En nuestra cotidianidad firmamos contratos y una cláusula tan importante como la de la de resolución de conflictos, simplemente transcribimos la cláusula compromisoria, así sea un simple contrato de arrendamiento de un local comercial y todavía dejamos el decreto 2279 de 1989 como norma aplicable(Ya Derogada), desconociendo la ley 1563 de 2012 y lo peor desconociendo los efectos jurídicos de un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, sin desconocer sus bondades.
Les dejo a su consideración una cláusula de resolución de conflictos que agota otros mecanismos alternos antes de llegar al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
WILSON LENIS M.
wifele@gmail.com
Les dejo a su consideración una cláusula de resolución de conflictos que agota otros mecanismos alternos antes de llegar al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
DÉCIMA OCTAVA. RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y CLAUSULA COMPROMISORIA
Cualquier controversia,
disputa, diferencia o reclamo que surja entre las Partes con ocasión de la
celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato, o
cualquiera otra controversia relacionada con el mismo, que no sea resuelta
directamente entre LAS PARTES dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha en que una de ellas lo proponga a la otra, serán
dirimidas en primera instancia por amigables componedores, integrado por un
presentante de cada una de LAS PARTES, estos amigables componedores, deberán aprobar unánimemente una solución al
asunto que haya originado la discrepancia.
La decisión de los
Amigables Componedores tendrá los Efectos de Transacción, conforme al Código
Civil. Si no es posible llegar a un
Acuerdo total en los anteriores términos,
y las diferencia subsisten, serán sometidas a la decisión de un Tribunal
de Arbitramento Conforme a la ley 1563 de 2012, designado por las Partes de
común acuerdo o, a falta de acuerdo, por designación que hará el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Buga de la lista de
árbitros, a solicitud de cualquiera de las Partes. El Tribunal sesionará en las
instalaciones del referido centro en la ciudad de Buga y su decisión será
adoptada en derecho de conformidad con la ley sustancial colombiana. Para todos
los efectos, el idioma del arbitraje será el castellano. Los costos de
administración y operación, así como los honorarios de los árbitros serán
pagados por las Partes y en la forma que establezca el Tribunal de
Arbitramento.
WILSON LENIS M.
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