¿Qué ofrecemos? Dar Clic:

Elementos sustanciales en el dictamen de contradicción:(art. 228 C.G.P)

1.Especificar razonadamente las inexactitudes y omisiones que se le atribuye a la estimación y/o informe. 2.Razones en que se fundamenta 3.D...

viernes, 14 de octubre de 2022

LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA POR ACCIDENTES DE TRANSITO DENTRO DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL EN PENAL

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL:
Es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).

En la sentencia 40160 del 29 de mayo de 2013, la sala PENAL de la C.S.J, Decide recurso de apelación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION(VICTIMA),  contra fallo que decidió INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, proceso penal Contra un FISCAL.   Analicemos ciertos elementos de esta sentencia y aclarando que en otras jurisdicciones el daño moral solo es el subjetivo, porque el objetivo encaje en daños a  la vida en relación o a la salud:


1. La condena penal,  no genera la obligación de indemnizar el daño material y el moral objetivado, lo que obliga es la plena demostración del daño y su cuantificación,  pero la condena constituye un requisito sine qua non para tramitar el incidente.

2. La conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales (patrimoniales) y morales, art 94 CÓDIGO PENAL

3. La indemnización va hasta una suma  de 1.000 Salarios mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los demás daños,  art 97 CODIGO PENAL

4. Incidente de reparación integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).

5. Su fuente primigenia es el artículo 2341  del código civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar….

6. La indemnización del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta

7.La vía directa, está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables

8.La vía indirecta, está a cargo de los civilmente responsables

9. EL asegurador de la responsabilidad civil amparada, únicamente aplica  en el artículo 103 de la ley 906 de 2004

10. Esta condena niega la devolución de salarios y prestaciones sociales por parte del FISCAL, por improcedente

11. Niega el pago del daño moral subjetivo, la aflicción y el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurídicas(LA FISCALIA)

12. En el daño moral subjetivado, solo se debe acreditar el daño, es afectación al fuero interno de las personas naturales impide la valoración pericial, por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor, aflicción.

13. Niega el pago del daño moral objetivado, por falta de demostración de la existencia del daño

14. El daño moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su existencia

15. El daño moral objetivado en una persona jurídica, se debe probar que se sufrió una amenaza seria en su existencia, actividad u operación

16. Por la vía civil, podemos reclamar a la aseguradora y ante su incumplimiento demandarlos solidariamente por incumplimiento del contrato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario