En las nuevas listas de peritos del Consejo Superior de la Judicatura 2019 - 2021, se está dando aplicación al Artículo 48 C.G.P. Designación” … 2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad. El director o representante legal de la respectiva institución designará la persona o personas que deben rendir el dictamen, quien, en caso de ser citado, deberá acudir a la audiencia…”. También se está aplicando el acuerdo PSAA15-10448 de 2015 C.S.J.: La lista la componen únicamente: secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores.
Para los demás peritos como de daños y perjuicios, Contadores, Ingenieros,(wifele@gmail.com) se debe recurrir a profesionales de reconocida trayectoria, idoneidad e inscritos en RAA- Registro Abierto de Avaluadores.
Ejemplos de instituciones especailizadas podrían ser: Universidad de los Andes, Universidad Nacional y Experticias & Consultorias(Nombrada en procesos de rendición de cuentas & de daños y perjuicios).
Para los demás peritos como de daños y perjuicios, Contadores, Ingenieros,(wifele@gmail.com) se debe recurrir a profesionales de reconocida trayectoria, idoneidad e inscritos en RAA- Registro Abierto de Avaluadores.
Ejemplos de instituciones especailizadas podrían ser: Universidad de los Andes, Universidad Nacional y Experticias & Consultorias(Nombrada en procesos de rendición de cuentas & de daños y perjuicios).
Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/48.htm
IDONEIDAD & TRAYECTORIA DE LOS PERITOS
Recuerde que:
Artículo 227.C.G.P. Dictamen
aportado por una de las partes. La parte que pretenda valerse de un dictamen
pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas.
Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte
interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro
del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez
(10) días. En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las
partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba..
El dictamen deberá ser
emitido por institución o profesional especializado….
Con la entrada en plena vigencia de la Ley 1673 de 2013, y sus decretos reglamentarios 556 de 2014 y 1074 de 2015, solo pueden avaluar Daños y perjuicios en Colombia, quienes estén inscritos en el Registro Abierto De Avaluadores-RAA: Categoría Intangibles Especiales, sopena del ejercicio ilegal de la Valuación:
Nuestros peritos están
Inscritos en la Lista del RAA, en la Categoría:
Categoría:
13
|
Intangibles
Especiales
|
Daño emergente, lucro cesante, Daño Moral, Derechos litigiosos, y demás derechos de indemnización o
cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases
anteriores.
|
Nuestros peritos están Inscritos principales listas de peritos del país:
2. Perito Daños y Perjuicios CAMARA DE COMERCIO de BOGOTA
3. Perito
LISTA DE AVALUADORES SUPERSOCIEDADES
4.
Lista de Ajustadores de seguros FASECOLDA
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