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sábado, 13 de julio de 2013

COMO SE HACE LA HERENCIA O PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA: PLANEACION FAMILIAR Y TRIBUTARIA

HERENCIA O PARTICION DEL PATRIMONIO EN VIDA: PLANEACION FAMILIAR Y TRIBUTARIA


El  Parágrafo del articulo 487 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, establece:

PARÁGRAFO. La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.

Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.

Esta partición no requiere proceso de sucesión.

Según el parágrafo 4 del articulo 627 ley  1564 de 2012, El parágrafo del articulo 487 empezó a regir el día  1 de Octubre de 2012.

Veamos paso a paso lo que se debe hacer:

1. Adjudicar o repartir todo o parte de sus bienes

2. Con o sin Reserva de usufructo o administración: Con la ley 1607 de 2012,  el Usufructo causa el impuesto a las ganancias ocasionales

3.Previa licencia judicial, ante juez de familia en única instancia

4 Elevar Escritura pública ante Notario

5. Respetar asignaciones forzosas: Ejemplo Hijos

6. Respetar Derechos de Terceros

7. Respetar si hay Gananciales, este caso requiere consentimiento del cónyuge o compañero.

8. Registrar los derechos sujetos al mismo

9.Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.

10. No requiere proceso de sucesión: Por ejemplo avisos, etc


OTRAS FIGURAS JURIDICAS PARA PLANEACION FAMILIAR Y TRIBUTARIA:


FIDUCIA CIVIL:

Este gravamen permite planear la herencia y la transferencia de la propiedad sujeto a una condición, estas son algunas de las ventajas:

1. El bien no salen de la esfera patrimonial del constituyente, y puede seguir gozando y administrando el bien

2.El gravamen protege al bien de futuros embargos(Art 1677 Numeral 8 C. CIVIL)

3. No hay ganancia ocasional, solo hasta la restitución

4. Se difieren los gastos notariales hasta la restitución

5.Se ahorran los gastos de administración VS fiducia mercantil(fiduciarias)

6. El beneficiario no se entera, hay libre disposición del bien, incluso frente al cónyuge(LEY 28 DE 1932)

7.Recomendable asesorarse de un Abogado en su elaboración

SAS FAMILIAR:

1. Acciones con derechos patrimoniales y de voto múltiple

2. Con la ley 1607 de 2012, los aportes deben hacerse por el costo fiscal actual.

3. Los usufructos y demás derechos a título gratuito, se gravan con ganancia ocasional

4. La prima en colocación de acciones, genera impuesto de registro


CONCLUSION:

Sigue siendo muy buena alternativa la FIDUCIA CIVIL, en comparación con las otras figuras jurídicas analizadas, desde las perspectivas de planeación FAMILIAR Y TRIBUTARIA


WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público


wifele@gmail.com

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