULO SEPARADO:
Es relevante a evaluar el tipo de acuerdo conjunto:
Si los pasivos y activos son jurídica y económicamente del vehículo separado y no de las partes, es un negocio conjunto
A mis estimados colegas Abogados, les recomiendo al elaborar un contrato de un Consorcio o una Unión Temporal consideran como mínimo las siguientes cláusulas, para cumplir normas legales, tributarias y la NIIF 11:
Tres aspectos qeu se deben evaluar:Forma legal del vehiculo si lo hay,las condiciones pactadas en el acuerdo y otros hehos y circustancias.
CLAUSULAS DE UN CONSORCIO O UNION TEMPORAL
CLAUSULAS DE UN CONSORCIO O U.T.
|
NORMA QUE LO EXIGE
|
Establecer la forma de reparto del CONTROL CONJUNTO
|
NIIF 11
|
Objeto indicando: Contrato, acta de adjudicación o licitación
|
Ley 80 de 1993-Decreto 2820 de 2011
|
Nombre del Consorcio y U.T.
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
Representante Legal
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
Domicilio y Dirección del Consorcio y U.T.
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
CONCLUSIONES ASPECTO LEGAL DEL AUTOR
1. SI EL ACUERDO(CONTRATO), OTORGA CONTROL CONJUNTO APLICA LA NIIF 11
2. SI EL ACUERDO CONTRACTUAL ESTABLECE QUE LAS ACTIVIDADES SE REALIZAN POR TAREAS ESPECIFICAS DE CADA UNA, UTILIZANDO SUS ACTIVOS E INCURRIENDO EN SUS PASIVOS: OPERACION CONJUNTA , SIN VEHICULO SEPARADO
3. SI EL ACUERDO CONTRACTUAL ESTABLECE QUE SE OPERA O COMPARTE UN ACTIVO, CADA PARTE CONTABILIZARA SU PARTE EN EL ACTIVO Y EN LOS PASIVOS: OPERACION CONJUNTA , SIN VEHICULO SEPARADO
4.EL CONTRATO DE CONSORCIO O DE UNION TEMPORAL PUEDE SER EL VEHICULO SEPARADO DEL ACUERDO SI: ES UNA ESTRUCTURA FINANCIERA IDENTIFICABLE QUE INCLUYE ENTIDADES LEGALMENTE SEPARADAS
5. LA FORMA LEGAL DE LOS CONSORCIOS Y LAS U.T EN COLOMBIA NO SON PERSONAS JURIDICAS
6. SI EL CONSORCIO O LA U.T. OPERA COMO UN VEHICULO SEPARADO, Y AL NO SER PERSONAS JURIDICA, LOS DERECHOS DE LOS ACTIVOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASIVOS, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE, CORRESPONDEN A SU MIEMBROS: OPERACION CONJUNTA
7. LA EVALUCION LEGAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCEDIDOS A LAS PARTES(LOS ACTIVOS Y PASIVOS SON DE LAS PARTES) EN LA FORMA LEGAL DEL VEHICULO, ES SUFICIENTE PARA CONCLUIR QUE EL ACUERDO ES UNA OPERACION CONJUNTA
5. LA FORMA LEGAL DE LOS CONSORCIOS Y LAS U.T EN COLOMBIA NO SON PERSONAS JURIDICAS
6. SI EL CONSORCIO O LA U.T. OPERA COMO UN VEHICULO SEPARADO, Y AL NO SER PERSONAS JURIDICA, LOS DERECHOS DE LOS ACTIVOS Y OBLIGACIONES DE LOS PASIVOS, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE, CORRESPONDEN A SU MIEMBROS: OPERACION CONJUNTA
7. LA EVALUCION LEGAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCEDIDOS A LAS PARTES(LOS ACTIVOS Y PASIVOS SON DE LAS PARTES) EN LA FORMA LEGAL DEL VEHICULO, ES SUFICIENTE PARA CONCLUIR QUE EL ACUERDO ES UNA OPERACION CONJUNTA
8. SI EL CONSORCIO O LA U.T. OPERA COMO UN VEHICULO SEPARADO, Y AL NO SER PERSONAS JURIDICA, LAS PARTES SON RESPONSABLES DE LAS DEMANDAS Y DEL PODER EJERCER SUS DERECHOS JUDICIALMENTE: OPERACION CONJUNTA
4. MARCO CONTABLE:
Con la salvedad que la NIIF 11, aplica a otros tipos de acuerdos CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACION, ADMINISTRACION DELEGADA, lo primero es evaluar el CONTRATO, de acuerdo con el MARCO LEGAL y el juicio profesional, los siguientes son los escenarios posibles:
1.OPERADOR CONJUNTO: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual
2.NEGOCIO CONJUNTO: Reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (2011), Utilizando el método de participación.
Concluyó que no aplica a los CONSORCIOS Y U.T., en Colombia, al no tener Personería Jurídica, la forma legal de los CONSORCIOS y las U.T., así sean un vehículo separado sus ACTIVOS Y PASIVOS, son de sus miembros, es decir en Colombia los CONSORCIOS Y U.T. , son OPERACIONES CONJUNTAS.
3. OPERADOR CONJUNTO POR ACTIVIDADES: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual y el acuerdo o contrato de CONSORCIO O U.T., no se considera un VEHICULO SEPARADO, no hay estructura financiera identificable de forma separada
4. OPERADOR CONJUNTO OPERANDO UN ACTIVO: Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual y el acuerdo o contrato de CONSORCIO O U.T., no se considera un VEHICULO SEPARADO, no hay estructura financiera identificable de forma separada
4. PARTE EN UNA OPERACION CONJUNTA, PERO NO TIENE CONTROL CONJUNTO CON DERECHOS SOBRE ACTIVOS Y PASIVOS:
Reconocerá sus Activos, Pasivos, Ingresos, Gastos en sus estados financieros de acuerdo como se especifique en el acuerdo contractual y no en su participación en el acuerdo contractual.
En Colombia los miembros de los CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, siempre son responsables de la ACTIVOS Y PASIVOS del CONSORCIO o la U.T., es decir les aplica esta norma.
2.PARTE EN UN NEGOCIO CONJUNTO PERO NO TIENE CONTROL CONJUNTO: Reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 9 INSTRUMENTOS FINANCIEROS, Al menos que tenga INFLUENCIA SIGNIFICATIVA, reconocerá su participación como una inversión utilizando la NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS (2011), Utilizando el método de participación.
Concluyó que no aplica a los CONSORCIOS Y U.T., en Colombia, al no tener Personería Jurídica, la forma legal de los CONSORCIOS y las U.T., así sean un vehículo separado sus ACTIVOS Y PASIVOS, son de sus miembros, es decir en Colombia los CONSORCIOS Y U.T. , son OPERACIONES CONJUNTAS.
Tomemos los mismo ejemplos de la CIRCULAR 115-6 SUPERSOCIEADES 23 DIC DE 2009(NIC 31), actualizados a NIIF 11
Caso 1: OPERADOR CONJUNTO DE UN ACTIVO O A TRAVES DE UN VEHICULO SEPARADO(CONSORCIO):NIIF 11
La Circular Externa define activos conjuntos(Ahora Operaciones conjuntas) como aquellos acuerdos en los cuales, cada uno de los operadores conjuntos, tienen derechos sobre los bienes adquiridos en común y generalmente, tienen la propiedad conjunta. Cada participe reconoce la parte convenida de los costos y gastos realizados para operar el activo y de los beneficios económicos generados. Los partícipes podrían verse obligados, ya sea individual o conjuntamente, a pagar las obligaciones y los gastos que se deriven del acuerdo de colaboración. Este tipo de operaciones es aplicable a contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, y otros similares), en los cuales, las decisiones que afectan la operación son tomadas en forma conjunta, y además adquieren bienes, asumen obligaciones, realizan ventas y registran costos y gastos en común para el fin contractual, conservando no obstante su autonomía e independencia. Para mayor ilustración se presenta el siguiente caso:
Las compañías Construcciones S.A. (con el 65%) y Pavimentos Ltda. (Con el 35%) constituyen el Consorcio ABC para ejecutar el contrato de construcción de un tramo de una autopista. Para el desarrollo del contrato, los operadores conjuntos transfieren al consorcio los siguientes recursos:
BIENES TRANSFERIDOS
|
CONSTRUCCIONESS.A. (65%)
|
PAVIMENTOS LTDA. (35%)
|
CONSORCIO ABC
|
Dinero
|
244,199
|
31,492
|
275,691
|
Maquinaria y Equipo
|
565,418
|
-0-
|
565,418
|
Vehículos
|
404,456
|
404,456
| |
TOTALES
|
809,617
|
435,948
|
1,245,565
|
El valor total del contrato es de $8.500.000, de los cuales reciben anticipos de acuerdo con el valor de las entregas parciales presupuestadas y efectivas. En tal sentido, las compañías convienen también liquidar utilidades conforme a las cantidades de obra terminadas, con base en las actas de entrega sobre el avance de la obra.
Registro contable:
El primer registro contable tiene por objeto determinar la participación de la compañía Construcciones S.A. en LA OPERACION CONJUNTA.
La NIIF 11 PARTE B, aclara que el método de Consolidación Proporcional es diferente al método de Reconocimiento de los ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS, Porque los derechos y obligaciones del acuerdo contractual sobre los ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS, pueden defirir sobre su participación en la propiedad de la OPERACION CONJUNTA y debe primar el ACUERDO CONTRACTUAL
Para tal efecto la compañía procede a calcular el valor de su porcentaje sobre el total del costo de los bienes transferidos en el momento de la conformación del consorcio, para registrar la salida de los bienes y su participación en el consorcio, Conforme al contrato así:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C.COSTO
|
1110
|
Bancos
|
244,199
| ||
1520
|
Maquinaria y Equipo
|
565,418
| ||
1110
|
Bancos - Consorcio Abc
|
179,198
|
ABC
| |
1520
|
Maquinaria y Equipo Consorcio Abc
|
367,522
|
ABC
| |
1540
|
Flota y Equipo de Transporte - Consorcio Abc
|
262,897
|
ABC
| |
TOTAL
|
809,617
|
809,617
|
Según el acuerdo en este caso tiene derecho y obligaciones, sobre todos los sobre todos los Activos y Pasivos del CONSORCIO y no individualmente sobre los ACTIVOS que aporto.
Concepto y Soporte: Registro del aporte en el Consorcio ABC
CÁLCULO SOPORTE
|
CONSORCIO ABC
(100%)
|
CONSTRUCCIONES
S.A. (65%)
|
Dinero
|
275,691
|
179,198
|
Maquinaria y Equipo
|
565,418
|
367,522
|
Vehículos
|
404,456
|
262,897
|
Totales
|
1,245,565
|
809,617
|
Operaciones del Consorcio:
En este caso es un VEHICULO SEPARADO, porque el CONSORCIO tiene su propia estructura financiera y lleva contabilidad por la necesidad de poderle reportar a sus consorciados
En este caso es un VEHICULO SEPARADO, porque el CONSORCIO tiene su propia estructura financiera y lleva contabilidad por la necesidad de poderle reportar a sus consorciados
Con el ánimo de conocer la situación financiera del negocio conjunto y el resultado de sus operaciones, así como para reportar información a los partícipes para los respectivos registros contables, el consorcio lleva contabilidad conforme a las normas legales y la técnica contable. Así las cosas, el consorcio registran los activos, obligaciones, ingresos, costos y gastos, controla las entregas parciales de obra y reporta a cada uno de los partícipes la información necesaria para que contabilicen las operaciones económicas conforme a su participación en el consorcio. El consorcio debe aplciar las NIIFS Correspondientes.
Durante el primer periodo, el consorcio obtiene financiación, ejecuta operaciones y realiza una entrega del 20% del contrato, legalizando los ingresos recibidos por valor de $1.700.000. e incurre en gastos así:
RESUMEN REGISTROS OPERACIONES DEL CONSORCIO DEL PERIODO CONFORME A LAS NIIFS:
ES UN VEHICULOS SEPARADO CON SU ESTRUCTURA FINANCIERA Y LLEVA CONTABILIDAD
Registro contable:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
41
|
Ingresos
|
1,700,000
| |
1110
|
Bancos
|
1,700,000
| |
6
|
Costos Varios
|
1,450,328
| |
51
|
Gastos de Administración
|
120,000
| |
22
|
Proveedores
|
135,000
| |
21
|
Obligaciones Financieras
|
350,328
| |
17
|
Gastos Pagados Por Anticipado
|
265,000
| |
1520
|
Maquinaria y Equipo-Depreciación
|
95,480
| |
1540
|
Vehículos-Adquisición
|
245,544
| |
14
|
Construcciones en Curso
|
350,627
| |
1110
|
Bancos
|
1,850,691
| |
TOTALES
|
4,131,499
|
4,131,499
|
TRASLADO DEL CONSOCIO PARTE DE LO RECAUDADO NETO DE EROGACIONES A LOS CONSORCIADOS(UTILIDAD):
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
1380
|
Anticipo Utilidades-Construcciones S.A. 65%
|
84,287
| |
1380
|
Anticipos Utilidades-Pavimentos Ltda 35%
|
45,385
| |
1110
|
Bancos-Anticipo Utilidades
|
129,672
| |
TOTALES
|
129,672
|
129,672
|
.
DINERO RECIBIDOS POR CONSTRUCCIONES S.A. DEL CONSORCIO:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C. COSTO
|
2880
|
Anticipo Utilidades
|
84,287
|
ABC
| |
1110
|
Bancos-Anticipo Utilidades
|
84,287
|
ABC
| |
TOTALES
|
84,287
|
84,287
|
ABC
|
NOTA: Cada miembro debe manejar una cuenta deudora y/o acreedora transitoria para registrar temporalmente(Durante el Mes) las transacciones con el consorcio o unión temporal, la cual debe estar adecuadamente conciliada
La compañía Construcciones S.A. registra en su contabilidad, la participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos con base en los reportes entregados por el consorcio.
ENVIO NOTA MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS:
CONSORCIO ABC
Estado de Resultados
TOTALES 100%
|
CONSTRUCCIONES 65%
|
PAVIMENTOS 35%
| |
INGRESOS 20% DEL AVANCE
|
1,700,000
|
1,105,000
|
595,000
|
Costos
|
-1,450,328
|
-942,713
|
-507,615
|
Gastos de Administración
|
-120,000
|
-78,000
|
-42,000
|
Utilidad
|
129,672
|
84,287
|
45,385
|
Esta nota debe ser firmada por el contador del CONSORCIO
REGISTROS CONSTRUCCIONES S.A. DE LOS INGRESOS Y COSTOS:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C. COSTO
|
41
|
Ingresos
|
1,105,000
|
ABC
| |
6
|
Costos Varios
|
942,713
|
ABC
| |
51
|
Gastos de Administración
|
78,000
|
ABC
| |
2880
|
Anticipo Utilidades
|
84,287
|
ABC
| |
TOTALES
|
1,105,000
|
1,105,000
|
BALANCE GENERAL CONSORCIO ABC:
CONSORCIO ABC
BALANCE GENERAL
ACTIVOS
|
PASIVOS
| ||
Bancos
|
125,000
|
Obligaciones Financieras
|
350,328
|
Construcciones en Curso
|
350,627
|
Proveedores
|
135,000
|
Maquinaria y Equipo
|
469,938
|
Total Pasivos
|
485,328
|
Equipo de Transporte
|
650,000
|
Aportes
|
1,245,565
|
Gastos Pagados por Anticipa.
|
265,000
|
Utilidad
|
129,672
|
Total Pasivos
|
1,375,237
| ||
Totales
|
1,860,565
|
Total Pasivo+Patrimonio
|
1,860,565
|
NOTA: Se lo envía firmado por el Contador
ACTIVOS Y PASIVOS DE CONSTRUCCIONES S.A. 65%
CUENTAS
|
CONSORCIO
|
CONSTRUCIONES 65%
|
Bancos
|
125,000
|
81,250
|
Construcciones en Curso
|
350,627
|
227,908
|
Maquinaria y Equipo
|
469,938
|
305,460
|
Equipo de Transporte
|
650,000
|
422,500
|
Gastos Pagados por Anticipa.
|
265,000
|
172,250
|
Totales
|
1,860,565
|
1,209,367
|
Obligaciones Financieras
|
350,328
|
227,713
|
Proveedores
|
135,000
|
87,750
|
Total Pasivos
|
485,328
|
315,463
|
MOVIMIENTO CONSTRUCCIO
|
AJUSTE
| ||||
CUENTAS
|
CONSTRUCIONES 65% (A) FINAL
|
APORTE
INICIAL
|
MVTO
|
SALDO(B)
|
CONTABLE(A-B)
|
Bancos
|
81,250
|
179,198
|
84,287
|
263,485
|
-182,235
|
Construcciones en Curso
|
227,908
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
227,908
|
Maquinaria y Equipo
|
305,460
|
367,522
|
-0-
|
367,522
|
-62,062
|
Equipo de Transporte
|
422,500
|
262,897
|
-0-
|
262,897
|
159,603
|
Gastos Pagados por Anticipa.
|
172,250
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
172,250
|
Totales
|
1,209,367
|
809,617
|
84,287
|
893,904
|
315,463
|
Obligaciones Financieras
|
227,713
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
227,713
|
Proveedores
|
87,750
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
87,750
|
Total Pasivos
|
315,463
|
-0-
|
-0-
|
-0-
|
315,463
|
RESUMEN REGISTROS ACTIVOS Y PASIVOS DE CONSTRUCCIONES S.A. 65%
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C. COSTO
|
1110
|
Bancos
|
182,235
|
ABC
| |
22
|
Proveedores
|
87,750
|
ABC
| |
21
|
Obligaciones Financieras
|
227,713
| ||
17
|
Gastos Pagados Por Anticipado
|
172,250
| ||
1520
|
Maquinaria y Equipo-Depreciación
|
62,062
| ||
1540
|
Vehículos-Adquisición
|
159,603
| ||
14
|
Construcciones en Curso
|
227,908
| ||
TOTALES
|
559,761
|
559,761
|
Lo anterior le permite al participe Construcciones S.A. reconocer en su contabilidad la
Participación en el 65% en el consorcio.
Registros similares a los anteriores deberá realizar el participe Pavimentos Ltda., en Relación con el 35% de participación. De esta forma, cada participe va a reconocer en su contabilidad la participación en el consorcio, es decir a pesar que no posee el CONTROL CONJUNTO, también contabiliza por el método de los activos, pasisvos, ingresos y gastos
CASO 2. OPERADOR CONJUNTO POR ACTIVIDADES:
Las compañías Fabrica de Medicamentos S.A. - FMSA y La Botica S.A. convienen unir sus esfuerzos, recursos y conocimientos con el fin ejecutar un negocio en forma conjunta. Que consiste en suministrar productos farmacéuticos a usuarios de una E.P.S. a nivel nacional, para lo cual, constituyen una Unión Temporal denominada UT Surtidoras. En Desarrollo del contrato suscrito entre las partes, FMSA elabora los medicamentos y los despacha a La Botica para ser entregados a los usuarios de la E.PS. Los partícipes acuerdan tomar las decisiones de manera conjunta, desarrollar las actividades convenidas, utilizando cada cual sus propios recursos y asumiendo su propia financiación. Durante el tiempo de duración del contrato, la compañía FMSA despacha inventarios a los diferentes puntos de venta de La Botica S.A. conforme a las requisiciones recibidas. Esta última empresa a su vez, los distribuye de acuerdo a los recetarios de la E.P.S. emitiendo la facturación correspondiente.
Registros contables:
Las transacciones realizadas por estas compañías entre sí y con terceros, en desarrollo de la Unión Temporal, se configuran como operación Conjunta, por cuanto las dos compañías unen sus esfuerzos para un mismo fin, pero cada una dispone de sus propios recursos, conserva su autonomía e independencia, mantiene sus activos, asume sus propias obligaciones para el fin contractual. Por esta razón los registros contables de las Operaciones de cada participe(Operador) relacionados con activos, pasivos, ingresos, costos y gastos los realiza de manera independiente y aplicando las NIIFS correspondientes.
Registrar los libros oficiales del consorcio o de la unión temporal ante la DIAN (concepto DIAN No.42416 del 25 de noviembre de 1999).
5. MARCO TRIBUTARIO:
En los procesos tributarios la prueba contable es un medio idóneo y eficaz de Comprobación.
5.1. RUT:
Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su registro único tributario y en consecuencia obtener el NIT.
REQUISITOS DE UN CONSORCIO O U.T. PARA EL RUT
|
NORMA QUE LO EXIGE
|
Objeto indicando: Contrato, acta de adjudicación o licitación
|
Decreto 2645 de 2011-Decreto 2820 de 2011
|
Nombre del Consorcio y U.T.
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
Representante Legal
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
Domicilio y Dirección del Consorcio y U.T.
|
ORDEN ADMINISTRATIVA 1 2005 DIAN
|
5.2.DECLARACION DE RENTA:
ARTICULO 18 E.T.. RENTA DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consorcios y las Uniones Temporales NO son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.....
Las retenciones que le efectúen a los Consorcios y UT., las deben trasladar periódicamente a sus
Consorciados o Asociados
..... quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
REGISTRO CONTABLE:
TRASLADO DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE A FAVOR QUE LE REALIZAN:
TRASLADO DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE A FAVOR QUE LE REALIZAN:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
1380
|
Retenciones a favor Construcciones S.A.65%
|
65.000
| |
1380
|
Anticipos Utilidades-Pavimentos Ltda 35%
|
35.000
| |
135515
|
Bancos-Anticipo Utilidades
|
100.000
| |
TOTALES
|
100,000
|
100,000
|
CONTABILIZACION RETENCIONES A FAVOR CONSTRUCCIONES S.A. DEL CONSORCIO:
CODIGO
|
CUENTA
|
DEBITO
|
CREDITO
|
C. COSTO
|
2380
|
Retenciones a favor
|
65,000
|
ABC
| |
133515
|
Retenciones a Favor 65%
|
65.0000
|
ABC
| |
TOTALES
|
65.000
|
65.000
|
ABC
|
NOTA 1.: Cada miembro debe manejar una cuenta deudora y/o acreedora transitoria para registrar temporalmente(Durante el Mes) las transacciones con el consorcio o unión temporal, la cual debe estar adecuadamente conciliada.
NOTA 2: EL CONSORCIADO O ASOCIADO, debe reportar estas retenciones a su favor en sus medios magnéticos.
5.3.RETENCION EN LA FUENTE:
ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 4o.> <Aparte entre corchetes incluido por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
- La expresión entre corchetes { 'las uniones temporales' } fue incluida como agentes de retención por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
|
NOTA: No hay diferencia relevante entre un agente retenedor consorcios o U.T. y otro agente de retención
5.4 IVA:
RESPONSABLES DEL IMPUESTO.
ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables del impuesto:
.........
<Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 con el siguiente texto:> Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
Los miembros no deben facturar ni cobrar IVA por los valores que reciben del consorcio o unión temporal en desarrollo del contrato.
Según concepto DIAN No.97596 del 2000 los miembros del consorcio o unión temporal no deben facturar y cobrar el impuesto sobre las ventas por los valores que reciben exclusivamente por su participación en el contrato; sin embargo, si prestan servicios diferentes deben facturar y cobrar el IVA (si son responsables).
NOTA 1: Si el servicio prestado por el consorcio o la U.T., esta gravado el CONSORCIO O U.T., son los responsables de facturar y cobrar el IVA
NOTA2: Si el servicio NO esta gravado, el CONSORCIO O U.T. puede trasladar mensualmente los IVA descontables a sus miembros como en el ejemplo de la retención
NOTA2: Si el servicio NO esta gravado, el CONSORCIO O U.T. puede trasladar mensualmente los IVA descontables a sus miembros como en el ejemplo de la retención
5.5. RETENCION IVA:
Si pertenecen al REGIMEN COMUN son agentes de retención de IVA únicamente cuando compren bienes o servicios gravados a personas naturales del régimen simplificado (ver Artículo 437-2 del Estatuto Tributario y el Concepto DIAN 2980 de Enero de 2002).
NOTA: Puede darse el caso que todos sus miembros sean GRANDES CONTRIBUYENTES, en cuyo caso deben retener a sus vendedores del REGIMEN COMUN, previamente informandoles
NOTA: Puede darse el caso que todos sus miembros sean GRANDES CONTRIBUYENTES, en cuyo caso deben retener a sus vendedores del REGIMEN COMUN, previamente informandoles
5.6. EXPEDICION DE FACTURA:
DECRETO 3050 DE 1997:Artículo 11. Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
Lo anterior implica que una vez obtenido el NIT debe tramitarse la resolución de autorización de facturación. Adicionalmente, se debe indicar en las facturas de venta si cada uno de los consorciados o miembros de la unión temporal son o no contribuyentes de renta, para efectos de si son o no son sujetos pasivos de retención en la fuente.
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.
ARTICULO 615 E.T.. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
5.7. ICA:
LEY 1430 DE 2010 ARTÍCULO 54. SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.
En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.
PARÁGRAFO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será el representante de la forma contractual.
En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.
PARÁGRAFO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, los será el representante de la forma contractual.
DECRETO 352 DE 2002 BOGOTA
El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos
Acuerdo 469 de 2011 No. Artículo 21 BOGOTA. Declaración del impuesto de industria y comercio por consorcios, uniones temporales y a través de patrimonios autónomos.
Frente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos están obligados a presentar declaración de industria y comercio, los fideicomitentes y/o beneficiarios, de los mismos, conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen.
Tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo; frente a actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor.
Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma contractual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal.
Para este fin, el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados, socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales; certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación.
Frente a las actividades gravadas desarrolladas por los patrimonios autónomos están obligados a presentar declaración de industria y comercio, los fideicomitentes y/o beneficiarios, de los mismos, conjuntamente con las demás actividades que a título propio desarrollen.
Tratándose de operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio desarrolladas a través de consorcios y uniones temporales, la presentación de la declaración corresponde al consorcio o unión temporal a través del representante legal respectivo; frente a actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, la presentación de la declaración de industria y comercio está a cargo del socio gestor.
Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma contractual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la base gravable el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal.
Para este fin, el representante legal de la forma contractual certificará a cada uno de los consorciados, socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo con la participación de cada uno en dichas formas contractuales; certificación que igualmente aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación.
5.8 RETENCION ICA EN BOGOTA:
RESOLUCION 23 DE 2002 ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del primero 1º. de enero de 2003 se designan a los consorcios y uniones temporales como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
5.9 MEDIOS MAGNETICOS DIAN:
La última Resolución DIAN vigente es la 117 de 2012
Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, Consorcios y Uniones Temporales, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
ARTICULO 11. Información de consorcios y uniones temporales.
La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:
1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2012 se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
EJEMPLO:
EJEMPLO:
EJEMPLO:
CONCEPTO | TIPO | IDENTIFICACION | DV | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | PRIMER NOMBRE | OTROS | RAZON SOCIAL | DIRECCION | CODIGO DPTO | CODIGO MUNICIPIO | PAIS | PAGO O ABONO EN CUENTA | IVA MAYOR COSTO | RETENCION | RETENCION ASUMIDA | RETENCION COMUN | RETECNION IMPLIFICADO | RETENCION IVA NO DOMICILIADOS | TIPO DOCTO CONSORCIADOS | IDEN CONSORCIADO |
5016 | 31 | 899939395 | 3 | BANCE | CARRERA 43 A 3 101 | 25 | 326 | 169 | 7600 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 31 | 9990000 |
2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
EJEMPLO:
|
IDENTIFICACION | DV | PRIMER APELLIDO | 2DO APELLIDO | PRIMER NOMBRE | OTROS | RAZON SOCIAL | PAIS | INGRESO BRUTO | DEV Y REBAJAS | TIPO CONSOCIADO | IDENT CONSORCIADO O ASOCIADO |
860007660 | 3 | HELM BANK S A | 169 | 13891 | 0 | 31 | 99999999 |
3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012, se informará en el FORMATO 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.
EJEMPLO:
TIPO | IDENTIFICACION | DV | PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | PRIMER NOMBRE | OTROS | RAZON SOCIAL | IMPUESTO DESCONTABLE | IVA DEVOLUCIONES | TIPO DOCTO CONSORCIADOS | IDEN CONSORCIADO |
31 | 899939395 | 3 | BANCE | 86000 | 0 | 31 | 9990000 |
4. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2012, se informará en el FORMATO 1586 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.
5. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el FORMATO 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
6. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2012 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio
y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada
por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.
5.10 MEDIOS MAGNETICOS BOGOTA:
RESOLUCION 296DDI-040880 2012:
1.Consorcio y Uniones temporales independientemente de ser o no contribuyente de ICA, Con ingresos superiores a 100 millones, compras en BOGOTA superiores a 5 millones
2. Consorcio y Uniones temporales independientemente de ser o no contribuyente de ICA, Con ingresos superiores a 500 millones ventas EN BOGOTA superiores a 40 millones
3. Consorcio y Uniones temporales independientemente de ser o no contribuyente de ICA, RETENEDORES EN BOGOTA, Retenciones sin importar su monto
5.11.CREE
Cada Consorciado o Asociado se efectuará su propia Autorretención en la medida que sea responsable de este impuesto.
5.11.CREE
Cada Consorciado o Asociado se efectuará su propia Autorretención en la medida que sea responsable de este impuesto.
WILSON LENIS M.
No hay comentarios:
Publicar un comentario