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Elementos sustanciales en el dictamen de contradicción:(art. 228 C.G.P)

1.Especificar razonadamente las inexactitudes y omisiones que se le atribuye a la estimación y/o informe. 2.Razones en que se fundamenta 3.D...

domingo, 6 de octubre de 2013

JURISPRUDECIA EN EL DICTAMEN PERICIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS


Para el reconocimiento de un Daño como un Perjuicio Indemnizable, se debe probar plenamente, lo cual aplica en todas las Jurisdicciones y Etapas: Conciliadores-Fiscales-Jueces-Arbitro-Magistrados:

1.Daño Cierto

2.Daño Personal

3.Directo-Nexo Causal Daño y Perjuicio

4.Imputación - Causalidad entre el Sujeto y el Hecho Generador del Daño

5.Lesión de un Interés Legítimo

6.Cuantificación bajo los Principios de Reparación Integral, Equidad y criterios Técnicos Actuariales :Tener en cuenta Juramento estimatorio-Dictamen-Prueba Pericial-Enriquecimiento sin justa causa 

Si logramos probar todos los elementos anteriores llevaremos al Fallador o el Tercero Neutral, al pleno convencimiento de la indemnización del Daño Sufrido.



WILSON LENIS M.

Abogado Y Contador Público-Perito


wifele@gmail.com

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