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jueves, 27 de octubre de 2022

DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 2 de 2

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viernes, 14 de octubre de 2022

JURAMENTO ESTIMATORIO cgp y DICTAMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

JURAMENTO ESTIMATORIO
Es una estimación razonada, bajo juramento en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


El Juramento Estimatorio articulo 206 C.G.P. Vigente desde hace mas de un año 12 de Julio de 2012, es importante analizar adicional a  la sanción,  las posibles situaciones que se pueden presentar por el aportarlo o el no aportarlo:


A. Requisito formal de la Demanda Art. 82  Numeral 7 C.G.P.: El juramento estimatorio cuando sea Necesario:

El juramento estimatorio es requisito Formal y un  requisito de Fondo de la Demanda.

Es necesario en:"  ...Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.

Es decir, si en la pretensión de la demanda se pide:indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, es necesario aportar el juramento estimatorio.


B.. INADMISION DE LA DEMANDA: Art 90 C.G.P.
Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: ...
6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.
C.. OBJECIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO: 206 y 91 C.G.P,

...Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación(se debe aportar un juramento estimatorio


D.. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 96 C.G.P.
.....

3. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.

E., Artículo 97 C.G.P.. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.

.... 
La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.


F.. Artículo 100 C.G.P.. Excepciones previas.

Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
.....
5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
La falta del juramento estimatorio es un a excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda
Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos.
Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.


Tanto en la objeción, como en la contestación de la demanda o en las excepciones previas el demandado deben aportar o expresarse sobre  el juramento estimatorio.
G.  NULIDADES PROCESALES:
Artículo 134. Oportunidad y trámite.
Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.
Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.
El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación
.
CONCLUSIONES:
El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

El juramento estimatorio es susceptible  de Objeción de Parte  o Por parte del Juez.

El juramento obligatorio para el Demandado si es necesario, es decir, si objeta o se pronuncia sobre indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa y de merito, en la contestación de la demanda y produce la nulidad de lo actuado, salvo si se rechazo la demanda.

Hay tres oportunidades procesales para revisión el juramento estimatorio:

1. Admisión o Indamisión de la Demanda

2.Si inadmite, subsane en el término de 5 días

3.Si no se aportó el juramento estimatorio, la contra parte proponga como una excepción previa que implica nulidad de lo actuado o rechazo de la demanda.


Si se sortea estos tres filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aporto el JURAMENTO ESTIMATORIO

WILSON LENIS
Abogado y Perito




EJEMPLO DE LIQUIDACION DE LUCRO CESANTE EN COLOMBIA(Experticias::cel 3164743801)

Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.

Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:
De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:
El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:

Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.

WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público


Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle

Teléfono: 316 474 3801

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Télefono & Whatsapp 3013279620  :: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com



 

objeción al juramento estimatorio cgp (Experticias::cel 3164743801)

REQUISITOS DE LA OBJECION AL  JURAMENTO ESTIMATORIO:


Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


Previo los siguientes hechos procesales:

1. Admitida la demanda con Juramento Estimatorio

2. Admitida la demanda sin juramento estimatorio

3.  Juramento estimatorio, subsanado a tiempo.


OPCION 1: QUE ES LA OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO:

Como estrategía jurídica  es claro que si objeto el juramento estimatorio, es porque considero que es injusto, ilegal o técnicamenete mal elaborado, su consecuencia es que al entrar a debate probatorio puede ser aumentado o disminuido.(Consecuencia 1)

....El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete.

Les recomiendo el siguiente artículo sobre daños y perjuicios causados posteriores a la presentación a la demanda, los cuales ya puse en practica en un proceso administrativo:

http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com.co/2017/06/danos-y-perjuicios-causados-con.html


La objeción al juramento estimatorio va a tener puntos de derecho (Abogado del demandado) y puntos Técnicos, para lo cual puedo apoyarme en un contradictamen de un Perito.

En la objeción puedo pedir a juez que en la sentencia, se sancione al demandante por excederse en mas de un 50% entre lo pretendido y lo probado (Sentencia)


El Juramento Estimatorio articulo 206 C.G.P. Vigente desde hace mas cinco años ( 12 de Julio de 2012), es importante analizar  incluida la Sanción,  las posibles situaciones que se pueden presentar para el DEMANDADO:

OBJECION JURAMENTO ESTIMATORIO:ARTÍCULO 206. JURAMENTO ESTIMATORIO..... "Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.

Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes....

El demandante que hizo la estimación (entiendase el juramento estimatorio): Puede aumentarlo, disminuirlo, aportar un dictamen, aportar pruebas etc., es la oportunidad procesal para corregir el juramento estimatorio, que no se hizo técnicamente.


Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido...."

La objeción se hace en el término del Traslado:

Artículo 369 C.G.P. Traslado de la demanda.
Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 96 C.G.P.
.....

Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.

El demandado puede pretender pretensiones económicas

El demandante cuando sea necesario, puede aportar su juramento estimatorio , Artículo 97 C.G.P.. Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda.

La falta del juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez.


OPCION 2 LA FALTA DE JURAMENTO ESTIMATORIO, COMO EXCEPCION PREVIA:

Artículo 100 C.G.P.. Excepciones previas.


Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:

5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

La falta del juramento estimatorio es un a excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda,

Si se la paso al juez y admitío la demanda, puedo presentar la excepción previa en escrito separado, pero con una nueva consecuencia: El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, incluso aportar un dictamen pericial.


Artículo 101. Oportunidad y trámite de las excepciones previas.

Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado...

.....1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados....

El demandado puede aportar el juramento estimatorio y subsanar, Puede aportar un dictamen pericial.

Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos.

Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado, que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.



NULIDADES PROCESALES:

Artículo 134. Oportunidad y trámite.

Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.

El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación


OPCION 3 REFORMA A LA DEMANDA

1. Incluyen juramento esimatorio(altera las pretensiones y nueva prueba de la cuantía)

2. Omiten juramento estimatorio

3. Aportan dictamen pericial( Nueva prueba)

Es una oportunidad procesal para el Demandante para aportar el juramento estimatorio, el Demandado tiene las mismas facultades que durante la demanda inicial, por un término de la mitad del término inicial.

CONCLUSIONES:ABC

1.El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

2. El juramento es prueba de la Cuantía o Pretensión y puede ser aumentado con los daños y perjuicios causados con posterioridad a la demanda.

3. El juramento estimatorio es susceptible  de Objeción de Parte  o Por parte del Juez.

4. Objetado el juramento estimatorio se puede corregir, aumentar o aportar un dictamen pericial

4. La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa

5. Es una excepción previa subsanable aportandolo y allegando un dictamen pericial


Las siguientes son las  oportunidades procesales para aportar o revisar el juramento estimatorio:

1. Admisión o Indamisión de la Demanda, por parte del Juez

2.Si inadmite, subsane en el término de 5 días

3.Si no se aportó el juramento estimatorio, EL DEMANDADO, proponga como una excepción previa  y el DEMANDANTE lo subsane

4 En la Reforma de la Demanda es la ULTIMA oportunidad procesal para que el DEMANDANTE lo aporte y el DEMANDADO lo Objete.

 Si se sortea estos  filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aporto el JURAMENTO ESTIMATORIO

La objeción al juramento estimatorio  o la excepción previa por falta de requisitos, trae tres consecuencias:

1. Que el Demandado  pueda aportar el  juramento estimatorio y pueda aportar pruebas adicionales para sustentarlo

2. Que el damandado pueda modificar el juramento estimatorio, diminuyendolo o el peor de los casos lo pueda aumentar e incluso aportar pruebas para sustentarlo.



Veamos un ejemplo para ilustrar las actuaciones:

MODELO DE OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO
Señor juez dentro del término del traslado de la demanda y en concordancia con el articulo 206 del C.G.P.,  la estimación del juramento estimatorio hecha por el Demandante, para la cual aporto un nuevo juramento estimatorio y especifico razonadamente la inexactitud que se le atribuye a cada concepto, con puntos de derecho y técnicos:

PRUEBAS:
Aporto incapacidad provisional por MEDICINA LEGAL O LA JUNTA DE INVALIDEZ, en la que se certifica la víctima no va a tener una incapacidad permanente no superior al 10%.


INEXACTITUDES ATRIBUIDAD AL JURAMENTO ESTIMATORIO APORTADO POR EL DEMANDANTE:

1. El Porcentaje  de incapacidad aportado por la víctima en la demanda no esta demostrado que sea mayor a un 50%, y se configure una incapacidad permanente, los exámenes preliminares a la víctima establecen una incapacidad no mayor  del 10%

2. No esta probado por una Institución Reconocida y por medio de un  Médico Legista, la necesidad de indemnizar  un DAÑO EMERGENTE FUTURO

3. La cantidad estimada por el Demandante en el LUCRO CESANTE, excede en un 50%  a la probada por el Demandado

Estimado Demandante: $ 866.158.010

Probado Demandado : $ 100.409.185

Exceso:                     $ 765.748.825

% Exceso/Probado:       763%

4. No esta probado que el Demandante se haya apoyado o aportado un dictamen de daños y perjuicios por parte de un perito, lo cual prueba que no fue ajeno a su voluntad y su obrar nada diligente

PETICIONES POR INEXACTITUDES ATRIBUIDAD AL JURAMENTO ESTIMATORIO APORTADO POR EL DEMANDANTE:

Esta probado el obrar Negligente y directo en la estimación de los daños y perjuicios por parte del Demandado,   en los términos del artículo 206 del Código General del Proceso y la sentencia  CORTE CONSITUCIONAL C-157-279 DE 2013, por lo cual pedimos se apliquen las siguientes sanciones.

1.Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia. Pedimos una sanción de $ 76.574.882, Equivale al 10% Del exceso de lo estimado por el demandante y lo probado por el demandado
2.También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.
Pedimos se nos reconozca esta sanción al final del juicio.


DICTAMEN DE DAÑOS Y PERJUICIOS APORTADO POR EL DEMANDADO(Contradictamen o prueba pericial para objetar)


Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.
Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:
De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

PASO 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:
Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.



Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle
Teléfono: 316 474 3801
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LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA POR ACCIDENTES DE TRANSITO DENTRO DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL EN PENAL

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL:
Es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).

En la sentencia 40160 del 29 de mayo de 2013, la sala PENAL de la C.S.J, Decide recurso de apelación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION(VICTIMA),  contra fallo que decidió INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, proceso penal Contra un FISCAL.   Analicemos ciertos elementos de esta sentencia y aclarando que en otras jurisdicciones el daño moral solo es el subjetivo, porque el objetivo encaje en daños a  la vida en relación o a la salud:


1. La condena penal,  no genera la obligación de indemnizar el daño material y el moral objetivado, lo que obliga es la plena demostración del daño y su cuantificación,  pero la condena constituye un requisito sine qua non para tramitar el incidente.

2. La conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales (patrimoniales) y morales, art 94 CÓDIGO PENAL

3. La indemnización va hasta una suma  de 1.000 Salarios mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los demás daños,  art 97 CODIGO PENAL

4. Incidente de reparación integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).

5. Su fuente primigenia es el artículo 2341  del código civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar….

6. La indemnización del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta

7.La vía directa, está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables

8.La vía indirecta, está a cargo de los civilmente responsables

9. EL asegurador de la responsabilidad civil amparada, únicamente aplica  en el artículo 103 de la ley 906 de 2004

10. Esta condena niega la devolución de salarios y prestaciones sociales por parte del FISCAL, por improcedente

11. Niega el pago del daño moral subjetivo, la aflicción y el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurídicas(LA FISCALIA)

12. En el daño moral subjetivado, solo se debe acreditar el daño, es afectación al fuero interno de las personas naturales impide la valoración pericial, por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor, aflicción.

13. Niega el pago del daño moral objetivado, por falta de demostración de la existencia del daño

14. El daño moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su existencia

15. El daño moral objetivado en una persona jurídica, se debe probar que se sufrió una amenaza seria en su existencia, actividad u operación

16. Por la vía civil, podemos reclamar a la aseguradora y ante su incumplimiento demandarlos solidariamente por incumplimiento del contrato.

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA


Que es la Reparación del daño o perjuicio sufrido

Los Sistemas de Resarcimiento buscan la reparación integral de la víctima, a través de los sistemas de Restitución de las cosas a su estado anterior, La indemnización de daños y perjuicios y los Reconocimientos no Pecuniarios.

Se conoce mucha jurisprudencia en Colombia de casos en que no hay resarcimiento de los daños y perjuicios, por falta de actividad probatoria de quien persigue la reparación.  Muchas pretensiones de daños y perjuicios no son reconocidas por los jueces por su incorrecta tasación.

Dentro del sistema de indemnización de daños y perjuicios, encontramos el daño material,  daño moral y  el daño a la vida en relación.

La correcta tasación de los daños y perjuicios permite una estimación razonable de la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal, permite objetar la liquidación de los perjuicios y conciliar si es el caso con cifras razonables.  Es imperativo cuantificar el daño o perjuicio desde la etapa de conciliatoria, como en la etapa procesal.


REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

Son los daños que afectan el patrimonio de una persona, tienen apreciación en dinero, hacen parte del haber de una persona, son susceptibles  de ser adquirido, se extinguen, se pueden negociar y se transmiten por causa de muerte. Estos daños, no necesariamente conllevan una indemnización plena.


DAÑO EMERGENTE

Es la perdida patrimonial actual, es la disminución del activo patrimonial, o aumento de los pasivos. La situación en la cual un bien económico salio o saldrá del patrimonio de la víctima, Puede ser presente o futuro.

LUCRO CESANTE

Es la ganancia legítima dejada de percibir. Puede originarse por Lesiones personales y por Muerte, en actividades laborales y no laborales

La metodología para determinar el lucro cesante por lesiones personales es determinar la Renta actualizada por el I.P.C(ingresos actualizados), el porcentaje de incapacidad, la vida probable de la víctima, las indemnización van del periodo vencido(fecha de los hechos a la fecha de la sentencia) y el periodo futuro(fecha de la sentencia a fin de la vida probable), las rentas vencidas y futuras se traen al valor actual, conforme a  las formulas financieras de valor presente y futuro. 

Para determinar el lucro cesante por muerte, se sigue la metodología anterior, considerando entre un 25% o 50% ,  que destinaba el difunto a su subsistencia congrua.

REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES

Es el daño respecto a intereses de carácter extra patrimonial que afectan a familiares de la víctima y comprende dos clases: el subjetivo y el objetivo.

Los daños morales subjetivos, son los que no son medibles, es decir, no son apreciables en dinero.

Los daños morales objetivos, cuando se mide en dinero de acuerdo con la apreciación del juez.


REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD Y A LA VIDA EN RELACIÓN
 
Se han seguido para su econocimiento algunas recomendaciones y criterios jurisprudenciales como los siguientes:

-Probar la secuela física producto de la lesión.

-Concepto psiquiátrico rendido en el proceso que ordena a la víctima tratamiento psicológico para mejorar su actitud frente a la lesión padecida

-Debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteran la vida de relación de las personas

-Tampoco debe limitarse su reconocimiento a la víctima, toda vez que el mismo puede ser sufrido además por las personas cercanas a ésta, como su cónyuge y sus hijos

-No debe restringirse a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida.

-Puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias

-A la afectación sufrida por la persona en su relación con las demás

-También se refiere a la relación de las personas con las cosas del mundo

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
 
Todos estamos expuestos a sufrir o a causar un daño, desde las situaciones mas simples como un accidente de transito, hasta otras mas complejas, Delitos culposos, Dolosos, Acciones contra el Estado, Acciones Civiles y Comerciales, etc.
 
En los mecanismos actuales de resolución de conflictos, como la Conciliación tanto prejudicial, o como requisito de procedibilidad, se requiere tasar o cuantificar, el daño o perjuicio sufrido o causado.
 
Los Fiscales, Procuradores, Notarios, Conciliadores y Jueces, Arbitros, siempre nos van a preguntar el monto en que estimamos el daño sufrido o causado, solo recurriendo profesionales capacitados y con experiencia en este tema, Peritos, se podrá entre otras Conciliar,   estimar razonablemente la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal y objetar la liquidación de los perjuicios 


WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público



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lunes, 3 de octubre de 2022

DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 1 de 2

Muy útil en una audiencia. Consúltenos su caso y le atenderemos de manera personalizada:3164743801 #experticiasyconsultorias #dictamenpericialdecontradicción #interrogativoalperito #apreciaciondeldictamen #cgp #somosexperticiasyconsultorias