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martes, 19 de noviembre de 2019

Indexaciones e Intereses daños y perjuicios en Colombia



Consúltenos su caso: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
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domingo, 3 de noviembre de 2019

Cuantos Dictámenes de daños y perjuicios en colombia se pueden aportar sobre un mismo hecho: La institución Especializada del C.G.P, Le responde:




Estimado Litigante: Experticias & Consultorías, Les presenta su centro de estudios técnicos, IN IURE EXPERTISES,  a través de apotegmas o sentencias breves, queremos aportar a la pueba pericial y a la Institución del Juramento estimatorio. Cualquier inquietud pueden escribir o llamar a nuestras Oficinas:Dictamenes Corporativos: 3164743801 ó Dictamenes Corporales: 3013279620
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martes, 29 de octubre de 2019

"IN IURE EXPERTISES" Nuevo Centro de Estudios Técnicos


Estimado Litigante: Experticias & Consultorías, Les presenta su centro de estudios técnicos, IN IURE EXPERTISES,  a través de apotegmas o sentencias breves, queremos aportar a la pueba pericial y a la Institución del Juramento estimatorio. Cualquier inquietud pueden escribir o llamar a nuestras Oficinas:Dictamenes Corporativos: 3164743801 ó Dictamenes Corporales: 3013279620
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jueves, 28 de febrero de 2019

EJEMPLO NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO SEGUN CODIGO GENERAL DEL PROCESO

A. Artículo 291. Práctica de la notificación personal.

1. Envío del correo eléctronico:

Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica.


..."Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado(Por ejemplo la del certificado de existencia y representación legal), la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo.(Confirmación de entrega, por ejemplo outlook), En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

Modelo del correo Art. 291 C.G.P.:


Bogotá, 15 Noviembre 2017

Señores
xxxx. (Identificado con cédula de ciudadanía xxx.xxx.xxx) 
Carrera xxx No. 3 06 Piso 2 -Bogotá DC.
Dirección Electrónica: xxxx@gmail.com

Ref.: Art. 291 C.G.P

En cumplimiento del artículo de la referencia, le informo que existe un proceso  en su contra:

Proceso Declarativo responsabilidad civil contractual y extracontractual
Juzgado xxxdel Circuito de Bogotá
Radicado: 2017 -xxx
Providencia a Notificar: Auto de Admisión de la Demanda de fecha 10 Nov de 2017.

Lo prevengo de comparecer al Juzgado a recibir la Notificación dentro de los  cinco(5) días  siguientes al recibo de esta comunicación.

Adjunto copia simple del auto de admisión de la Demanda.



WILSON  LENIS M.
Abogado
T.P. No. xxxdel C.S. de la J.
EMAIL: xxx@gmail.com
Celular: xxx


....6. Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada, el interesado procederá a practicar la notificación por aviso.


La gran ventaja de hacerlo por correo  electrónico consiste  en que si se hace fisica y  hay devolución, porque la dirección física no existe o que la persona no reside, me evito el tramite de emplazamiento.

B. Artículo 292. Notificación por aviso.

Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar...:

  • Su fecha
  • La providencia que se notifica
  •  El juzgado que conoce del proceso
  • La naturaleza del Proceso
  • El nombre de las partes
  • La advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

El aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica.

Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo(Confirmación de entrega, por ejemplo outlook),. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

Modelo del correo Art. 292 C.G.P.:


Bogotá,  24 Noviembre 2017.

Señores
XXX (NIT XX.0XXX9.XX8-7).
Representante Legal
Carrera XX No. XX PisoXX -Bogotá DC.
Dirección Electrónica: xxxx@gmail.com

Ref.: NOTIFICACIÓN POR AVISO. Art. 292 C.G.P.

En cumplimiento del artículo de la referencia,  y ante  su incumplimiento de notificarse personalmente, previa comunicación  y  certificación de entrega (Art 291 C.G.P.)

Le informo que existe un proceso  en su contra:

Proceso Declarativo responsabilidad civil contractual y extracontractual
Juzgado XXX del Circuito de Bogotá
Radicado: 2017 -XXX
Providencia a Notificar: Auto de Admisión de la Demanda de fecha 10 Nov de 2017.
Demandante: XXX y Otros
Demandados: xxxxxx

Le advierto que la Notificación se encuentra surtida  al finalizar  el día siguiente al de la entrega  de este AVISO.

Adjunto copia simple del auto de Admisión de la Demanda.



WILSON LENIS M.
Abogado
T.P. No. Xxxx del C.S. de la J.
EMAIL: wifele@gmail.com

Celular: xxxx

Conclusión:

Con dos simples correos eléctronicos previa a la certeza de la dirección eléctronica, quedo notificado por AVISO la contraparte. El artículo del 291 C.G.P., aplica si la providencia requiere notificación personal.

Ahorre tiempo en notificacón por correo físico, evite la eventualidad de la devolución del correo y evite la notificacón por emplazamiento.(Economía Procesal).

Ahora solo radico en el despacho copia de las dos comunicaciones y los correos

!Exitos!


WILSON LENIS
Abogado
Contador Público
Perito Superindustria
Perito Cámara de Comercio
Inscrito Registro Abierto de Avaluadores