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Perito contable & de Daños y Perjuicios

SIPNOSIS SOBRE EL PERITO DE DAÑOS & PERJUCIOS: 1.Profesional en ciencias contables 2.Experto en temas financieros y económicos 3. Pr...

miércoles, 9 de octubre de 2024

Perito contable & de Daños y Perjuicios

SIPNOSIS SOBRE EL PERITO DE DAÑOS & PERJUCIOS: 1.Profesional en ciencias contables 2.Experto en temas financieros y económicos 3. Presta Servicios profesionales como experto financiero y avaluador de Daños y Perjuicios economicos y financieros 4.Expertos en materia técnica, contable o financiera, mediante el cual se acredita la existencia de un determinado perjuicio 5.La prueba pericial es la opinión o argumento que aporta un perito durante un proceso judicial para explicar un hecho determinado. La prueba pericial es la declaración de un perito que tiene por objetivo aportar una serie de conocimientos a un juez para que pueda entender una realidad 6.dictamen pericial es un medio de prueba que permite verificar hechos que interesan al proceso pero que requiere especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.(art. 226 C.G.)

objeción al juramento estimatorio cgp (Experticias::cel 3164743801)

REQUISITOS DE LA OBJECION AL  JURAMENTO ESTIMATORIO:


Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


Previo los siguientes hechos procesales:

1. Admitida la demanda con Juramento Estimatorio

2. Admitida la demanda sin juramento estimatorio

3.  Juramento estimatorio, subsanado a tiempo.


OPCION 1: QUE ES LA OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO:

Como estrategía jurídica  es claro que si objeto el juramento estimatorio, es porque considero que es injusto, ilegal o técnicamenete mal elaborado, su consecuencia es que al entrar a debate probatorio puede ser aumentado o disminuido.(Consecuencia 1)

....El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.

Les recomiendo el siguiente artículo sobre daños y perjuicios causados posteriores a la presentación a la demanda, los cuales ya puse en practica en un proceso administrativo:

http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com.co/2017/06/danos-y-perjuicios-causados-con.html


La objeción al juramento estimatorio va a tener puntos de derecho (Abogado del demandado) y puntos Técnicos, para lo cual puedo apoyarme en un contradictamen de un Perito.

En la objeción puedo pedir a juez que en la sentencia, se sancione al demandante por excederse en mas de un 50% entre lo pretendido y lo probado (Sentencia)


El Juramento Estimatorio articulo 206 C.G.P. Vigente desde hace mas cinco años ( 12 de Julio de 2012), es importante analizar  incluida la Sanción,  las posibles situaciones que se pueden presentar para el DEMANDADO:

OBJECION JURAMENTO ESTIMATORIO:ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMATORIO..... "Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.

Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes....

El demandante que hizo la estimación (entiendase el juramento estimatorio): Puede aumentarlo, disminuirlo, aportar un dictamen, aportar pruebas etc., es la oportunidad procesal para corregir el juramento estimatorio, que no se hizo técnicamente.


Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido...."

La objeción se hace en el término del Traslado:

Artículo 369 C.G.P. Traslado de la demanda.
Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 96 C.G.P.
.....

Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.

El demandado puede pretender pretensiones económicas

El demandante cuando sea necesario, puede aportar su juramento estimatorio , Artículo 97 C.G.P.. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.

La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.


OPCION 2 LA FALTA DE JURAMENTO ESTIMATORIO, COMO EXCEPCION PREVIA:

Artículo 100 C.G.P.. Excepciones previas.


Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

La falta del juramento estimatorio es un a excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda,

Si se la paso al juez y admitío la demanda, puedo presentar la excepción previa en escrito separado, pero con una nueva consecuencia: El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, incluso aportar un dictamen pericial.


Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas.

Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado...

.....1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados....

El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, Puede aportar un dictamen pericial.

Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos.

Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado, que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.



NULIDADES PROCESALES:

Artículo 134. Oportunidad y trámite.

Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.

El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación


OPCION 3 REFORMA A LA DEMANDA

1. Incluyen juramento esimatorio(altera las pretensiones y nueva prueba de la cuantía)

2. Omiten juramento estimatorio

3. Aportan dictamen pericial( Nueva prueba)

Es una oportunidad procesal para el Demandante para aportar el juramento estimatorio, el Demandado tiene las mismas facultades que durante la demanda inicial, por un término de la mitad del término inicial.

CONCLUSIONES:ABC

1.El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

2. El juramento es prueba de la Cuantía o Pretensión y puede ser aumentado con los daños y perjuicios causados con posterioridad a la demanda.

3. El juramento estimatorio es susceptible  de Objeción de Parte  o Por parte del Juez.

4. Objetado el juramento estimatorio se puede corregir, aumentar o aportar un dictamen pericial

4. La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa

5. Es una excepción previa subsanable aportandolo y allegando un dictamen pericial


Las siguientes son las  oportunidades procesales para aportar o revisar el juramento estimatorio:

1. Admisión o Indamisión de la Demanda, por parte del Juez

2.Si inadmite, subsane en el término de 5 días

3.Si no se aportó el juramento estimatorio, EL DEMANDADO, proponga como una excepción previa  y el DEMANDANTE lo subsane

4 En la Reforma de la Demanda es la ULTIMA oportunidad procesal para que el DEMANDANTE lo aporte y el DEMANDADO lo Objete.

 Si se sortea estos  filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aporto el JURAMENTO ESTIMATORIO

La objeción al juramento estimatorio  o la excepción previa por falta de requisitos, trae tres consecuencias:

1. Que el Demandado  pueda aportar el  juramento estimatorio y pueda aportar pruebas adicionales para sustentarlo

2. Que el damandado pueda modificar el juramento estimatorio, diminuyendolo o el peor de los casos lo pueda aumentar e incluso aportar pruebas para sustentarlo.



Veamos un ejemplo para ilustrar las actuaciones:

MODELO DE OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO
Señor juez dentro del término del traslado de la demanda y en concordancia con el articulo 206 del C.G.P.,  la estimación del juramento estimatorio hecha por el Demandante, para la cual aporto un nuevo juramento estimatorio y especifico razonadamente la inexactitud que se le atribuye a cada concepto, con puntos de derecho y técnicos:

PRUEBAS:
Aporto incapacidad provisional por MEDICINA LEGAL O LA JUNTA DE INVALIDEZ, en la que se certifica la víctima no va a tener una incapacidad permanente no superior al 10%.


INEXACTITUDES ATRIBUIDAD AL JURAMENTO ESTIMATORIO APORTADO POR EL DEMANDANTE:

1. El Porcentaje  de incapacidad aportado por la víctima en la demanda no esta demostrado que sea mayor a un 50%, y se configure una incapacidad permanente, los exámenes preliminares a la víctima establecen una incapacidad no mayor  del 10%

2. No esta probado por una Institución Reconocida y por medio de un  Médico Legista, la necesidad de indemnizar  un DAÑO EMERGENTE FUTURO

3. La cantidad estimada por el Demandante en el LUCRO CESANTE, excede en un 50%  a la probada por el Demandado

Estimado Demandante: $ 866.158.010

Probado Demandado : $ 100.409.185

Exceso:                     $ 765.748.825

% Exceso/Probado:       763%

4. No esta probado que el Demandante se haya apoyado o aportado un dictamen de daños y perjuicios por parte de un perito, lo cual prueba que no fue ajeno a su voluntad y su obrar nada diligente

PETICIONES POR INEXACTITUDES ATRIBUIDAD AL JURAMENTO ESTIMATORIO APORTADO POR EL DEMANDANTE:

Esta probado el obrar Negligente y directo en la estimación de los daños y perjuicios por parte del Demandado,   en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso y la sentencia  CORTE CONSITUCIONAL C-157-279 DE 2013, por lo cual pedimos se apliquen las siguientes sanciones.

1.Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia. Pedimos una sanción de $ 76.574.882, Equivale al 10% Del exceso de lo estimado por el demandante y lo probado por el demandado
2.También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.
Pedimos se nos reconozca esta sanción al final del juicio.


DICTAMEN DE DAÑOS Y PERJUICIOS APORTADO POR EL DEMANDADO(Contradictamen o prueba pericial para objetar)


Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.
Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:
De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

PASO 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:
Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.



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JURAMENTO ESTIMATORIO cgp y DICTAMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

JURAMENTO ESTIMATORIO
Es una estimación razonada, bajo juramento en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


El Juramento Estimatorio articulo 206 C.G.P. Vigente desde hace mas de un año 12 de Julio de 2012, es importante analizar adicional a  la sanción,  las posibles situaciones que se pueden presentar por el aportarlo o el no aportarlo:


A. Requisito formal de la Demanda Art. 82  Numeral 7 C.G.P.: El juramento estimatorio cuando sea Necesario:

El juramento estimatorio es requisito Formal y un  requisito de Fondo de la Demanda.

Es necesario en:"  ...Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.

Es decir, si en la pretensión de la demanda se pide:indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, es necesario aportar el juramento estimatorio.


B.. INADMISION DE LA DEMANDA: Art 90 C.G.P.
Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: ...
6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.
C.. OBJECIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO: 206 y 91 C.G.P,

...Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación(se debe aportar un juramento estimatorio


D.. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 96 C.G.P.
.....

3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.

E., Artículo 97 C.G.P.. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.

.... 
La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.


F.. Artículo 100 C.G.P.. Excepciones previas.

Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
.....
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
La falta del juramento estimatorio es un a excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda
Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos.
Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.


Tanto en la objeción, como en la contestación de la demanda o en las excepciones previas el demandado deben aportar o expresarse sobre  el juramento estimatorio.
G.  NULIDADES PROCESALES:
Artículo 134. Oportunidad y trámite.
Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación
.
CONCLUSIONES:
El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

El juramento estimatorio es susceptible  de Objeción de Parte  o Por parte del Juez.

El juramento obligatorio para el Demandado si es necesario, es decir, si objeta o se pronuncia sobre indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa y de merito, en la contestación de la demanda y produce la nulidad de lo actuado, salvo si se rechazo la demanda.

Hay tres oportunidades procesales para revisión el juramento estimatorio:

1. Admisión o Indamisión de la Demanda

2.Si inadmite, subsane en el término de 5 días

3.Si no se aportó el juramento estimatorio, la contra parte proponga como una excepción previa que implica nulidad de lo actuado o rechazo de la demanda.


Si se sortea estos tres filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aporto el JURAMENTO ESTIMATORIO

WILSON LENIS
Abogado y Perito




DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO COLOMBIA INDEMNIZACION DAÑO EMERGENTE

QUE SON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRANSITO EN COLOMBIA:

Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo patrimonial o extrapatrimonial a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión, derivada de un accidente de tránsito

Si desea puede ver nuestro video resumido, en la parte de abajo.


A. CONCILIACION EN LA FISCALIA:
Normalmente intervienen la víctima, el responsable, aseguradora de la víctima y aseguradora del responsable y el Fiscal, algunas consideraciones sobre el tema desde el punto de vista de la reparación de los daños y perjuicios sufridos:
1. Daño Emergente Consolidado, soportado en facturas, quién haya incurrido en los pagos.
2. Daño Emergente Futuro, Como obligación de Dar o de Hacer, en futuras terapias, tratamientos, prótesis, etc.
3. Certificación del Ingreso de la Víctima
4. Incapacidad temporal o permanente por MEDICINA LEGAL
5. Porcentaje (%) de incapacidad total o parcial permanente
6. Edad de la Víctima
7. Daños a la salud y la vida en relación con el mundo.
8. La indemnización va hasta una suma  de 1.000 Salarios mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los demás daños,  art 97 CODIGO PENAL
9.DICTAMEN DE PERITO EXPERTO EN TASACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, requisito indispensable solicitado por el FISCAL Y LAS ASEGURADORAS.

B. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL:
Si esperamos la condena en firma y se da aplicación al artículo 102 y siguientes de la ley 906 de 2004, aspectos a tener en cuenta
1. La condena penal,  no genera la obligación de indemnizar el daño material y el moral objetivado, lo que obliga es la plena demostración del daño y su cuantificación,  pero la condena constituye un requisito sine qua non para tramitar el incidente.


C. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Si se escoge esta vía procesal de nuevo algunas recomendaciones:
1. Se deben incorporar los requisitos anteriores dentro de la liquidación del juramento estimatorio y/o aportar el dictamen como prueba pericial
2. Agotar la reclamación con la aseguradora propia, hasta llevarla cumplir o no cumplir
3. Demandar la aseguradora propia por Incumplimiento de contrato y NO como litisconsorte necesario
4. Proceso declarativo con inscripción de la demanda en el registro mercantil (cámara de comercio de la aseguradora)
5. Su fuente primigenia es el artículo 2341  del código civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar….
6. La indemnización del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta

2. La conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales (patrimoniales) y morales, art 94 CODIGO PENAL


3. La indemnización va hasta una suma  de 1.000 Salarios mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los demás daños,  art 97 CODIGO PENAL


4. Incidente de reparación integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).


5. Su fuente primigenia es el artículo 2341  del código civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar….


6. La indemnización del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta


7.La vía directa, está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables


8.La vía indirecta, está a cargo de los civilmente responsables


9. EL asegurador de la responsabilidad civil amparada, únicamente aplica  en el artículo 103 de la ley 906 de 2004


10. Se niega el pago del daño moral subjetivo, la aflicción y el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurídicas.


11. En el daño moral subjetivado, solo se debe acreditar el daño, es afectación al fuero interno de las personas naturales impide la valoración pericial, por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor, aflicción.


12. El pago del daño moral objetivado, se debe demostrar  la existencia del daño


14. El daño moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su existencia


15. El daño moral objetivado en una persona jurídica, se debe probar que se sufrió una amenaza seria en su existencia, actividad u operación
7.La vía directa, está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables


8.La vía indirecta, está a cargo de los civilmente responsables

 D MEDIDAS CAUTELARES PENAL


Medidas cautelares

Artículo  92. Medidas cautelares sobre bienes. El juez de control de garantías, en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella, a petición del fiscal o de las víctimas directas podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado las medidas cautelares necesarias para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.

La víctima directa acreditará sumariamente su condición de tal, la naturaleza del daño recibido y la cuantía de su pretensión.

El embargo y secuestro de los bienes se ordenará en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado, previa caución que se debe prestar de acuerdo al régimen establecido en el Código de Procedimiento Civil, salvo que la solicitud sea formulada por el fiscal o que exista motivo fundado para eximir de ella al peticionante. El juez, una vez decretado el embargo y secuestro, designará secuestre y adelantará el trámite posterior conforme a las normas que regulan la materia en el Código de Procedimiento Civil.

Cuando las medidas afecten un bien inmueble que esté ocupado o habitado por el imputado o acusado, se dejará en su poder a título de depósito gratuito, con el compromiso de entregarlo a un secuestre o a quien el funcionario indique si se profiere sentencia condenatoria en su contra.

Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-516 de 2007

Parágrafo. En los procesos en los que sean víctimas los menores de edad o los incapaces, el Ministerio Público podrá solicitar el embargo y secuestro de los bienes del imputado en las mismas condiciones señaladas en este artículo, salvo la obligación de prestar caución.

Artículo 93. Criterios para decretar medidas cautelares. El juez al decretar embargos y secuestros los limitará a lo necesario, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El juez a solicitud del imputado, acusado o condenado, deberá examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas.

Artículo 94. Proporcionalidad. No se podrán ordenar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando aparezcan desproporcionadas en relación con la gravedad del daño y la probable sentencia sobre la pretensión de reparación integral o tasación de perjuicios.

Artículo 95. Cumplimiento de las medidas. Las medidas cautelares se cumplirán en forma inmediata después de haber sido decretadas, y se notificarán a la parte a quien afectan, una vez cumplidas.

Artículo  96.  Desembargo. Modificado por el art. 85, Ley 1395 de 2010  Podrá decretarse el desembargo de bienes, cuando el imputado preste caución en dinero efectivo o mediante póliza de compañía de seguros o garantía bancaria, por el monto que el juez señale para garantizar el pago de los daños y perjuicios que llegaren a establecerse, como de las demás obligaciones de contenido económico a que hubiere lugar.

La caución en dinero efectivo se considerará embargada para todos los efectos legales.

Señalado el monto de la caución, el interesado deberá prestarla dentro de un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que se impuso.

Cuando se profiera preclusión o sentencia absolutoria se condenará al peticionario temerario al pago de los perjuicios que con la práctica de las medidas cautelares se hubieren ocasionado al imputado.

Artículo 97. Prohibición de enajenar. El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.

Esta obligación deberá ser impuesta expresamente en la audiencia correspondiente. Cualquier negociación que se haga sobre los bienes sin autorización del juez será nula y así se deberá decretar.

Para los efectos del presente artículo el juez comunicará la prohibición a la oficina de registro correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de los negocios jurídicos realizados con anterioridad y que deban perfeccionarse en el transcurso del proceso y de los derechos de los terceros de buena fe, quienes podrán hacerlos valer, personalmente o por intermedio de abogado dentro de una audiencia preliminar que deberá proponerse, para ese único fin, desde la formulación de la imputación hasta antes de iniciarse el juicio oral, con base en los motivos existentes al tiempo de su formulación. El juez que conozca del asunto resolverá de plano.

Artículo 98. Autorizaciones especiales. El juez podrá autorizar que se realicen operaciones mercantiles sobre los bienes descritos en el artículo anterior, cuando aquellas sean necesarias para el pago de los perjuicios. Igual autorización procederá para los bienes entregados en forma provisional. El negocio jurídico deberá ser autorizado por el funcionario, y el importe deberá consignarse directamente a órdenes del despacho judicial.

Cuando la venta sea necesaria en desarrollo del giro ordinario de los negocios del sindicado o esté acreditada la existencia de bienes suficientes para atender una eventual indemnización, se podrá autorizar aquella.

Artículo 99. Medidas patrimoniales a favor de las víctimas. El fiscal, a solicitud del interesado, podrá:

1. Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados.

2. Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.

3. Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas.

Artículo  100. Afectación de bienes en delitos culposos.  Modificado por el art. 9, Ley 1142 de 2007. En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.

Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos.

La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.

Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-423 de 2006, por el cargo analizado, en el entendido de que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra.

Artículo  101. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.

En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060 de 2008; el resto del inciso fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentencia, en el entendido de que la cancelación de los títulos y registros respectivos también se hará en cualquier otra providencia que ponga fin al proceso penal.

Lo dispuesto en este artículo también se aplicará respecto de los títulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente.

Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos cancelados se están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión de cancelación para que se tomen las medidas correspondientes.




 E MEDIDAS CAUTELARES TRANSITO
Artículo 146. LEY 769 DE 2002 Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa.
En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del libro IV del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecución en el término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligación.
Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en él mismo.


PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS.
ARTÍCULO 143. DAÑOS MATERIALES. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley.
Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo.
En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.


ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.


ARTÍCULO 145. COPIAS DEL INFORME. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia"

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A continuación nuestro video resumido sobre Daños y Perjuicios por Accidentes de Tránsito:


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PERITO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EJEMPLO LIQUIDACION EN COLOMBIA

Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:

Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.

Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:


De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:

La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:

Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:


Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:

Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.


WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público



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viernes, 16 de agosto de 2024

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miércoles, 17 de julio de 2024

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lunes, 8 de julio de 2024

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lunes, 1 de abril de 2024

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lunes, 26 de febrero de 2024

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miércoles, 14 de febrero de 2024

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jueves, 8 de febrero de 2024

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miércoles, 31 de enero de 2024

Los invitamos a consultar nuestra oferta de servicios 2024 y nuestro valor diferencial en cada una de ellas.

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lunes, 20 de noviembre de 2023

Nuestro Servicio Destacado del Año🤩: OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN

Nuestro Servicio Destacado del Año🤩 OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN: En EXPERTICIAS & CONSULTORIAS Estimamos razonadamente la inexactitud que se le atribuye al juramento y/o elaboramos Dictamen Pericial de Contradicción. 📞Contáctenos al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com 🌐 www.experticiasyconsultorias.com
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jueves, 9 de noviembre de 2023

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes ( Parte 3 de 3)

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes: Daños y Perjuicios, Contables y Financieros, de su proceso. (Parte 3 de 3). Cel Ws:3164743801
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