Facultades de Juez de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
¿Y si deseo realizar ambas acciones?
Por supuesto, usted puede denunciar y reclamar sobre la misma situación en donde considere que se dió la violación de las normas de protección al consumidor.¿Sobre qué situaciones de protección al consumidor se puede demandar o denunciar?
Telecomunicaciones | Información personal, "Habeas data" | Calidad, precio, financiación e información engañosa |
Contratos con los operadores Facturación, suspensión y cobros Telefonía fija y móvil Internet y mensajes de texto | Operadores y fuentes que tengan información de personas Corrección, actualización o retiro de datos | Productos de baja calidad Incumplimiento de garantías Financiación de compras |
¿Y si la situación que siento vulnerada no está dentro de las anteriores categorías?
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene una competencia limitada a algunos temas, no obstante usted puede orientarse sobre cuáles otras entidades atienden reclamos y denuncias en otros temas relacionados.
Artículo 24 CODIGO GENERAL DEL PROCESO:. Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas.
Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas:
1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre:
a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor.
b) Violación a las normas relativas a la competencia desleal.
......
Parágrafo 1°.
Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos.
Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado.
Parágrafo 2°.
Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales.
Parágrafo 3°.
Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces.
Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.
Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia.
Parágrafo 4°.
Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.
Parágrafo 5°.
Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento.
Parágrafo 6°.
Las competencias que enuncia este artículo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza del asunto.
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