QUE ES EL JURAMENTO ESTIMATORIO
Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, , discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....
EJEMPLO DE JURAMENTO ESTIMATORIO EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Ante un tema de tanta novedad Técnica y Jurídica, es necesario hacer unas precisiones y
consideraciones
CONSIDERACIONES:
1. El
juramento estimatorio del artículo 206
del C.G.P(wifele@gmail.com), es independiente de la prueba pericial de los artículos 226 y
siguientes del C.G.P, El primero es obligatorio.
2. El juramento estimatorio es un requisito formal y de fondo de la Demanda
3. El juramento se deben discriminar los
conceptos: Daño Emergente Consolidado, Daño Emergente Futuro, Lucro Cesante
Consolidado, Compensación, Frutos, Mejoras, Lucro cesante Futuro, , etc. La fuente natural de estos conceptos es la jurisprudencia de las
Altas Cortes.
4. Es
juramento estimatorio es una prueba presunta legal y admite prueba en contrario mediante la
objeción de parte, o ilegalidad reconocida por el juez
5. Solo
se considera objeción, la que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuye, se hace en los 20 días del
término de traslado de la demanda.
6. Si
la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte
probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma
equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia.
7. También
habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que
se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En
este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido
en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. "...Bajo el
entendido de que tal sanción –por falta de demostración de los perjuicios que
conduce a la negación de las pretensiones- no procede cuando la causa de la
misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte,
ocurridos a pesar de su obrar diligente, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-157-13 según
Comunicado de Prensa de 21 de marzo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio
González Cuervo...."
8.
El juez no podrá reconocer suma superior a
la indicada en el juramento estimatorio, salvo
los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda,
o cuando la parte contraria lo objete, es decir objetado el juramento estimatorio se puede aumentar o disminuir.
9. Serán ineficaces de pleno derecho (no
admiten prueba en contrario) todas las
expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma
máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.
10.
La Condena en el juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de
los daños extrapatrimoniales: Morales, a la vida en relación, salud, etc.
11. La condena si aplica a daños
Patrimoniales: Emergente y Lucro cesante, frutos mejoras, compensación, etc.
12. El juramento estimatorio Tampoco procederá
cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea
un incapaz.
13.
Puede ser un requisito de fondo, en
la contestación de la demanda numeral 3 articulo 96 C.G.P
14. Hay demandas donde es necesario,
apoyarse de un perito para realizar el
juramento estimatorio, Con cargo al CLIENTE
15. Un perito es un experto que apoya al Juez y al abogado, en la verificación
de hechos que interesan al proceso y
requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
16. El costo del
perito lo debe asumir el CLIENTE, recuerden el lucro cesante
requiere conocimientos técnicos, que normalmente no los tiene ni el Juez, ni el
Abogado.
17. La prueba pericial puede aplicar en forma facultativa en las demás jurisdicciones, por ejemplo en administrativo o accidentes en laboral.
18. Las partes pueden aportar dictámenes, en el término
para pedir pruebas, diferente al juramento estimatorio.
19. Contradicción y Asistencia del perito a la audiencia, a solicitud del juez o la contraparte, no hay objeción por error grave
20. Inadmisible dictámenes
sobre puntos de derecho, Sin embargo,
las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en
cuenta por el juez como alegaciones de ellas.
21. Con la entrada en Vigencia la ley 1673 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, Los peritos en sus dictámenes SI pueden estimar
daños y perjuicios extrapatrimoniales (Morales, a la vida en relación, etc), recuerde
que estos daños los reconoce en el juez de acuerdo al ARBITRIO JUDICIAL, apoyado
en la SANA CRITICA.
22. Nuevos requisitos y declaraciones del dictamen pericial: Detallar métodos,
publicaciones del perito, Lista casos del perito, procesos anteriores
del perito con la partes y el apoderado
23. No se entenderá que el perito
designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el
solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del
dictamen. Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del
resultado del litigio.
El modelo esta complementado con comentarios del
suscrito, que no harían parte del modelo
Este modelo aplicaría, salvo aclaraciones a las
jurisdicciones CIVIL-COMERCIAL-PENAL-ADMINISTRATIVO etc., para efectos de
conciliación prejudicial, juramento estimatorio, cuantía de la demanda,
objeciones, en resumen es una PRUEBA PERICIAL:
PASOS PARA ELABORAR UN JURAMENTO ESTIMATORIO:En Daños Corporales.
Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este
caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la
victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.
Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE
DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:
Paso 3. Aplicación
Del Factor De Incapacidad:
De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.
Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La indemnización o que tiene derecho comprende un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.
Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor.
Paso 6. Calculo Del
Periodo Futuro o Anticipado:
El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.
Paso 7: Indemnización futura o anticipada:
Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.
Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.
Señor juez esta estimación no incluye los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda conforme al artículo 206 del C.G.P, pedimos la actualización monetaria de la condena entre la fecha de la sentencia y el día del pago conforme al artículo 284 C.G.P.
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Muy ilustrativo y didáctico el estudio. Estoy interesado en contratar sus servicios. Tiene tabla o costo de sus honorarios? Gracias
ResponderEliminarComentarios muy útiles sobre el tema. Presta un excelente servicio juridico y social para quienes no tienen posibilidad de pagar para aprender. Muchas gracias por su publicacion.
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