EJEMPLO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Con los nuevos CODIGOS GENERAL DEL PROCESO y LEY 1437 DE 2011(Administrativo), las pruebas periciales y la valoración de Daños y Perjuicios, es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos: científicos, técnicos o artísticos:
A. NECESIDAD DE LOS DICTAMENES PERICIALES_
1. Juramento Estimatorio:
Evita sanciones por sobreestimación o falta de demostración de los daños y perjucios
El dictamen prueba, el cuidado, diligencia y esmero de la parte y del Abogado.(Corte Constitucional).
2. Dictamen de Prueba Pericial:
Tiene el valor de prueba.
3. Objeción o Contradicción del Dictamen:
Controvertir una prueba o dictamen pericial
4. Conciliación:
En civil, en Penal, etc.
5.Incidente de Daños y Perjuicios
6. Incidentes de Reparación Integral en Penal
B. SISTEMAS DE RESARCIMIENTO
1. INDEMNIZACION o COMPENSACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
1.1.DAÑOS PATRIMONIALES
1.1. LUCRO CESANTE
1.1.1. Salarios dejados de Percibir: Accidentes, Corporales, Privación injusta de la Libertad, Lesiones Personales
1.1.3. Intereses
1.1.4 Utilidades dejadas de Percibir:
Sociedades, Responsabilidad de los administradores, Contratos
1.1.5 Contratos en Licitaciones No adjudicados
1.1.6 Otros que correspondan a ganancias o utilidades dejadas de percibir
1.2. DAÑO EMERGENTE
2. FRUTOS NATURALES y CIVILES:
Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.
3. MEJORAS
Ej: Inmuebles
4. DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
4.1 MORALES
4.2 A LA VIDA EN RELACION CON EL MUNDO
4.3 A LA SALUD.
5. RECONOCIMEINTOS NO PECUNARIOS
Pedidos de Disculpas, Cátedras de Derechos Humanos,Monumentos, etc
6.RESTITUCION DE LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR
Restitución de Tierras, etc.
Con los nuevos CODIGOS GENERAL DEL PROCESO y LEY 1437 DE 2011(Administrativo), las pruebas periciales y la valoración de Daños y Perjuicios, es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos: científicos, técnicos o artísticos:
A. NECESIDAD DE LOS DICTAMENES PERICIALES_
1. Juramento Estimatorio:
Evita sanciones por sobreestimación o falta de demostración de los daños y perjucios
El dictamen prueba, el cuidado, diligencia y esmero de la parte y del Abogado.(Corte Constitucional).
2. Dictamen de Prueba Pericial:
Tiene el valor de prueba.
3. Objeción o Contradicción del Dictamen:
Controvertir una prueba o dictamen pericial
4. Conciliación:
En civil, en Penal, etc.
5.Incidente de Daños y Perjuicios
6. Incidentes de Reparación Integral en Penal
B. SISTEMAS DE RESARCIMIENTO
1. INDEMNIZACION o COMPENSACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
1.1.DAÑOS PATRIMONIALES
1.1. LUCRO CESANTE
1.1.1. Salarios dejados de Percibir: Accidentes, Corporales, Privación injusta de la Libertad, Lesiones Personales
1.1.3. Intereses
1.1.4 Utilidades dejadas de Percibir:
Sociedades, Responsabilidad de los administradores, Contratos
1.1.5 Contratos en Licitaciones No adjudicados
1.1.6 Otros que correspondan a ganancias o utilidades dejadas de percibir
1.2. DAÑO EMERGENTE
2. FRUTOS NATURALES y CIVILES:
Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.
3. MEJORAS
Ej: Inmuebles
4. DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES
4.1 MORALES
4.2 A LA VIDA EN RELACION CON EL MUNDO
4.3 A LA SALUD.
5. RECONOCIMEINTOS NO PECUNARIOS
Pedidos de Disculpas, Cátedras de Derechos Humanos,Monumentos, etc
6.RESTITUCION DE LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR
Restitución de Tierras, etc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario