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domingo, 18 de junio de 2017

COMO OPONERSE AL JURAMENTO ESTIMATORIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA

DAÑOS Y PERJUICIOS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA

El Juramento estimatorio obligatorio en Materia civil…” Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos…” y Facultativo en materia administrativa.

1.    Hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo, es decir  una de las consecuencias de la objeción del juramento estimatorio, es que lo deja sin efecto y podría ser aumentado o disminuido, por quien lo elaboró.

2.    Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.  

3.    Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.

4.    El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete, es decir puedo modificar el juramento estimatorio por perjuicios posteriores o porque la contraparte objeto el juramento estimatorio que elaboré

Este inciso me permite aumentar la indemnización de daños y perjuicios y demás conceptos estimados, con posterioridad a la presentación de la demanda

5.    El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales, si incluyo los daños extrapatrimoniales, por ejemplo para el juramento estimatorio vs la cuantía vs las pretensiones económicas, para que las tres partidas sean iguales, Los perjuicios extrapatrimoniales NO estarían sujetos a sanción  

6.    Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:…”

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales
 o por indebida acumulación de pretensiones.

La falta del juramento estimatorio es una excepción previa y de fondo de la demanda: Por ser un requisito formal de la demanda


NULIDADES PROCESALES:

Artículo 134. Oportunidad y trámite.

Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad.

El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación

CONCLUSIONES:

El juramento estimatorio los debe aportar quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.

El juramento estimatorio es susceptible  de Objeción de Parte  o Por parte del Juez.

El juramento obligatorio para el Demandado si es necesario, es decir, si objeta (Contrajuramento) o se pronuncia sobre indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras.



La falta de juramento estimatorio cuando sea necesario, es una excepción previa y de mérito,  y se debe pedir en la contestación de la demanda en escrito separado y produce la nulidad de lo actuado, salvo si se rechazó la demanda.

Hay tres oportunidades procesales para revisión el juramento estimatorio:

1. Admisión o Inadmisión de la Demanda

2. Si inadmite, subsane en el término de 5 días

3. Si no se aportó el juramento estimatorio, la contra parte proponga como una excepción previa que implica nulidad de lo actuado o rechazo de la demanda.

 Si se sortea estos tres filtros, NO se puede alegar la Nulidad posterior, a pesar de que NO se aportó el JURAMENTO ESTIMATORIO

Los daños y perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda, se realiza con un nuevo juramento estimatorio aumentando el mismo y soportado en las pruebas que se pretendan hacer valer: ejemplo demande y posteriormente califican a la víctima respecto  la pérdida de su capacidad laboral.


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