EL DAÑO MORAL OBJETIVADO
(DETERMINABLE) LAS ASEGURADORAS LO DEBEN PAGAR: SALA PENAL CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA Sentencia SP13288-2014- Rad. 43575 del año 2014: PERITO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La
Corte en esta sentencia analiza el contenido de la expresión de los “Perjuicios Patrimoniales”,
empleada en el artículo 1127 del Código de Comercio (subrogado artículo 84 de
la ley 45 de 1990), respecto al alcance
en los seguros de responsabilidad.
La
aseguradora responde por todos los perjuicios patrimoniales que el asegurado le
cause a terceros (Víctimas), cualquier
agravio de orden extrapatrimonial no es objeto de cobertura por ministerio de
la ley, salvo que desde luego sea objeto
de expresa estipulación contractual, ejemplo en mi póliza de riesgo de me
vehículo, contrato expresamente el cubrimiento del daño moral subjetivado.
La
aseguradora debe pagar los perjuicios de orden patrimonial: Daño Emergente,
Lucro Cesante y los daños morales
Objetivados.
La
aseguradora No debe pagar, salvo pacto en contrario, los perjuicios de orden extrapatrimonial: Morales subjetivos (dolor y aflicción), ni los fisiológicos, daño de la vida en relación.
Trae
a Colación la sentencia Sala Penal rad. 24011 de 2005…”Las exigencias de para
la demostración y liquidación se predican del perjuicio material, dejando al
juez la facultad de fijar los no valorables pecuniariamente, que son los
morales de carácter subjetivado
(tristeza, dolor, la congoja y la aflicción)
En sentencia sala penal
rad. 40160 de 2013, Los daños morales subjetivados solo se debe acreditar su
existencia, impide su valoración pericial por inmiscuir sentimientos
Los perjuicios
materiales objetivados, generan repercusiones económicas que los sentimientos
pueden generarle.
Los perjuicios materiales objetivados,
desbordan el mundo de la subjetividad para producir externamente efectos y consecuencias que afectan la capacidad
productiva o laboral de la persona.
Los daños morales
objetivados (determinables) y susceptibles de valoración económica, hacen parte
de los perjuicios patrimoniales y se enmarcan dentro de la cobertura del seguro
de responsabilidad civil.
En la sentencia se
reconoce a título de daño morales subjetivados (500 smmlv), como compensación
por la pérdida o merma de su capacidad laboral, que afectaron sus bienes o
efectos patrimoniales de la Víctima.
CONCLUSIONES:
1.
Los
daños morales objetivados (determinables) son daños patrimoniales
2.
Las
aseguradoras cubren todos los daños patrimoniales, excepto, si pacta que no
cubra algunos, incluso el lucro cesante
3.
Al
considerar el daño moral objetivado como patrimonial, SI está amparado por las
aseguradoras
4.
Las
aseguradoras No cubren los daños extrapatrimoniales (morales subjetivados, vida
en relación, excepto pacto en contrario.