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martes, 25 de febrero de 2020

demanda daños y perjuicios por accidente de tránsito colombia ESTA ES LA HISTORIA DE JUAN…. Juan, tuvo un accidente de tránsito 🚑 y decidió demandar.📝


ESTA ES LA HISTORIA DE JUAN….
Juan, tuvo un accidente de tránsito 🚑 y decidió demandar.📝
Su abogado de confianza le recomendó aportar un dictamen pericial de cuantificación de daños y perjuicios; Juan, no quiso incurrir en ese gasto, según él: “sus pruebas eran irrefutables” ….

En el trámite de primera instancia, efectivamente el proceso fue despachado a su favor, pero con notorios errores en la liquidación de los daños y perjuicios:

Uno: El juez no se pronunció sobre el daño emergente (los gastos incurridos)

Dos: No consideró el salario certificado por su empleador, para el cálculo del lucro cesante, tomo como base el SMMLV.

Por lo tanto esto sucedió:

i) La liquidación de Juan quedó por $250.000.000 “y en realidad él tenía derecho a $400.000.000.
ii) Como no aportó un dictamen pericial, el juez no se pronunció sobre la liquidación hecha por su Abogado
A Juan y su abogado, solo les quedó como alternativa, apelar en el tribunal; y un eventual recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia
MORALEJA Y CONCLUSION:

Si Juan hubiera aportado la prueba técnica de cuantificación de los daños y perjuicios, muy probablemente hubiera logrado sus pretensiones.
Esta historia continuará Esperando varios años, a lo que sentencie el tribunal y su eventual recurso extraordinario ante una alta corte. 

Que no le pase lo mismo, consúltenos su caso. #dañosyperjuicioscolombia #unahistoriaparacontar #juramentoestimatorio #experticiasyconsultorias.

miércoles, 5 de febrero de 2020

Dictamen o prueba Pericial en Colombia: Principales Atributos




Principales Atributos de un Dictamen Pericial

Para información más detallada contáctenos: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com


martes, 4 de febrero de 2020

Experiencia profesional y los casos que acrediten dicha experiencia del Perito a la hora de realizar un dictamen pericial





Muchos clientes han llegado a nuestras oficinas con varios casos que pudieron corregirse a tiempo; por este motivo les Recomendamos:  Revisen muy bien la experiencia profesional y los casos que acrediten dicha experiencia del Perito a la hora de realizar un dictamen pericial;  Nosotros somos especialistas en lo que hacemos y con casos acreditados. Escribanos su caso.#dictamenpericial #dañosyperjuicios #experticiasyconsultorias #juramentoestimatorio #pruebapericial  #dañoscorporales #dañosalasalud 






DICTÁMEN O PRUEBA PERICIAL EN EL CGP: REQUISITOS BASICOS





Infórmese bien antes de presentar el Dictamen ó prueba pericial ; Esa es nuestra Experticia; consúltenos 3013279620. 




lunes, 3 de febrero de 2020

DICTAMEN PERICIAL EN COLOMBIA Y NECESIDAD DE UNA PRUEBA PERICIAL: Casuística


Caso 1: Incorporar pruebas técnicas al proceso. Demostrar la gestión de cobranza de una firma de abogados, ante una entidad pública, Convenciendo al Magistrado de la labor desarrollada

Caso 2: Cuantifica, los daños y perjuicios contra un Banco, al prosperar la excepción de pago; y tramitar el incidente de daños y perjuicios, derivados de los embargos.

Casos Varios: Lineamiento y apoyo Técnico al juez, daños y perjuicios corporales, aplicando la unificación de la jurisprudencia en hechos técnicos como:
Renta técnica de la Víctima
Deducción Congrua Subsistencia:
Factor Prestacional
Tarifa de Daños Corporales, a la salud y a la vida en relación
Etc.

lunes, 27 de enero de 2020

Requisitos imprescindibles del perito del C.G.P - Idoneidad y Trayectoria de Nuestra Institución




Requisitos imprescindibles del perito del C.G.P y nuestra idoneidad y trayectoria que Experticias podemos ofrecerle a ustedes:

 #experticiasyconsultorias #peritodelcgp #tryectoriaexperticias #dictamenpericial #juramentoestimatorio




lunes, 20 de enero de 2020

EJEMPLO DE COMO HACER UN JURAMENTO ESTIMATORIO ARTICULO 206 CODIGO GENERAL DEL PROCESO EJEMPLO DE COMO HACER

QUE ES EL JURAMENTO ESTIMATORIO


Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo....


EJEMPLO DE JURAMENTO ESTIMATORIO EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

Ante un tema de tanta novedad Técnica y Jurídica,  es necesario hacer unas precisiones y consideraciones

CONSIDERACIONES:

      1.       El juramento estimatorio  del artículo 206 del C.G.P(wifele@gmail.com),  es independiente de la  prueba   pericial de los  artículos 226 y siguientes del C.G.P, El primero es obligatorio.

2.       El juramento estimatorio es un  requisito formal y de fondo de la Demanda

3.    El juramento se deben discriminar los conceptos: Daño Emergente Consolidado, Daño Emergente Futuro, Lucro Cesante Consolidado, Compensación, Frutos, Mejoras, Lucro cesante Futuro, , etc.  La fuente  natural de estos conceptos es la jurisprudencia de las Altas Cortes.

4.      Es juramento estimatorio es una prueba presunta legal  y admite prueba en contrario mediante la objeción  de parte,  o ilegalidad reconocida por el juez

5.    Solo se considera objeción, la que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuye, se hace en los 20 días del término de traslado de la demanda.

6.    Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia.

7.     También habrá lugar a la condena a que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldrá al cinco (5) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. "...Bajo el entendido de que tal sanción –por falta de demostración de los perjuicios que conduce a la negación de las pretensiones- no procede cuando la causa de la misma sea imputable a hechos o motivos ajenos a la voluntad de la parte, ocurridos a pesar de su obrar diligente, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-157-13 según Comunicado de Prensa de 21 de marzo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo...."

8.       El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda, o cuando la parte contraria lo objete, es decir objetado el juramento estimatorio se puede aumentar o disminuir.

9.  Serán ineficaces de pleno derecho (no admiten prueba en contrario) todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.

10.   La Condena en el juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales: Morales, a la vida en relación, salud, etc.

11. La condena si aplica a daños Patrimoniales: Emergente y Lucro cesante, frutos mejoras, compensación, etc.

12. El juramento estimatorio Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.

13.   Puede ser un requisito de fondo, en la contestación de la demanda numeral 3 articulo 96 C.G.P

14. Hay demandas donde es necesario, apoyarse de un perito para realizar el  juramento estimatorio, Con cargo al CLIENTE

15.   Un perito es un experto que apoya al Juez y al abogado, en la verificación de hechos que interesan al proceso  y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

16.  El costo del perito lo debe asumir el CLIENTE, recuerden el lucro cesante requiere conocimientos técnicos, que normalmente no los tiene ni el Juez, ni el Abogado.

17.   La prueba pericial puede aplicar en forma facultativa en las demás jurisdicciones, por ejemplo en administrativo o accidentes en laboral.
   
18.   Las  partes pueden aportar dictámenes, en el término para pedir pruebas, diferente al juramento estimatorio.

19.  Contradicción y Asistencia del perito a la audiencia, a solicitud del juez o la contraparte, no hay objeción por error grave

20. Inadmisible dictámenes sobre puntos de derecho, Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.

21. Con la entrada en Vigencia  la ley 1673 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, Los peritos en sus dictámenes SI pueden estimar daños y perjuicios extrapatrimoniales (Morales, a la vida en relación, etc), recuerde que estos daños los reconoce en el juez de acuerdo al ARBITRIO JUDICIAL, apoyado en la SANA CRITICA.

22. Nuevos requisitos y declaraciones del dictamen pericial: Detallar métodos, publicaciones del perito, Lista casos del perito, procesos anteriores del perito con la partes y el apoderado 

23.   No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen.  Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.

¿QUE HA PASADO EN LOS   PRIMEROS AÑOS DEL JURAMENTO ESTIMATORIO?

1. Inadmiten demandas por NO incluir el Juramento estimatorio: 5 días para subsanar 


2. Obligatorio: En civil y no es igual a la cuantía de la Demanda, la cuantía tiene tope respecto a los daños Extrapatrimoniales, el juramento estimatorio no aplica a los daños extrapatrimoniales 3. Para evitar la sanción probar Cuidado, Diligencia y Esmero(CORTE CONSTITUCIONA), por ejemplo   apoyarse en Un perito experto 4. El juramento estimatorio es un Capitulo de la demanda, el decir lo suscribe el Abogado, NO el Perito

5. Puede ser objeto de objeción, aportando un contra-juramento



El modelo esta complementado con comentarios del suscrito, que  no harían parte del modelo


Este modelo aplicaría, salvo aclaraciones a las jurisdicciones CIVIL-COMERCIAL-PENAL-ADMINISTRATIVO etc., para efectos de conciliación prejudicial, juramento estimatorio, cuantía de la demanda, objeciones, en resumen es una PRUEBA PERICIAL:


PASOS PARA ELABORAR UN JURAMENTO ESTIMATORIO:En Daños Corporales.

Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:

Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.

Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:

De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.


Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:

La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:

Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:

Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:

Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.

Señor juez esta estimación no incluye los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda conforme al artículo 206 del C.G.P,  pedimos la actualización monetaria de la condena entre la fecha de la sentencia  y el día del pago conforme al artículo 284 C.G.P.


WILSON LENIS M.Abogado Y  Perito Y Contador Público
PERITO SUPERINDUSTRIA
PERITO CAMARA DE COMERCIO
INSCRITO REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES-RAA

Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle
Escribanos a wifele@gmail.com
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martes, 19 de noviembre de 2019

Indexaciones e Intereses daños y perjuicios en Colombia



Consúltenos su caso: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
 #dañosyperjuicios #experticiasyconsultorias #asesoriajuridica #juramentoestimatorio, #pruebapericialcontable, #dictamencorporativo

domingo, 3 de noviembre de 2019

Cuantos Dictámenes de daños y perjuicios en colombia se pueden aportar sobre un mismo hecho: La institución Especializada del C.G.P, Le responde:




Estimado Litigante: Experticias & Consultorías, Les presenta su centro de estudios técnicos, IN IURE EXPERTISES,  a través de apotegmas o sentencias breves, queremos aportar a la pueba pericial y a la Institución del Juramento estimatorio. Cualquier inquietud pueden escribir o llamar a nuestras Oficinas:Dictamenes Corporativos: 3164743801 ó Dictamenes Corporales: 3013279620
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hashtagdictamenescorporativos

martes, 29 de octubre de 2019

"IN IURE EXPERTISES" Nuevo Centro de Estudios Técnicos


Estimado Litigante: Experticias & Consultorías, Les presenta su centro de estudios técnicos, IN IURE EXPERTISES,  a través de apotegmas o sentencias breves, queremos aportar a la pueba pericial y a la Institución del Juramento estimatorio. Cualquier inquietud pueden escribir o llamar a nuestras Oficinas:Dictamenes Corporativos: 3164743801 ó Dictamenes Corporales: 3013279620
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jueves, 28 de febrero de 2019

EJEMPLO NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO SEGUN CODIGO GENERAL DEL PROCESO

A. Artículo 291. Práctica de la notificación personal.

1. Envío del correo eléctronico:

Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica.


..."Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado(Por ejemplo la del certificado de existencia y representación legal), la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo.(Confirmación de entrega, por ejemplo outlook), En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

Modelo del correo Art. 291 C.G.P.:


Bogotá, 15 Noviembre 2017

Señores
xxxx. (Identificado con cédula de ciudadanía xxx.xxx.xxx) 
Carrera xxx No. 3 06 Piso 2 -Bogotá DC.
Dirección Electrónica: xxxx@gmail.com

Ref.: Art. 291 C.G.P

En cumplimiento del artículo de la referencia, le informo que existe un proceso  en su contra:

Proceso Declarativo responsabilidad civil contractual y extracontractual
Juzgado xxxdel Circuito de Bogotá
Radicado: 2017 -xxx
Providencia a Notificar: Auto de Admisión de la Demanda de fecha 10 Nov de 2017.

Lo prevengo de comparecer al Juzgado a recibir la Notificación dentro de los  cinco(5) días  siguientes al recibo de esta comunicación.

Adjunto copia simple del auto de admisión de la Demanda.



WILSON  LENIS M.
Abogado
T.P. No. xxxdel C.S. de la J.
EMAIL: xxx@gmail.com
Celular: xxx


....6. Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada, el interesado procederá a practicar la notificación por aviso.


La gran ventaja de hacerlo por correo  electrónico consiste  en que si se hace fisica y  hay devolución, porque la dirección física no existe o que la persona no reside, me evito el tramite de emplazamiento.

B. Artículo 292. Notificación por aviso.

Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar...:

  • Su fecha
  • La providencia que se notifica
  •  El juzgado que conoce del proceso
  • La naturaleza del Proceso
  • El nombre de las partes
  • La advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

El aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica.

Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo(Confirmación de entrega, por ejemplo outlook),. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

Modelo del correo Art. 292 C.G.P.:


Bogotá,  24 Noviembre 2017.

Señores
XXX (NIT XX.0XXX9.XX8-7).
Representante Legal
Carrera XX No. XX PisoXX -Bogotá DC.
Dirección Electrónica: xxxx@gmail.com

Ref.: NOTIFICACIÓN POR AVISO. Art. 292 C.G.P.

En cumplimiento del artículo de la referencia,  y ante  su incumplimiento de notificarse personalmente, previa comunicación  y  certificación de entrega (Art 291 C.G.P.)

Le informo que existe un proceso  en su contra:

Proceso Declarativo responsabilidad civil contractual y extracontractual
Juzgado XXX del Circuito de Bogotá
Radicado: 2017 -XXX
Providencia a Notificar: Auto de Admisión de la Demanda de fecha 10 Nov de 2017.
Demandante: XXX y Otros
Demandados: xxxxxx

Le advierto que la Notificación se encuentra surtida  al finalizar  el día siguiente al de la entrega  de este AVISO.

Adjunto copia simple del auto de Admisión de la Demanda.



WILSON LENIS M.
Abogado
T.P. No. Xxxx del C.S. de la J.
EMAIL: wifele@gmail.com

Celular: xxxx

Conclusión:

Con dos simples correos eléctronicos previa a la certeza de la dirección eléctronica, quedo notificado por AVISO la contraparte. El artículo del 291 C.G.P., aplica si la providencia requiere notificación personal.

Ahorre tiempo en notificacón por correo físico, evite la eventualidad de la devolución del correo y evite la notificacón por emplazamiento.(Economía Procesal).

Ahora solo radico en el despacho copia de las dos comunicaciones y los correos

!Exitos!


WILSON LENIS
Abogado
Contador Público
Perito Superindustria
Perito Cámara de Comercio
Inscrito Registro Abierto de Avaluadores