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Elementos sustanciales en el dictamen de contradicción:(art. 228 C.G.P)

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domingo, 6 de marzo de 2016

LA MORA PURGA LA MORA

LA MORA PURGA LA MORA:
CODIGO CIVIL ARTICULO 1609. MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

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