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viernes, 18 de agosto de 2023

ALCANCE Y LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN DE UN CONTADOR PÚBLICO EN UN PROCESO JUDICIAL: COMO PERITO EN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TÉCNICO-CONTABLES VS CUANTIFICAR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Consúltenos su caso, escríbanos o llámenos al: 316 474 3801 CONTRASTE ENTRE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE vs LA CERTIFICACIÓN DE REVISOR FISCAL o CONTADOR PUBLICO. i) Introducción: El objetivo de este artículo, es conocer los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, especialmente, el H. CONSEJO DE ESTADO, sobre la Prueba Pericial Contable vs la Certificación de Revisor Fiscal (o de Contador Público) El alcance de nuestro escrito, está fundado en la experiencia de ejercicio como Contador Público, por más de 25 años y de 10 años como Perito Contador-Financiero. No solo abordaremos la prueba contable pura (ámbito técnico-contable), sino la prueba pericial contable, encaminada a probar daños y perjuicios. II)Hechos Comunes que deben Dictaminar ambos Encargos: El Art. 264 del C.G.P., consagra el valor probatorio de los libros, Soportes, Comprobantes asientos y la contabilidad en general, como plena prueba ( anteriormente este principio, en nuestro ordenamiento jurídico hacía parte del Código de Comercio), esté artículo, establece principios y requisitos importantes como son: 1.Cuando los libros contables y los papeles de comercio son Plena Prueba o cuando un Principio de Prueba. 2. La fe debida en los libros, es indivisible. 3.También establece que el valor probatorio de los libros, yace sobre el deber de estar Ajustados a las Prescripciones Legales 4. Indica la importancia de los Comprobantes de contabilidad y el valor subsidiario, del contenido de los asientos contables. El Art. 777 E.T., aunque la norma es de carácter tributario, el H. CONSEJO DE ESTADO, se ha referido en los requisitos de este medio de prueba, en procesos en medios de Control Contractuales, Reparación Directa y de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Y por último el Decreto 2270 de 2019,(de las Normas sobre Registro y Libros), reglamenta las normas técnicas-contables, sobre: Soportes Contables, Comprobantes de Contabilidad, Asientos, verificación de las afirmaciones técnicas-contables por parte de los Administradores y Registro y forma de llevarse los Libros Contables. A continuación, los requisitos comunes de ambos Informes, realizados por un Contador Público: 1.Que la Contabilidad está ajustada a las Prescripciones Legales. 2 Los Hechos Económicos, están Documentados en Soportes y Comprobantes Contables. 3. La Contabilidad y Estados Financieros, Fundados en libros y Asientos Contables 4) y, los registros de los hechos económicos, Reflejan la Situación Financiera y los Resultados del Ente Económico III) Diferencias Sustanciales y el Alcance de ambos Trabajos: De la Certificación Contable vs la Prueba Pericial Contable & de daños y perjuicios Examinaremos brevemente ahora, tanto el alcance como las diferencias Sustanciales de ambos encargos: 1. El Contador Público: sólo puede ser Perito Contable en Controversias de Carácter Técnico-Contable (Ley 43 de 1990). 2. Contador, No puede Cuantificar Daños & Perjuicios (Ley 1673 2013 y Decreto 556 2014): La actividad del avaluador solo la pueden ejercer, quienes cumplen los requisitos de esta ley y su decreto reglamentario, es así, que se consideran INTANGIBLES ESPECIALES: El daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores 3. Ambas Experticias, deben Cumplir los Requisitos del Art. 226 C.G.P 4) Ambos Expertos, deben acreditar Idoneidad y Trayectoria (Formación Académica, Casos como Perito, Listas, etc.) IV) CONCLUSIONES & OPINION Para concluir, resumimos los hechos comunes que se dictaminan en ambos encargos, Cuando un Contador Público, puede actuar como perito y cuando No puede actuar como Perito, información importante de conocer para Abogados, Contadores, Peritos e intervinientes en el ámbito judicial: 1.CUANDO UN CONTADOR PÚBLICO, PUEDE ACTUAR COMO PERITO o EMITIR UNA CERTIFICACIÓN EN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TÉCNICO-CONTABLE: Un Contador Público SÍ puede actuar como perito, en controversias de carácter Técnico - ¬contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, Certificar sobre estados Financieros, que los hechos económicos, se Reflejan la Situación Financiera y los Resultados del Ente Económico (Ley 43 de 1990). Su dictamen debe cumplir los requisitos del art. 226 CG.P, Subrayando entre los más importantes: Idoneidad y trayectoria, Casos anteriores como Perito, Declarar sobre los métodos efectuados, Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen, etc. También un Contador Público puede emitir una certificación como Contador Público, en razón de la naturaleza del asunto en: 1.Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría. 2.Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-¬contable 3. Para todos los demás casos que señala la ley. Nota: Importante que aclare el alcance de su trabajo, es prueba pericial contable o es una certificación en un asunto técnico-contable. 3.CUANDO UN CONTADOR PÚBLICO NO PUEDE ACTUAR COMO PERITO: En contraste con lo anterior, Un Contador Público No puede actuar como perito en: El Contador Público, NO puede Cuantificar Daños & Perjuicios (Ley 1673 2013 y Decreto 556 2014): La actividad del avaluador solo la pueden ejercer, quienes cumplen los requisitos de esta ley y su decreto reglamentario: Se consideran INTANGIBLES ESPECIALES: El daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores La ley 1673 de 2013, regula el ámbito de la valuación de tangible como intangibles especiales, entre ellos los daños y perjuicios y demás de derechos indemnizatorios. Sanciona penalmente el ejercicio ilegal de valuación EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, Cel y Ws: 316 474 3801 aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial:

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