En reciente Fallo de la Sección Tercera del CONSEJO DE ESTADO,Ponente Dr GIL BOTERO, Unifica y Desecha los daños a la vida en Relación, por los de daños a la SALUD.
El daño a la salud, antes conocidos como fisiológico, esta encaminado a resarcir la perdida o alteración anatómica o funcional, psicofísica y la integridad corporal.
WILSON LENIS M.
El daño a la salud, antes conocidos como fisiológico, esta encaminado a resarcir la perdida o alteración anatómica o funcional, psicofísica y la integridad corporal.
El daño a la salud va dirigido a resarcir la modificación de la armonía psicofísica de la persona
El daño a la salud comprendería toda la órbita psicofísica del sujeto (daño corporal, daño sexual, daño psicológico, alteración o pérdidas anatómicas o funcionales, etc.)
Requisitos Básicos:
-Probar la secuela física producto de la lesión.
-Probar la secuela física producto de la lesión.
-Concepto psiquiátrico rendido en el proceso que ordena a la victima tratamiento psicológico para mejorar su actitud frente a la lesión padecida
-Puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias
No olvidemos que los daños a la vida en relación y el de las alteraciones a la condiciones de existencia, tienen su propia Identidad en el derecho comparado, pues no todos los daños provienen de la afectaciones de la SALUD.
No olvidemos que los daños a la vida en relación y el de las alteraciones a la condiciones de existencia, tienen su propia Identidad en el derecho comparado, pues no todos los daños provienen de la afectaciones de la SALUD.
WILSON LENIS M.