SOCIOS VICULARSE COMO EMPLEADOS BUEN NEGOCIOS
Teniendo en
cuenta que el 95% de las empresas son PYMES, con socios familiares
Con la ley
1607 de 2012, cerro algunas oportunidades de planeación tributaria, pero
conservo y trajo nuevas oportunidades.
1.
Beneficios que se conservan:
1.Artículo
126-1. E.T. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de
jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto
sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que
efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los
aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia
fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de
pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta
por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.... con un limite del 30% del
ingreso laboral.....Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados
con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10)
años,
ARTÍCULO 25 LEY 1607 2012. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del
momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la
fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y
en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago
de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje
(SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Así mismo
las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago
de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social
en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que
empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los
aportes de que trata este inciso
ARTÍCULO 31 ley 1607 de 2012. Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993:
PARÁGRAFO
4o. A partir del 1o de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen
Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
2.
Aclaraciones:
-Los
beneficios aplican a salarios menores a 10 salarios mínimos mensuales vigentes
-El aporte
del 4% de caja compensación, continuará siendo un gasto para los
empleadores
-El aporte a
pensión de obligatoria a pesar de ser un gasto del 12% para la empresa, es
un ahorro para el empleado de su futura pensión
-El aporte
del ARL del 0,522%, es un gasto para la empresa, pero un beneficio de
sguridad social para la el empleado-socio
-El
empleador hace un aporte voluntario a PENSIONES que sumado al obligatorio
no supere el 30% del aporte del salario, no es un descuento al empleado.
- La tarifa
de Renta del 25% mas CREE del 9%, para un total del 34% de tarifa
-El empleado
-socio tendría una retención de salarios, se asume como el mismo valor de
impuesto de renta que deberá pagar como persona natural.
Observemos
el siguiente ejemplo(modelo) con Empleado-Socio vs sin Empleado-Socio:
CONCEPTO
|
SIN
PLANEACION
|
EFECTO SOCIO
|
CON
PLANEACION
|
EFECTO SOCIO
|
UTILIDAD
|
100.000.000
|
100.000.000
|
||
salario
|
-5.900.000
|
INGRESO
|
||
CAJA
COMPENSACION 4%
|
-236.000
|
GASTO
|
||
PRESTACIONES
21,83%
|
-1.287.970
|
INGRESO
|
||
PENSION
OBLIGATORIA 12%
|
-708.000
|
INGRESO
|
||
FONDO
SOLIDARIDAD
|
-59.000
|
GASTO
|
||
ARL 0,522%
|
-30.798
|
GASTO
|
||
APORTES
PENSION
|
-1.475.000
|
INGRESO
|
||
RENTA+CEE 34%
|
-34.000.000
|
GASTOS
|
-30.703.099
|
GASTO
|
RETENCION
EMPLEADO
|
-268.578
|
GASTO
|
||
BASE
DIVIDENDOS
|
66.000.000
|
59.600.133
|
||
EFECTO NETO
SOCIO
|
66.000.000
|
66%
|
68.702.525
|
69%
|
BENEFICIOS
SOCIO
|
||||
SALARIO
|
5.900.000
|
INGRESO
|
||
PRESTACIONES
|
1.287.970
|
INGRESO
|
||
PENSION
OBLIGATORIA
|
708.000
|
INGRESO
|
||
APORTES
PENSION
|
1.475.000
|
INGRESO
|
||
RETENCION
EMPLEADO
|
-268.578
|
GASTO
|
||
BASE
DIVIDENDOS
|
66.000.000
|
59.600.133
|
||
EFECTO NETO
SOCIO
|
66.000.000
|
66%
|
68.702.525
|
Conclusiones:
-Sin
planeación tributaría y con una utilidad de 100 millones y una tarifa de
impuestos del 34%,(34 millones), el socio-empleado recibiría 66 millones de
dividendos
-Con la
misma utilidad de 100 millones y un salario de 5,9 millones, y un aporte
adicional de la empresa de pensión voluntaria de 1, 4 millones.
Considerando los salarios, las prestaciones, la pensión voluntaria y la
pensión obligatoria un beneficio mensual total al empleador de 9,1
millones.
El empleado
socio solo pagaría un 4% de salud y tendría beneficio del mismo
Los 9,1
millones de salarios mas los 59,6 de dividendos el socio-empleado recibe 68,7
millones.
Es decir un
beneficio neto entre ambos procedimientos de 2, 7 millones: (68,7 -66 Millones)
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