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Acreditaciones, Idoneidad y Trayectoria: Dictamen pericial contable

Peritos Contadores y de Daños y Perjuicios, Consúltenos: 3164743801 Web: https://www.experticiasyconsultorias.com/ Experticias Per...

miércoles, 9 de octubre de 2024

PERITO CONTABLE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EJEMPLO LIQUIDACION EN COLOMBIA

Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:

Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.

Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:


De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:

La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:

Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:

El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:


Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:

Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.


WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público



Si requiere liquidar o cotizar este servicio, con mucho gusto estamos para ayudarle
Teléfono: 316 474 3801
Escribanos a wifele@gmail.com
Télefono & Whatsapp 3013279620  :: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com



 

 

viernes, 16 de agosto de 2024

Experiencia de Servicio Personalizada:

Ofrecemos una Experiencia de Servicio Personalizada: 1.Desde el inicio un exclusivo perito, diagnóstica & atiende su caso. 2.Oferta a su medida. 3.Acompañamiento de un único perito. 4.Concurre la profesión de abogado en el perito. 5.Exclusividad de un mes para su caso. 6. Confianza y escucha asertiva de su caso. Contáctenos para asesoría personalizada y darle a conocer nuestra oferta de valor personalizada: Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com Celular: 3164743801 - WhatsApp: : 3164743801 Visítenos en: https://lnkd.in/erUyFzG y https://lnkd.in/eEfttFN

miércoles, 17 de julio de 2024

Experiencia de Servicio Personalizada en Dictamen Pericial

Ofrecemos una Experiencia de Servicio Personalizada. Contáctenos y cotice su dictamen de daños & perjuicios: 3164743801 https://www.experticiasyconsultorias.com
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lunes, 1 de abril de 2024

Conoce la idoneidad y trayectoria de Experticias y Consultorías & sus Peritos:

Lo invitamos a contactarnos y conocer nuestra oferta de valor y experiencia personalizada de servicio para su caso: 📞Contáctenos para ampliar más información al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://lnkd.in/eEWakm5 🌐 https://lnkd.in/gnRKw2G #objecionuramento #dictamenfinanciero #juramentoestimatorio #dictamenpericial #experticiasyconsultorias #dañosyperjuicios #juramento #lucrocesante #pruebapericial #cuantificarperjuicios #pruebapericialcontable #somosexperticiasyconsultorias #dictamenpericialdecontradicción #Dañosaccidentedetransito

lunes, 26 de febrero de 2024

Nuestro Servicio DICTAMEN DE DAÑOS & PERJUICIOS, consiste en:
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miércoles, 14 de febrero de 2024

Nuestro Servicio DICTAMEN FINANCIERO, consiste en:

Nuestro Servicio DICTAMEN FINANCIERO, consiste en:
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jueves, 8 de febrero de 2024

Nuestro Servicio PRUEBA PERICIAL CONTABLE, consiste en:

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miércoles, 31 de enero de 2024

Los invitamos a consultar nuestra oferta de servicios 2024 y nuestro valor diferencial en cada una de ellas.

Los invitamos a consultar nuestra oferta de servicios y nuestro valor diferencial en cada una de ellas. 📞Contáctenos para ampliar más información al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://lnkd.in/eEWakm5 🌐 https://lnkd.in/gnRKw2G
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lunes, 20 de noviembre de 2023

Nuestro Servicio Destacado del Año🤩: OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN

Nuestro Servicio Destacado del Año🤩 OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN: En EXPERTICIAS & CONSULTORIAS Estimamos razonadamente la inexactitud que se le atribuye al juramento y/o elaboramos Dictamen Pericial de Contradicción. 📞Contáctenos al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com 🌐 www.experticiasyconsultorias.com
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jueves, 9 de noviembre de 2023

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes ( Parte 3 de 3)

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes: Daños y Perjuicios, Contables y Financieros, de su proceso. (Parte 3 de 3). Cel Ws:3164743801
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viernes, 3 de noviembre de 2023

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes: Daños y Perjuicios, Contables y Financieros, de su proceso. (Parte 2 de 3). Cel Ws:3164743801
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jueves, 21 de septiembre de 2023

Nuestro Servicio Destacado del Año🤩:OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN:

OBJECION AL JURAMENTO y/o DICTAMEN DE CONTRADICCIÓN: En EXPERTICIAS & CONSULTORIAS Estimamos razonadamente la inexactitud que se le atribuye al juramento y/o elaboramos Dictamen Pericial de Contradicción. 📞Contáctenos al Tel o Ws: 3164743801 📧 Correo: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com 🌐 Visítenos en: https://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com y www.experticiasyconsultorias.com
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lunes, 18 de septiembre de 2023

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial Parte 2 de 2.

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, ofertando Dictámenes: Daños y Perjuicios, Contables y Financieros, de su proceso. Cel Ws: 3164743801. Parte 2 de 2.
Déjanos tus comentarios y Califícanos: https://g.page/r/CfULrcRDYENBEBM/review #dañosyperjuicios #experticiasyconsultorias #juramentoestimatorio #dictamencontable #dictamenfinanciero #apoyotecnicoperitos

jueves, 31 de agosto de 2023

Peritaje Contable Vs. Certificación de revisor fiscal: Parte 1 de 2

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial y al apoyo técnico. Escríbanos o llámenos al 3164743801
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viernes, 18 de agosto de 2023

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, de cuál es la técnica, más aceptada…:

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial, de cuál es la técnica, más aceptada…: Consúltenos su caso y le atenderemos de manera personalizada:3164743801 https://www.linkedin.com/in/experticias-peritos-wilson-lenis-9a666029/ #experticiasyconsultorias #lucrocesante #metodoutilidadescontables

ALCANCE Y LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN DE UN CONTADOR PÚBLICO EN UN PROCESO JUDICIAL: COMO PERITO EN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TÉCNICO-CONTABLES VS CUANTIFICAR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Consúltenos su caso, escríbanos o llámenos al: 316 474 3801 CONTRASTE ENTRE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE vs LA CERTIFICACIÓN DE REVISOR FISCAL o CONTADOR PUBLICO. i) Introducción: El objetivo de este artículo, es conocer los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, especialmente, el H. CONSEJO DE ESTADO, sobre la Prueba Pericial Contable vs la Certificación de Revisor Fiscal (o de Contador Público) El alcance de nuestro escrito, está fundado en la experiencia de ejercicio como Contador Público, por más de 25 años y de 10 años como Perito Contador-Financiero. No solo abordaremos la prueba contable pura (ámbito técnico-contable), sino la prueba pericial contable, encaminada a probar daños y perjuicios. II)Hechos Comunes que deben Dictaminar ambos Encargos: El Art. 264 del C.G.P., consagra el valor probatorio de los libros, Soportes, Comprobantes asientos y la contabilidad en general, como plena prueba ( anteriormente este principio, en nuestro ordenamiento jurídico hacía parte del Código de Comercio), esté artículo, establece principios y requisitos importantes como son: 1.Cuando los libros contables y los papeles de comercio son Plena Prueba o cuando un Principio de Prueba. 2. La fe debida en los libros, es indivisible. 3.También establece que el valor probatorio de los libros, yace sobre el deber de estar Ajustados a las Prescripciones Legales 4. Indica la importancia de los Comprobantes de contabilidad y el valor subsidiario, del contenido de los asientos contables. El Art. 777 E.T., aunque la norma es de carácter tributario, el H. CONSEJO DE ESTADO, se ha referido en los requisitos de este medio de prueba, en procesos en medios de Control Contractuales, Reparación Directa y de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Y por último el Decreto 2270 de 2019,(de las Normas sobre Registro y Libros), reglamenta las normas técnicas-contables, sobre: Soportes Contables, Comprobantes de Contabilidad, Asientos, verificación de las afirmaciones técnicas-contables por parte de los Administradores y Registro y forma de llevarse los Libros Contables. A continuación, los requisitos comunes de ambos Informes, realizados por un Contador Público: 1.Que la Contabilidad está ajustada a las Prescripciones Legales. 2 Los Hechos Económicos, están Documentados en Soportes y Comprobantes Contables. 3. La Contabilidad y Estados Financieros, Fundados en libros y Asientos Contables 4) y, los registros de los hechos económicos, Reflejan la Situación Financiera y los Resultados del Ente Económico III) Diferencias Sustanciales y el Alcance de ambos Trabajos: De la Certificación Contable vs la Prueba Pericial Contable & de daños y perjuicios Examinaremos brevemente ahora, tanto el alcance como las diferencias Sustanciales de ambos encargos: 1. El Contador Público: sólo puede ser Perito Contable en Controversias de Carácter Técnico-Contable (Ley 43 de 1990). 2. Contador, No puede Cuantificar Daños & Perjuicios (Ley 1673 2013 y Decreto 556 2014): La actividad del avaluador solo la pueden ejercer, quienes cumplen los requisitos de esta ley y su decreto reglamentario, es así, que se consideran INTANGIBLES ESPECIALES: El daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores 3. Ambas Experticias, deben Cumplir los Requisitos del Art. 226 C.G.P 4) Ambos Expertos, deben acreditar Idoneidad y Trayectoria (Formación Académica, Casos como Perito, Listas, etc.) IV) CONCLUSIONES & OPINION Para concluir, resumimos los hechos comunes que se dictaminan en ambos encargos, Cuando un Contador Público, puede actuar como perito y cuando No puede actuar como Perito, información importante de conocer para Abogados, Contadores, Peritos e intervinientes en el ámbito judicial: 1.CUANDO UN CONTADOR PÚBLICO, PUEDE ACTUAR COMO PERITO o EMITIR UNA CERTIFICACIÓN EN CONTROVERSIAS DE CARÁCTER TÉCNICO-CONTABLE: Un Contador Público SÍ puede actuar como perito, en controversias de carácter Técnico - ¬contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, Certificar sobre estados Financieros, que los hechos económicos, se Reflejan la Situación Financiera y los Resultados del Ente Económico (Ley 43 de 1990). Su dictamen debe cumplir los requisitos del art. 226 CG.P, Subrayando entre los más importantes: Idoneidad y trayectoria, Casos anteriores como Perito, Declarar sobre los métodos efectuados, Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen, etc. También un Contador Público puede emitir una certificación como Contador Público, en razón de la naturaleza del asunto en: 1.Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría. 2.Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-¬contable 3. Para todos los demás casos que señala la ley. Nota: Importante que aclare el alcance de su trabajo, es prueba pericial contable o es una certificación en un asunto técnico-contable. 3.CUANDO UN CONTADOR PÚBLICO NO PUEDE ACTUAR COMO PERITO: En contraste con lo anterior, Un Contador Público No puede actuar como perito en: El Contador Público, NO puede Cuantificar Daños & Perjuicios (Ley 1673 2013 y Decreto 556 2014): La actividad del avaluador solo la pueden ejercer, quienes cumplen los requisitos de esta ley y su decreto reglamentario: Se consideran INTANGIBLES ESPECIALES: El daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores La ley 1673 de 2013, regula el ámbito de la valuación de tangible como intangibles especiales, entre ellos los daños y perjuicios y demás de derechos indemnizatorios. Sanciona penalmente el ejercicio ilegal de valuación EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, Cel y Ws: 316 474 3801 aportando ante el debate doctrinal y/o jurisprudencial:

jueves, 1 de junio de 2023

Dictamen Pericial Contable - Financiera & de Daños y Perjuicios en: Competencia Desleal

Prueba Pericial Contable - Financiera & de Daños y Perjuicios en: Parte 1 de 3 Espéralos....
consúltanos tu caso: 3164743801 visita nuestra página web: www.experticias.com #pruebapericialcontable #pruebapericial #dañosyperjuicios #cuantificarperjuicios #verificarperjuicios #experticiasyconsultorias

miércoles, 31 de mayo de 2023

Prueba Pericial Contable - Financiera & de Daños y Perjuicios en: Contrato de Agencia Comercial

Prueba Pericial Contable - Financiera & de Daños y Perjuicios en: Parte final. Consulta tu caso con nuestro Perito Contador Idóneo: 3164743801. Visita nuestra página web: https://lnkd.in/ePtN_dY

martes, 25 de abril de 2023

Prueba Pericial Contable - Financiera & de Daños y Perjuicios en: Local usado por Mas de dos años… consúltanos tu caso: 3164743801

Prueba Pericial Contable - Financiera & de Daños y Perjuicios en: Parte 2 de 3 Espera la parte final… consúltanos tu caso: 3164743801 visita nuestra página web: https://www.experticiasyconsultorias.com/ #pruebapericialcontable #pruebapericial #dañosyperjuicios #experticiasyconsultorias

sábado, 15 de abril de 2023

Nuestra oferta de valor

Nuestra oferta de valor: Somos el apoyo técnico que su proceso requiere, consúltenos para una Experiencia de servicio personalizada: 3164743801 #dañosyperjuicios #pruebapericialcontablecolombia #pruebapericialcontable #dictamencontable #experticiasyconsultorias #somosexperticiasyconsultorias

viernes, 10 de febrero de 2023

Nuestros diferenciales:

Porqué contar con el respaldo de una institución especializada es tan importante, les compartimos nuestros diferenciales. https://www.experticiasyconsultorias.com/ Asesoría personalizada: 3164743801 #experticiasyconsultorias #dañosyperjuicios #objecionjuramentoestimatorio #juramentoestimatorio #peritajecontable #perito #abogados #contadores #peritodañosyperjuicios

jueves, 27 de octubre de 2022

DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 2 de 2

Nueva cápsula de conocimiento muy útil en una audiencia: DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 2 de 2 Somos el apoyo técnico que su proceso requiere: 3164743801 Visítenos en : https://lnkd.in/gnRKw2G ó comuníquese con nosotros para más información: 3164743801. #experticiasyconsultorias #dictamenpericialdecontradicción #interrogativoalperito #apreciaciondeldictamen #cgp #somosexperticiasyconsultorias

viernes, 14 de octubre de 2022

EJEMPLO DE LIQUIDACION DE LUCRO CESANTE EN COLOMBIA(Experticias::cel 3164743801)

Paso 1: Calculo de los ingresos históricos:
Para este caso el demandante aporta las certificaciones de las entidades para la cual la victima prestaba sus servicios profesionales al momento del accidente.

Paso 2: Actualización de los ingresos por le INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR:

Paso 3.  Aplicación Del Factor De Incapacidad:
De acuerdo con la incapacidad laboral parcial y permanente.

Paso 4. Calculo Del Periodo Vencido O Consolidado:
La indemnización o que tiene derecho comprende  un vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha presente demanda o del cálculo.

Paso 5. Calculo de la Indemnización debida o consolidada:
Es el valor actual (momento de la sentencia) financieramente obtenido, de los salarios pasados, actualizados por el índice de precios al consumidor. 

Paso 6. Calculo  Del Periodo Futuro o Anticipado:
El periodo, futuro o anticipado, corre desde la presente fecha (sentencia o cálculo) hasta el fin de la vida probable de la victima.

Paso 7: Indemnización futura o anticipada:

Es el valor presente o actual de los salarios futuros actualizados por el índice de precios al consumidor.

Paso 8: Obtención Del lucro cesante total:
Sumados los valores de la indemnización vencida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total.

WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público


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LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA POR ACCIDENTES DE TRANSITO DENTRO DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL EN PENAL

INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL:
Es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).

En la sentencia 40160 del 29 de mayo de 2013, la sala PENAL de la C.S.J, Decide recurso de apelación de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION(VICTIMA),  contra fallo que decidió INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, proceso penal Contra un FISCAL.   Analicemos ciertos elementos de esta sentencia y aclarando que en otras jurisdicciones el daño moral solo es el subjetivo, porque el objetivo encaje en daños a  la vida en relación o a la salud:


1. La condena penal,  no genera la obligación de indemnizar el daño material y el moral objetivado, lo que obliga es la plena demostración del daño y su cuantificación,  pero la condena constituye un requisito sine qua non para tramitar el incidente.

2. La conducta punible origina la obligación de reparar los daños materiales (patrimoniales) y morales, art 94 CÓDIGO PENAL

3. La indemnización va hasta una suma  de 1.000 Salarios mínimos mensuales vigentes por DAÑOS MORALES SUBJETIVOS, o lo que se pruebe en el proceso por los demás daños,  art 97 CODIGO PENAL

4. Incidente de reparación integral es un mecanismo procesal independiente, tiene como único objeto la responsabilidad civil, y también busca obtener satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia( C-409 DE 2009).

5. Su fuente primigenia es el artículo 2341  del código civil: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a indemnizar….

6. La indemnización del daño es de naturaleza extracontractual por vía directa o indirecta

7.La vía directa, está a cargo de los autores o participes declarados penalmente responsables

8.La vía indirecta, está a cargo de los civilmente responsables

9. EL asegurador de la responsabilidad civil amparada, únicamente aplica  en el artículo 103 de la ley 906 de 2004

10. Esta condena niega la devolución de salarios y prestaciones sociales por parte del FISCAL, por improcedente

11. Niega el pago del daño moral subjetivo, la aflicción y el dolor, no pueden ser sufridos y reconocidos a personas jurídicas(LA FISCALIA)

12. En el daño moral subjetivado, solo se debe acreditar el daño, es afectación al fuero interno de las personas naturales impide la valoración pericial, por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor, aflicción.

13. Niega el pago del daño moral objetivado, por falta de demostración de la existencia del daño

14. El daño moral objetivado, se debe probar y demostrar acreditando sumariamente su existencia

15. El daño moral objetivado en una persona jurídica, se debe probar que se sufrió una amenaza seria en su existencia, actividad u operación

16. Por la vía civil, podemos reclamar a la aseguradora y ante su incumplimiento demandarlos solidariamente por incumplimiento del contrato.

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN COLOMBIA


Que es la Reparación del daño o perjuicio sufrido

Los Sistemas de Resarcimiento buscan la reparación integral de la víctima, a través de los sistemas de Restitución de las cosas a su estado anterior, La indemnización de daños y perjuicios y los Reconocimientos no Pecuniarios.

Se conoce mucha jurisprudencia en Colombia de casos en que no hay resarcimiento de los daños y perjuicios, por falta de actividad probatoria de quien persigue la reparación.  Muchas pretensiones de daños y perjuicios no son reconocidas por los jueces por su incorrecta tasación.

Dentro del sistema de indemnización de daños y perjuicios, encontramos el daño material,  daño moral y  el daño a la vida en relación.

La correcta tasación de los daños y perjuicios permite una estimación razonable de la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal, permite objetar la liquidación de los perjuicios y conciliar si es el caso con cifras razonables.  Es imperativo cuantificar el daño o perjuicio desde la etapa de conciliatoria, como en la etapa procesal.


REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

Son los daños que afectan el patrimonio de una persona, tienen apreciación en dinero, hacen parte del haber de una persona, son susceptibles  de ser adquirido, se extinguen, se pueden negociar y se transmiten por causa de muerte. Estos daños, no necesariamente conllevan una indemnización plena.


DAÑO EMERGENTE

Es la perdida patrimonial actual, es la disminución del activo patrimonial, o aumento de los pasivos. La situación en la cual un bien económico salio o saldrá del patrimonio de la víctima, Puede ser presente o futuro.

LUCRO CESANTE

Es la ganancia legítima dejada de percibir. Puede originarse por Lesiones personales y por Muerte, en actividades laborales y no laborales

La metodología para determinar el lucro cesante por lesiones personales es determinar la Renta actualizada por el I.P.C(ingresos actualizados), el porcentaje de incapacidad, la vida probable de la víctima, las indemnización van del periodo vencido(fecha de los hechos a la fecha de la sentencia) y el periodo futuro(fecha de la sentencia a fin de la vida probable), las rentas vencidas y futuras se traen al valor actual, conforme a  las formulas financieras de valor presente y futuro. 

Para determinar el lucro cesante por muerte, se sigue la metodología anterior, considerando entre un 25% o 50% ,  que destinaba el difunto a su subsistencia congrua.

REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES

Es el daño respecto a intereses de carácter extra patrimonial que afectan a familiares de la víctima y comprende dos clases: el subjetivo y el objetivo.

Los daños morales subjetivos, son los que no son medibles, es decir, no son apreciables en dinero.

Los daños morales objetivos, cuando se mide en dinero de acuerdo con la apreciación del juez.


REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS A LA SALUD Y A LA VIDA EN RELACIÓN
 
Se han seguido para su econocimiento algunas recomendaciones y criterios jurisprudenciales como los siguientes:

-Probar la secuela física producto de la lesión.

-Concepto psiquiátrico rendido en el proceso que ordena a la víctima tratamiento psicológico para mejorar su actitud frente a la lesión padecida

-Debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteran la vida de relación de las personas

-Tampoco debe limitarse su reconocimiento a la víctima, toda vez que el mismo puede ser sufrido además por las personas cercanas a ésta, como su cónyuge y sus hijos

-No debe restringirse a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida.

-Puede referirse además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias

-A la afectación sufrida por la persona en su relación con las demás

-También se refiere a la relación de las personas con las cosas del mundo

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
 
Todos estamos expuestos a sufrir o a causar un daño, desde las situaciones mas simples como un accidente de transito, hasta otras mas complejas, Delitos culposos, Dolosos, Acciones contra el Estado, Acciones Civiles y Comerciales, etc.
 
En los mecanismos actuales de resolución de conflictos, como la Conciliación tanto prejudicial, o como requisito de procedibilidad, se requiere tasar o cuantificar, el daño o perjuicio sufrido o causado.
 
Los Fiscales, Procuradores, Notarios, Conciliadores y Jueces, Arbitros, siempre nos van a preguntar el monto en que estimamos el daño sufrido o causado, solo recurriendo profesionales capacitados y con experiencia en este tema, Peritos, se podrá entre otras Conciliar,   estimar razonablemente la cuantía de la demanda, determinar la competencia del juez o tribunal y objetar la liquidación de los perjuicios 


WILSON LENIS M.

Abogado Y  Perito Y Contador Público



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lunes, 3 de octubre de 2022

DICTAMEN PERICIAL DE CONTRADICCIÓN C.G.P.: Parte 1 de 2

Muy útil en una audiencia. Consúltenos su caso y le atenderemos de manera personalizada:3164743801 #experticiasyconsultorias #dictamenpericialdecontradicción #interrogativoalperito #apreciaciondeldictamen #cgp #somosexperticiasyconsultorias

martes, 9 de agosto de 2022

Muestra de los últimos casos de nuestra Institución especializada & sus peritos: Años 2022 & 2021.

Se consolida más , nuestra idoneidad & trayectoria: Muestra de los últimos casos de nuestra Institución especializada & sus peritos: Años 2022 & 2021. @Experticiasyconsultorias , www.experticiasyconsultorias.com Consúltenos su caso: 3164743801

miércoles, 8 de junio de 2022

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martes, 17 de mayo de 2022

Celebramos con ustedes un nuevo año apoyando la verificación de hechos técnicos de sus procesos. Gracias una vez más por confiar en nosotros y permitirnos ofrecerles una experiencia de servicio personalizada. www.experticiasyconsultorias.com #aniversarioexperticiasyconsultorias #experticiasyconsultorias

domingo, 20 de febrero de 2022

OFRECEMOS SERVICIOS DE PRUEBA PERICIAL cgp CONTABLE Y DICTÁMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS:PERITOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LO INVITAMOS A LEER NUESTRA PROPUESTA COMERCIAL:


1. PRUEBA(DICTAMEN) PERICIAL CONTABLE

2. DICTÁMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

3. JURAMENTO ESTIMATORIO

 PRUEBA PERICIAL CONTABLE Y DICTÁMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

 Que Ofrecemos:

1. PRUEBA(DICTAMEN) PERICIAL CONTABLE:

Contadores (Peritos) que de acuerdo a sus conocimientos y experiencia en  la técnica contable, son idóneas para informar o elaborar un concepto sobre esta área, Actúan como fuente de consulta o prueba para la resolución de conflictos Contables.


2. DICTÁMENES DE DAÑOS Y PERJUICIOS:

Certificación por un Perito o Experto, de la pérdida  o  perjuicio, que  recibe una persona natural o jurídica, en sí misma, en sus bienes o intereses, a consecuencia de la acción u omisión de otra persona.

3. JURAMENTO ESTIMATORIO:

Es una estimación razonada bajo juramento, en la demanda o petición, de quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, discriminando cada uno de sus conceptos: Lucro Cesante, Daño emergente, etc.

Quienes Somos

Competencias Perito Asignado y Firmante del Dictamen

Otros Profesionales


Experiencia Y Casos De Éxito (Art. 226 C.G.P)
      
     EXPEDIENTE: AÑO-CONS.     
       JUZGADO/ENTIDAD
     MATERIA DEL DICTAMEN
     RADICADO:2013:205
     TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOGOTA ORAL SECCION PRIMERA
     Dictaminar daños y perjuicios por no adjudicación de contrato estatal
      Demanda: Superintendencia de Industria y Comercio
     RADICADO: 2011-00563

     JUZGADO 047 CIVIL MUNICIPAL  DEL CIRCUITO DE  BOGOTA

     Realizar Inspección Judicial Contable sobre la Contabilidad, Soportes, Libros, Recibos, Correspondencia de la ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL XXXX.
     RADICADO: 2013-01233

     JUZGADO 039 MUNICIPAL CIVIL DE DESCONGESTION  PARA FALLO Y TRAMITE DE BOGOTA

     Realizar Auditoría Forense Financiera y determinar los Cobros, Pagos, Abonos, Intereses y Aceptación de las facturas.
     RADICADO: 2013-00144

     JUZGADO 055 PENAL  DEL CIRCUITO DE  BOGOTA

     Realizar Auditoría Forense Y Determinar Daños y Perjuicios: El Dinero Faltante y Otros Daños.
     RADICADO:2014-801-020
    SUPERSOCIEDADES FACULTADES JURISDICCIONALES: PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADORES
     Juramento Estimatorio De Daños y Perjuicios:
     Art. 206 De La Ley 1564 De 2012
     RADICADO: 2013 218
     JUZGADO 4  ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA ORAL BOGOTA
     Daños y perjuicios derivados de la incautación de mercancías DIAN
     DICTAMEN PERICIAL Número: 2014-7

     DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO


     JURAMENTO ESTIMATORIO
     El objeto del Dictamen es de Carácter Técnico y el Núcleo Central del mismo, es determinar los Daños y Perjuicios Patrimoniales (Materiales), derivados del accidente de trabajo sufrido  por el señor  xxxx el día 29 de Marzo de 2011. 

     Tribunales de Arbitramento Cámara de comercio de Bogotá
     Varios
     RADICADO: 2012-0749

      JUZGADO 019  CIRCUITO CIVIL  DE BOGOTA
     Realizar Auditoría Forense Financiera y determinar los Cobros, Pagos, Abonos Capital, Pagos Intereses, Otros Pagos y Tasas Utilizadas, por BANCO XXX



Metodología Aplicada Para La Estimación De  Los Valores

Alcance Y Condiciones De La Propuesta


Contáctenos

EXPERTICIAS & CONSULTORIAS, es una Firma de Peritos, Contadores y Abogados. Elaboramos Pruebas Periciales Contables y Dictámenes de Daños y Perjuicios; Para Abogados, Víctimas en Justicia Ordinaria y Arbitramento. Inscritos en la Lista de Peritos de la SUPERINDUSTRIA y de la CAMARA DE COMERCIO. Presencia en Bogotá, Cali y el Valle del Cauca, Visítenos en http://tasaciondanosyperjuicios.blogspot.com y

  


WILSON  LENIS M.
 Abogado y Contador Público
   -PERITO SUPERINDUSTRIA: con experticia en Daños y Perjuicios; y Prueba Pericial Contable
-  -   PERITO DAÑOS Y PERJUICIOS CAMARA DE COMERCIO
   -LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA (Retiro Voluntario): CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
   -Consultor Certificado Internacionalmente en NIIF®, por  ACCA (LONDRES)
    -Abogado Litigante: en Derecho Tributario – Administrativo  y  Comercial.
- -Experticia  de 22 años, como Revisor Fiscal, Auditor Interno, Gerente Financiero, Gerente de Impuestos y Asesor de Juntas directivas de diferentes Compañías en los sectores: Financieros, Servicios, Comercial, Producción y Sin ánimo de Lucro
-  Consultor Nacional en temas: NIIF(Fondo de Garantías-Confe)-Tributarios (FENALCO Cesar)-Medios Magnéticos (Helisa)

CATHERINE PALACIOS
Contadora Pública
   -Contadora publica con experiencia en implementación o convergencia o adopción de normas NIIF®,  plenas y NIIF®,  para Pymes en empresas en Colombia, con amplia experiencia en el área administrativa y financiera.
   Consultor Certificado Internacionalmente en NIIF®, por  ACCA (LONDRES)
Especialización en NIIF®,  en URUGUAY

    Actualización o indexación de las cifras por I.P.C.

Reconocimiento del interés Legal, Comercial o Moratorio, de acuerdo al interés compuesto de las matemáticas financieras

    Libros  Contables Oficiales y soportes Contable

     Estados Financieros certificados y dictaminados

     Declaraciones tributarias

   Las asistencias a audiencias, se pactan independientemente al dictamen

Ø  Modelos según CODIGO GENERAL DEL PROCESO

Ø  Se anexan los documentos idóneos que habilitan al perito para el ejercicio Profesional  y los documentos que Certifiquen la respectiva experiencia Profesional y Técnica.

Ø  El Perito se obliga de medio y NO de resultado, en  el ejercicio de este dictamen, poniendo a disposición todo el cuidado, diligencia y prudencia en los términos del artículo 2144 del código civil.  Como  deudor de sus obligaciones, el Perito, solo se obliga por culpa lata, en términos del Código Civil.

Ø  La opinión del perito es independiente, y corresponde a  su real convicción o juicio profesional

Ø  El Dictamen Pericial, no versa sobre puntos de Derecho (art.  226 Ley 1564 de 2012).

Ø  Se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio (Art. 235 C.G.P)
 Whatsapp : 316 4747 3795

Correo: wifele@gmail.com


WILSON LENIS M.
Gerente & Socio
EXPERTICIAS & CONSULTORIAS SAS