Perito Contable y de Daños y Perjuicios; Dictamen pericial contable y perjuicios Ws y Cel. :316 474 3801 ::servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com:: Av. Calle 26 68C 61:: https://www.experticiasyconsultorias.com/::Listas RAA, Cámara Comercio::Profesional en ciencias contables Financieros (económicas)::La prueba pericial es la verificación de hechos técnicos que interesan al proceso :::https://www.linkedin.com/in/experticias-peritos-wilson-lenis/::Dictamen Pericial indemnización.
CLICK AQUI PARA PEDIR COTIZACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN
¿Qué ofrecemos? Dar Clic:
Acreditaciones, Idoneidad y Trayectoria: Dictamen pericial contable
Peritos Contadores y de Daños y Perjuicios, Consúltenos: 3164743801 Web: https://www.experticiasyconsultorias.com/ Experticias Per...
jueves, 17 de septiembre de 2026
Acreditaciones, Idoneidad y Trayectoria: Dictamen pericial contable
Peritos Contadores y de Daños y Perjuicios, Consúltenos: 3164743801
Web: https://www.experticiasyconsultorias.com/
Experticias Peritos/ Wilson Lenis
#experticiasyconsultorias #juramentoestimatorio #peritajecontable #dañosyperjuicios #dictamenpericial #apoyotecnicoverificaciondehechos
Ofrecemos una Experiencia de Servicio Personalizada en su dictamen pericial contable
Ofrecemos una Experiencia de Servicio Personalizada.
Contáctenos: 3164743801
https://www.experticiasyconsultorias.com
#experticiasyconsultorias #pruebapericialcontable #pruebapericial #dictamendaños
Elementos sustanciales en el dictamen pericial contable de contradicción:(art. 228 C.G.P)
1.Especificar razonadamente las inexactitudes y omisiones que se le atribuye a la estimación y/o informe.
2.Razones en que se fundamenta
3.Documentos que le sirven de fundamento
4.Metodología e investigaciones efectuadas
5Calidad en los Fundamentos de sus conclusiones
6Idoneidad y trayectoria del Perito
7Solidez, claridad, exhaustividad, precisión y detalle.
miércoles, 16 de septiembre de 2026
DICTAMEN PERICIAL CONTABLE EN COLOMBIA Y NECESIDAD DE UNA PRUEBA PERICIAL: Casuística
Caso 1: Incorporar
pruebas técnicas al proceso. Demostrar la gestión de cobranza de una firma de abogados,
ante una entidad pública, Convenciendo al Magistrado de la labor desarrollada
Caso 2: Cuantifica, los daños y perjuicios contra un
Banco, al prosperar la excepción de pago; y tramitar el incidente de daños y
perjuicios, derivados de los embargos.
Casos Varios: Lineamiento
y apoyo Técnico al juez, daños y perjuicios corporales, aplicando la
unificación de la jurisprudencia en hechos técnicos como:
Renta técnica de la Víctima
Deducción Congrua Subsistencia:
Factor Prestacional
Tarifa de Daños Corporales, a la salud y a la vida en
relación
Etc.
DICTAMEN PERICIAL CONTABLE Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA:CEL 3164743801::DE DAÑOS Y PERJUICIOS | TASACIÓN | TASACIÓN
PRONUNCIAMIENTOS Y LINEA JURISPRUDENCIAL ALTOS TRIBUNALES, SOBRE EL DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS & PERJUICIOS::::::
1)De la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
SC3632-2021- Sala de Casación Civil, 25 de agosto de 2021 y reiterado en
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de mayo 2011:
En sus “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas:
Razones Técnicas de la Sentencia:
i) …” y En lo tocante al daño patrimonial, la indemnización cobija las compensaciones económicas por pérdida, destrucción, o deterioro del patrimonio, las erogaciones, desembolsos o gastos ya realizados o por efectuar para su completa recuperación e integra el restablecimiento y el advenimiento del pasivo (Damnun Emergens), así como las relativas a la privación de las utilidades, beneficios, provechos o aumentos patrimoniales frustrados que se perciben o percibirán de no ocurrir los hechos dañosos(Lucrum Cessans), esto es, abarca todo el daño cierto, actual o futuro(arts. 1613 y 1614 código civil; 16 ley 446 de 1998…”
2)DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA
INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A. (EN LIQUIDACIÓN)
contra
ALBERTO ENRIQUE HENRÍQUEZ ALVAREZ
LAUDO
En sus “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas:
Razones Técnicas de Laudo:
…” La pericia se fundamentó en el documento denominado Anexo No. 2 que contenía unas proyecciones y estimaciones que las partes señalaron al momento de suscribir el contrato. No habiendo encontrado error grave en la pericia señalada, el Tribunal la toma con propia a efectos de establecer y limitar la pena a imponer, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo
867 ibídem del código de comercio” ….
3)DEL CONSEJO DE ESTADO:
La sentencia del CONSEJO DE ESTADO -SECCIÓN TERCERA-SUBSECCION B -19 Oct 2017-Rad:250002326000199902932-01(28671)- Ponente H.M. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, que en su parte resolutiva y en su “ratio decidendi”, llega a las siguientes conclusiones Técnicas:
Razones Técnicas de la Sentencia:
ii) La Utilidad esperada de un contrato, se encuentra bajo la noción de ganancia esperada.::::::::::.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
EJEMPLO DEL NUEVO MODELO DE DICTAMEN DE DAÑOS Y PERJUICIOS( cel 3164743801) & PERICIAL CONTABLE CODIGO GENERAL DEL PROCESO Y TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO
Quienes nos desempeñamos como Peritos & Contadores Peritosy Demás Peritos de otras profesiones, estamos en plena Vigencia del Nuevo Código General del Proceso(Art 226 y Sgtes), que trae nuevas reglas Para los Dictámenes y La Prueba Pericial.
Estas nuevas reglas en la presentación de los Dictámenes aplica a todas las jurisdicciones: CIVIL, ADMINISTRATIVO, PENAL LABORAL y también a los TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO(ART 31 LEY 1563 DE 2012)
ABC DE LOS DICTAMENES PERICIALES:
1.Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad
2. Las listas de auxiliares de la justicia SOLO serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía.
Les dejó a consideración de mis colegas, un nuevo modelo que ya estoy utilizando en los Juzgados y Tribunales.
2. ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ALCANCE DEL DICTAMEN
CONTABLE
PRIMERO:
En fecha….
3. DECLARACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL DICTAMEN DEL PERITO:
4. DOCUMENTACION Y ELEMENTOS DE ESTUDIO
3.1 Revisión libros contables Mayor y
Balances y Libro Diario de la sociedad
3.2 Pagarés y Condiciones de los créditos, se estima el plan de pago
Para la realización de este Dictamen AUDITORIA FORENSE FINANCIERA, se realizó con fundamento en las siguientes
normas técnicas;
Experto en Tasación de daños y perjuicios Patrimoniales (Daño emergente y Lucro Cesante) y Extra patrimoniales (Daños Morales, Daños a la salud y a la vida en Relación con el Mundo), a nivel privado por más de ocho años en procesos conciliatorios, incidentes de reparación y juramento estimatorio.
WILSON FERNANDO LENIS MOLINA
WS 316 474 3801
Quienes nos desempeñamos como Peritos & Contadores Peritosy Demás Peritos de otras profesiones, estamos en plena Vigencia del Nuevo Código General del Proceso(Art 226 y Sgtes), que trae nuevas reglas Para los Dictámenes y La Prueba Pericial.
Estas nuevas reglas en la presentación de los Dictámenes aplica a todas las jurisdicciones: CIVIL, ADMINISTRATIVO, PENAL LABORAL y también a los TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO(ART 31 LEY 1563 DE 2012)
ABC DE LOS DICTAMENES PERICIALES:
CODIGO GENERAL DEL PROCESO:
1.Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad
2. Las listas de auxiliares de la justicia SOLO serán obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía.
3.La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos
4.Todo dictamen se rendirá por un perito.
5.No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho
6. La opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional
7.El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
8.La lista de casos en los que haya sido designado como perito
9.La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado.
10.La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia
11.El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes
12. se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.
ADMINISTRATIVO:
1.La prueba pericial se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, salvo en lo que de manera expresa disponga este Código sobre la materia.
2.Las partes, en la oportunidad establecida en este Código, podrán aportar dictámenes emitidos por instituciones o profesionales especializados e idóneos.
3.Contradicción del dictamen aportado por las partes. Para la contradicción del dictamen se procederá así: En la audiencia inicial se formularán las objeciones al dictamen y se solicitarán las aclaraciones y adiciones, que deberán tener relación directa con la cuestión materia del dictamen
4.Durante la audiencia de pruebas se discutirán los dictámenes periciales
DICTAMEN PERICIAL
DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE
Numero: 1718
16-OCT-2016
REF: DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS & PERJUCIOS
JUZGADO XXXX CIRCUITO
CIVIL DE BOGOTA
DEMANDANTES:
DEMANDADOS:
RADICADO: 2018-XXXX
El suscrito Periot, Abogado & Contador Público de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA,
Portador de la Tarjeta Profesional No. -T,
inscrito en la Lista vigente de auxiliares de la Justicia, Licencia vigente del
año 2013 al año 2018, Emito el siguiente
Dictamen Técnico de carácter Prueba Pericial Contable CONTABLE:
1. OBJETO DEL DICTAMEN:...
3. DECLARACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL DICTAMEN DEL PERITO:
8.1 El suscrito en calidad de Contador Público, se obliga de medio y NO de resultado, en el ejercicio de este dictamen, poniendo a disposición todo el cuidado, diligencia y prudencia en los términos del artículo 2144 del código civil.
8.2 Numeral 1, literal C, Artículo 13 Ley 43 de 1990
8.3 Artículo 9 Ley 43 de 1990
8.4 Artículo 38 Ley 43 de 1990
8.5 Certifico que no he sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte que solicito el dictamen (Numeral 6 articulo 226 Ley 1564 de 2012)
8.6 Mi opinión es independiente y corresponde a mi real convicción profesional
8.7 No me encuentro incurso en causal de exclusión del artículo 50 de la ley 1564 de 2012
8.8 Declaro que los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados en este dictamen, son iguales respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de mi profesión.
8.9 Mi Dictamen Pericial, no versa sobre puntos de Derecho art. 226 Ley 1564 de 2012
....
....
4. DOCUMENTACION Y ELEMENTOS DE ESTUDIO
4. PRUEBAS Y METODOS UTILIZADOS:
La
Metodología o Técnica Contable utilizada, será comparar lo contabilizado por el
Deudor vs los Extractos recibidos del Acreedor, verificando Capital, Tasas, Intereses,
Periodos y contabilización, entre otros.
4.1 REVISION PAGOS SEGÚN CONTABILIDAD Y EXTRACTOS DEL
DEUDOR:
4.1.4.
Resumen al 30 de Junio de 2013:.....
5. FUNDAMENTOS Y
NORMAS TECNICAS DEL DICTAMEN
5.1 Decretos 2420 y 2496 de 2015-NIIF
5.2 Ley 43 de 1990- Estatuto del
Contador y Principios de Auditoria
Generalmente Aceptados en Colombia
5.3 Estatuto Financiero
6. IDONEIDAD,
EXPERIENCIA Y PUBLICACIONES DEL PERITO:
Como Abogado,
Contador Público, Perito (JUSTICIA y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CAMARA DE COMERCIO DE...),
me he desempeñado a lo largo de veinte (20) años, en Compañías en los sectores: Financieros,
Servicios, Comercial, Producción y Sin ánimo de Lucro.
Experto en Tasación de daños y perjuicios Patrimoniales (Daño emergente y Lucro Cesante) y Extra patrimoniales (Daños Morales, Daños a la salud y a la vida en Relación con el Mundo), a nivel privado por más de ocho años en procesos conciliatorios, incidentes de reparación y juramento estimatorio.
Auxiliar de la
Justicia en Calidad de Perito Contable en el CIRCUITO DE BOGOTA y la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO.y CAMARA DE COMERCIO
6.1 CASOS Y PUBLICACIONES DEL PERITO SOBRE TEMAS SIMILARES:
EXPEDIENTE
|
JUZGADO
|
MATERIA DEL DICTAMEN
|
Conciliación prejudicial
|
Aportado en proceso conciliatorio
prejudicial
|
Lucro cesante y utilidad dejada de
percibir, derivada de daños a la Salud y Sicológicos.
|
RADICADO:
|
JUZGADO
|
Confección de un inventario y avaluó de bienes en el
proceso de interdicción
|
RADICADO:
|
JUZGADO
|
Confección de un inventario y avaluó de bienes de
|
RADICADO:
|
JUZGADO
CIVIL
|
TASACION
DE DAÑOS POR LUCRO CESANTE INMUEBLES
JUZGADO
CIVIL 00XX
DEL
CIRCUITO BOGOTA, PILOTO ORALIDAD
|
RADICADO:
|
JUZGADO
XXX PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
|
AVALUAR
LOS DAÑOS POR DINERO FALTANTES
|
PUBLICACIONES:
Actualmente es autor y publica artículos en el BLOG:
http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com
Cuenta con más de 462.000 Visitas de diferentes países y
escribe sobre los siguientes temas:
- Daños y perjuicios patrimoniales: Emergente y lucro
cesante
- Daños y perjuicios extra patrimoniales: Morales- A
la vida en Relación con el Mundo-A la salud.
- Juramento Estimatorio y el Nuevo Código General del
proceso
- La prueba Pericial y el Nuevo Código General del
Proceso
Conforme
a las pruebas de carácter técnico contable realizadas, Los Libros y Soportes
Contables:
CONCLUYO:.....
WS 316 474 3801
martes, 11 de febrero de 2025
Ofrecemos apoyo en prueba pericial contable y de daños y perjuicios en contratación estatal.
Estimado Litigante:
Ofrecemos apoyo en prueba pericial contable y de daños y perjuicios en contratación estatal.
Peritos Contadores y de Daños y Perjuicios/3164743801
Video Corto https://lnkd.in/encykNtW
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/experticias-peritos-wilson-lenis/recent-activity/all/
Web: https://lnkd.in/dCEuMqSN
Experticias Peritos/ Wilson Lenis
#experticiasyconsultorias #juramentoestimatorio #peritajecontable #dañosyperjuicios #dictamenpericial #apoyotecnicoverificaciondehechos
jueves, 30 de enero de 2025
Ofrecemos una Experiencia de Servicio Personalizada:
Ofrecemos una Experiencia de Servicio Personalizada:
https://youtu.be/HBzjFnlNsU4
Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Celular: 3164743801 - WhatsApp: : 3164743801
Visítenos en: https://lnkd.in/erUyFzG y https://lnkd.in/eEfttFN
#experticiasyconsultorias #juramentoestimatorio #peritajecontable
#dañosyperjuicios#dictamenpericial #apoyotecnicoverificaciondehechos
1.Desde el inicio un exclusivo perito, diagnóstica & atiende su caso.
2.Oferta a su medida.
3.Acompañamiento de un único perito.
4.Concurre la profesión de abogado en el perito.
5.Exclusividad de un mes para su caso.
6. Confianza y escucha asertiva de su caso.
domingo, 10 de noviembre de 2024
ARTÍCULO No. 1️⃣ CUANTIFICANDO PERJUICIOS: Laudo: Lucro Cesante en Contrato de Compraventa. 💡 (1️⃣/ 1️⃣ 0️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
A continuación, algunos parámetros al liquidar el lucro cesante (futuro) en Contrato de Compraventa💊
1️⃣Considerar las cifras históricas de ingresos y costos.
2️⃣Verificar que las cifras sean razonables y razonadas (Documentos, Contabilidad, libros contables,etc.).
3️⃣ La estimación y proyección se realiza teniendo en consideración el criterio de ingreso y utilidad operacional.
4️⃣El margen de utilidad corresponde a las ventas de productos a menos el costo de adquisición, determina el margen de utilidad.
5️⃣ Definir Línea de tiempo u horizonte de la estimación
6️⃣Determinar el comportamiento en ventas proyectado (crecimiento o decrecimiento)
7️⃣Considerar costos de ventas en cifras históricas contables
8️⃣Los cálculos: i) se ajustan a los parámetros jurisprudenciales sobre reparación del lucro cesante.
9️⃣(ii) Son razonables y (iii) se encuentran debidamente soportados (razonados).
Fuente 🔦: CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN /CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN / RADICADO No. 2021 A 021
miércoles, 30 de octubre de 2024
Ofrecemos Apoyo Técnico en la Verificación de Hechos que impactan en su proceso
Estimado Litigante:
Ofrecemos Apoyo Técnico en la Verificación de Hechos que impactan en su proceso
Peritos Contadores y de Daños y Perjuicios/3164743801
Video Corto: https://lnkd.in/dCEuMqSN
Linkedin:https://lnkd.in/dEU8BjD5
Web: https://lnkd.in/dCEuMqSN
https://lnkd.in/dHBu25hK
Experticias Peritos/ Wilson Lenis
hashtag#experticiasyconsultorias hashtag#juramentoestimatorio hashtag#peritajecontable #dañosyperjuicios#dictamenpericial hashtag#apoyotecnicoverificaciondehechos
miércoles, 9 de octubre de 2024
Perito contable & de Daños y Perjuicios
SIPNOSIS SOBRE EL PERITO DE DAÑOS & PERJUCIOS:
1.Profesional en ciencias contables
2.Experto en temas financieros y económicos
3. Presta Servicios profesionales como experto financiero y avaluador de Daños y Perjuicios economicos y financieros
4.Expertos en materia técnica, contable o financiera, mediante el cual se acredita la existencia de un determinado perjuicio
5.La prueba pericial es la opinión o argumento que aporta un perito durante un proceso judicial para explicar un hecho determinado. La prueba pericial es la declaración de un perito que tiene por objetivo aportar una serie de conocimientos a un juez para que pueda entender una realidad
6.dictamen pericial es un medio de prueba que permite verificar hechos que interesan al proceso pero que requiere especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.(art. 226 C.G.)
objeción al juramento estimatorio cgp (Experticias::cel 3164743801)
REQUISITOS DE LA OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO:
Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, , discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....
Previo los siguientes hechos procesales:
1. Admitida la demanda con Juramento Estimatorio
2. Admitida la demanda sin juramento estimatorio
3. Juramento estimatorio, subsanado a tiempo.
OPCION 1: QUE ES LA OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO:
Como estrategía jurídica es claro que si objeto el juramento estimatorio, es porque considero que es injusto, ilegal o técnicamenete mal elaborado, su consecuencia es que al entrar a debate probatorio puede ser aumentado o disminuido.(Consecuencia 1)
....El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.
Les recomiendo el siguiente artículo sobre daños y perjuicios causados posteriores a la presentación a la demanda, los cuales ya puse en practica en un proceso administrativo:
http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com.co/2017/06/danos-y-perjuicios-causados-con.html
La objeción al juramento estimatorio va a tener puntos de derecho (Abogado del demandado) y puntos Técnicos, para lo cual puedo apoyarme en un contradictamen de un Perito.
En la objeción puedo pedir a juez que en la sentencia, se sancione al demandante por excederse en mas de un 50% entre lo pretendido y lo probado (Sentencia)
El Juramento Estimatorio articulo 206 C.G.P. Vigente desde hace mas cinco años ( 12 de Julio de 2012), es importante analizar incluida la Sanción, las posibles situaciones que se pueden presentar para el DEMANDADO:
OBJECION JURAMENTO ESTIMATORIO:ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMATORIO..... "Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.
Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes....
El demandante que hizo la estimación (entiendase el juramento estimatorio): Puede aumentarlo, disminuirlo, aportar un dictamen, aportar pruebas etc., es la oportunidad procesal para corregir el juramento estimatorio, que no se hizo técnicamente.
El demandante que hizo la estimación (entiendase el juramento estimatorio): Puede aumentarlo, disminuirlo, aportar un dictamen, aportar pruebas etc., es la oportunidad procesal para corregir el juramento estimatorio, que no se hizo técnicamente.
Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido...."
La objeción se hace en el término del Traslado:
Artículo 369 C.G.P. Traslado de la demanda.
Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 96 C.G.P.
.....
Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.
El demandado puede pretender pretensiones económicas
El demandado puede pretender pretensiones económicas
El demandante cuando sea necesario, puede aportar su juramento estimatorio , Artículo 97 C.G.P.. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.
La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.
OPCION 2 LA FALTA DE JURAMENTO ESTIMATORIO, COMO EXCEPCION PREVIA:
Artículo 100 C.G.P.. Excepciones previas.
Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
La falta del juramento estimatorio es un a excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda,
Si se la paso al juez y admitío la demanda, puedo presentar la excepción previa en escrito separado, pero con una nueva consecuencia: El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, incluso aportar un dictamen pericial.
Si se la paso al juez y admitío la demanda, puedo presentar la excepción previa en escrito separado, pero con una nueva consecuencia: El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, incluso aportar un dictamen pericial.
Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado...
.....1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados....
El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, Puede aportar un dictamen pericial.
.....1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados....
El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, Puede aportar un dictamen pericial.
Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos.
Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado, que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.
NULIDADES PROCESALES:
Artículo 134. Oportunidad y trámite.
Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación
OPCION 3 REFORMA A LA DEMANDA
1. Incluyen juramento esimatorio(altera las pretensiones y nueva prueba de la cuantía)
2. Omiten juramento estimatorio
3. Aportan dictamen pericial( Nueva prueba)
Es una oportunidad procesal para el Demandante para aportar el juramento estimatorio, el Demandado tiene las mismas facultades que durante la demanda inicial, por un término de la mitad del término inicial.
CONCLUSIONES:ABC
1.El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.
2. El juramento es prueba de la Cuantía o Pretensión y puede ser aumentado con los daños y perjuicios causados con posterioridad a la demanda.
2. El juramento es prueba de la Cuantía o Pretensión y puede ser aumentado con los daños y perjuicios causados con posterioridad a la demanda.
3. El juramento estimatorio es susceptible de Objeción de Parte o Por parte del Juez.
4. Objetado el juramento estimatorio se puede corregir, aumentar o aportar un dictamen pericial
4. Objetado el juramento estimatorio se puede corregir, aumentar o aportar un dictamen pericial
4. La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa
5. Es una excepción previa subsanable aportandolo y allegando un dictamen pericial
5. Es una excepción previa subsanable aportandolo y allegando un dictamen pericial
Las siguientes son las oportunidades procesales para aportar o revisar el juramento estimatorio:
1. Admisión o Indamisión de la Demanda, por parte del Juez
2.Si inadmite, subsane en el término de 5 días
3.Si no se aportó el juramento estimatorio, EL DEMANDADO, proponga como una excepción previa y el DEMANDANTE lo subsane
4 En la Reforma de la Demanda es la ULTIMA oportunidad procesal para que el DEMANDANTE lo aporte y el DEMANDADO lo Objete.
4 En la Reforma de la Demanda es la ULTIMA oportunidad procesal para que el DEMANDANTE lo aporte y el DEMANDADO lo Objete.
Si se sortea estos filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aporto el JURAMENTO ESTIMATORIO
La objeción al juramento estimatorio o la excepción previa por falta de requisitos, trae tres consecuencias:
1. Que el Demandado pueda aportar el juramento estimatorio y pueda aportar pruebas adicionales para sustentarlo
2. Que el damandado pueda modificar el juramento estimatorio, diminuyendolo o el peor de los casos lo pueda aumentar e incluso aportar pruebas para sustentarlo.
Veamos un ejemplo para ilustrar las actuaciones:
MODELO DE OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO
Señor juez dentro del término del traslado de la demanda y en concordancia con el articulo 206 del C.G.P., la estimación del juramento estimatorio hecha por el Demandante, para la cual aporto un nuevo juramento estimatorio y especifico razonadamente la inexactitud que se le atribuye a cada concepto, con puntos de derecho y técnicos:
PRUEBAS:
Aporto incapacidad provisional por MEDICINA LEGAL O LA JUNTA DE INVALIDEZ, en la que se certifica la víctima no va a tener una incapacidad permanente no superior al 10%.
INEXACTITUDES ATRIBUIDAD AL JURAMENTO ESTIMATORIO APORTADO POR EL DEMANDANTE:
1. El Porcentaje de incapacidad aportado por la víctima en la demanda no esta demostrado que sea mayor a un 50%, y se configure una incapacidad permanente, los exámenes preliminares a la víctima establecen una incapacidad no mayor del 10%
2. No esta probado por una Institución Reconocida y por medio de un Médico Legista, la necesidad de indemnizar un DAÑO EMERGENTE FUTURO
3. La cantidad estimada por el Demandante en el LUCRO CESANTE, excede en un 50% a la probada por el Demandado
Estimado Demandante: $ 866.158.010
Probado Demandado : $ 100.409.185
Exceso: $ 765.748.825
% Exceso/Probado: 763%
4. No esta probado que el Demandante se haya apoyado o aportado un dictamen de daños y perjuicios por parte de un perito, lo cual prueba que no fue ajeno a su voluntad y su obrar nada diligente
PETICIONES POR INEXACTITUDES ATRIBUIDAD AL JURAMENTO ESTIMATORIO APORTADO POR EL DEMANDANTE:
Esta probado el obrar Negligente y directo en la estimación de los daños y perjuicios por parte del Demandado, en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso y la sentencia CORTE CONSITUCIONAL C-157-279 DE 2013, por lo cual pedimos se apliquen las siguientes sanciones.
1.Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia. Pedimos una sanción de $ 76.574.882, Equivale al 10% Del exceso de lo estimado por el demandante y lo probado por el demandado
2.También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.
Pedimos se nos reconozca esta sanción al final del juicio.
DICTAMEN DE DAÑOS Y PERJUICIOS APORTADO POR EL
DEMANDADO(Contradictamen o prueba pericial para objetar)
Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este
caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la
victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.
Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE
DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Paso 3. Aplicación
Del Factor De Incapacidad:
De
acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.
Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La
indemnización o que tiene derecho comprende un vencido o consolidado, que se
cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente
demanda o del cálculo.
PASO 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la
sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por
el índice de precios al consumidor.
Paso 6. Calculo Del
Periodo Futuro o Anticipado:
El
periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo)
hasta el fin de la vida probable de la victima.
Paso 7: Indemnización futura o anticipada:
Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por
el índice de precios al consumidor.
Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto
de lucro cesante, se obtiene un valor total.
Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle
Teléfono: 316 474 3801
Escribanos a wifele@gmail.com
Télefono & Whatsapp 3013279620:: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

