INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL:
Es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).
En la sentencia 40160 del 29 de mayo de 2013, la sala PENAL de la C.S.J, Decide recurso de apelación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION(VICTIMA), contra fallo que decidió INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, proceso penal Contra un FISCAL. Analicemos ciertos elementos de esta sentencia y aclarando que en otras jurisdicciones el daño moral solo es el subjetivo, porque el objetivo encaje en daños a la vida en relación o a la salud:
Es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).
En la sentencia 40160 del 29 de mayo de 2013, la sala PENAL de la C.S.J, Decide recurso de apelación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION(VICTIMA), contra fallo que decidió INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, proceso penal Contra un FISCAL. Analicemos ciertos elementos de esta sentencia y aclarando que en otras jurisdicciones el daño moral solo es el subjetivo, porque el objetivo encaje en daños a la vida en relación o a la salud:
1. La condena
penal, no genera la obligación de
indemnizar el daño material y el moral objetivado, lo que obliga es
la plena demostración del daño y su cuantificación, pero la condena constituye un requisito
sine qua non para tramitar el incidente.
2. La conducta
punible origina la obligación de reparar los daños materiales (patrimoniales) y
morales, art 94 CÓDIGO PENAL
3. La indemnización
va hasta una suma de 1.000 Salarios
mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en
el proceso por los demás daños, art 97
CODIGO PENAL
4. Incidente de
reparación integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto
la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos
a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).
5. Su fuente primigenia
es el artículo 2341 del código civil: El
que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a
indemnizar….
6. La indemnización
del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta
7.La vía directa,
está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables
8.La vía indirecta,
está a cargo de los civilmente responsables
9. EL asegurador
de la responsabilidad civil amparada, únicamente aplica en el artículo 103 de la ley 906 de 2004
10. Esta condena
niega la devolución de salarios y prestaciones sociales por parte del FISCAL,
por improcedente
11. Niega el pago
del daño moral subjetivo, la aflicción y
el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurídicas(LA
FISCALIA)
12. En el daño moral subjetivado, solo se
debe acreditar el daño, es afectación al fuero interno de las personas
naturales impide la valoración pericial, por inmiscuir sentimientos tales
como tristeza, dolor, aflicción.
13. Niega el
pago del daño moral objetivado, por falta de demostración de la existencia del
daño
14. El daño
moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su
existencia
15. El daño moral objetivado en una
persona jurídica, se debe probar que se sufrió una amenaza seria en su
existencia, actividad u operación
16. Por la vía
civil, podemos reclamar a la aseguradora y ante su incumplimiento demandarlos
solidariamente por incumplimiento del contrato.
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